La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, en
sentencia número 5, de fecha 31 de enero de 2001, condena
a don Pedro Pablo Palomo Fernández funcionario del Cuerpo
Auxiliar Postal y Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto,
A13TC-30027, como autor criminalmente responsable de un
delito de apropiación indebida de carácter continuado, en concurso
medial, con un delito de falsedad en documento, a la pena, a
cada uno de ellos, de dos años de prisión, con la accesoria de
inhabilitación Especial para el ejercicio de su profesión de cartero
durante dos años.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.2 d), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.2 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación especial, esta entidad dispone la pérdida de la
condición de funcionario de don Pedro Pablo Palomo Fernández.
Madrid, 21 de junio de 2001.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 5 de junio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" número 147,
de 20 de junio de 2000), el Consejero-Director general, Alberto
Núñez Feijóo.
Ilmo. Sr. Subdirector de Gestión de Personal.
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