Por Resolución de 27 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de marzo), se convocó concurso para la provisión
de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las
solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los
concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente
Comisión de Valoración a la que hace referencia la base octava
de la citada Resolución, este Departamento, en virtud de la
Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de
9 de julio), sobre delegación de competencia del Presidente de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda:
Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo
contenidos en el anexo I y anexo I bis de esta Resolución,
correspondientes al anexo I y anexo I bis de la convocatoria, haciendo
constar que el anexo I de la misma queda ampliado, por resultas,
en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base tercera,
apartado 2, párrafo segundo.
Segundo.-Declarar vacantes y/o desiertos los puestos que se
especifican en el citado anexo I, por no alcanzar en los mismos,
los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refiere la base
cuarta de la Resolución de la convocatoria o por no haber petición
alguna para cubrirlos.
Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a
quienes procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles
sido adjudicado el puesto de trabajo en el presente concurso.
Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia,
no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.
Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, los interesados obtenga otro destino, bien
por el procedimiento de libre designación o por concursos
convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas ; en cuyo
caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a
comunicar por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la opción
ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido
destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.
Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.
Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse igualmente desde dicha publicación.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución
se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de
aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere
al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos
preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese
y/o incorporación al nuevo destino.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Presidente
de la Agencia Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 4 de julio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica, Roberto Serrano López.
ANEXOS (ver imágenes páginas 26295 a 26311)
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