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Documento BOE-A-2001-14086

Orden de 10 de julio de 2001 por la que se convoca concurso general referencia 7G/2001P, en cumplimiento de la Resolución del titular del Departamento de 10 de mayo de 2001, que ordena la ejecución del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 1999 en el recurso contencioso-administrativo número 567/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26382 a 26388 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-14086

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del titular del Departamento de 10 de mayo

de 2001, se ordena cumplir, en sus propios términos, el fallo

de la sentencia dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre

de 1999, en el recurso contencioso-administrativo número

567/1997, interpuesto por don Joaquín Prats Sánchez-Ferragut,

contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 16 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del

Estado" del 25), sobre nombramiento de funcionarios de carrera

del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ; sentencia

que ha sido declarada firme por auto de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo de 31 de octubre de 2000, por haber quedado desierta

la casación interpuesta contra la misma.

A fin de dar cumplimiento a la precitada sentencia, procede

convocar el puesto de trabajo relacionado en el anexo I que se

adjunta, que fue adjudicado a don Carlos Macarrón Parras,

funcionario de nuevo ingreso del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de

Obras Públicas, por Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 16 de abril de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" del 25), sin que el citado puesto de trabajo hubiera

sido objeto del previo concurso de traslado entre los que ya eran

funcionarios, al amparo del artículo 60.1 de la Ley articulada de

Funcionarios Civiles del Estado.

Procede, por tanto, sacar a concurso de méritos el puesto de

trabajo antes mencionado en las condiciones que existían con

fecha posterior al 15 de abril de 1996.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo

40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso general

para cubrir la vacante que se relaciona en el anexo I de esta Orden,

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Quién puede participar.-Podrán participar en el

presente concurso de méritos exclusivamente los funcionarios de

carrera pertenecientes al grupo B ingresados en dicho grupo con

anterioridad al 15 de abril de 1996 y que estuviesen en posesión

en dicha fecha de la titulación de Ingeniero técnico.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en esta convocatoria si en la fecha de 15 de abril de 1996

hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría

de Estado o de un Departamento ministerial en defecto de aquella

o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado

e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas de Reforma

de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar en el concurso si, en la fecha de

15 de abril de 1996, hubieran transcurrido dos años desde su

transferencia o traslado, o hubieran tomado posesión en un ulterior

destino definitivo obtenido voluntariamente.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3, c) de la Ley 30/1984), y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3, d) de la

comentada Ley], sólo podrán participar si llevaban más de dos años

en dicha situación a la fecha de 15 de abril de 1996.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con

la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre) y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),

durante el transcurso de su situación administrativa, sólo podrán

participar si a la fecha de 15 de abril de 1996 han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento

en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que a la fecha de 15 de abril de 1996

hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna

o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicio prestado

en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos

de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder

concursar.

Tercera. Baremo de valoración.

1. La valoración de los méritos que tuviera el candidato a

la fecha de 15 de abril de 1996 deberá efectuarse mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. La

adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una

puntuación mínima total de méritos valorables de siete puntos.

2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta

valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofertados ; todo ello referido a la

fecha de 15 de abril de 1996.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres

puntos, se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior a tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: Dos puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Un punto.

Por un grado personal inferior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado a la fecha de 15 de abril de 1996,

deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta

que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el

anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, a fecha de 15 de abril de 1996,

con una antigüedad de más de seis meses en dicho puesto: Se

adjudicará hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la

forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.

A estos efectos:

a) A los candidatos que estuvieran desempeñando un puesto

de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel

del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que se encontraran en dicha fecha

desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de complemento

de destino o en situación de excedencia, excepto en la de cuidado

de familiares, se entenderá que prestan sus servicios en uno del

nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios, en fecha de 15 de abril

de 1996, procedentes de las situaciones de excedencia por el

cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho

a reserva de puesto, se valorará el nivel del último puesto de

trabajo que desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto

ocupado cuya permanencia continuada haya sido de más de seis

meses. Si en ningún caso se cumple dicho requisito, se tendrá

en cuenta el nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo

de adscripción como funcionario.

d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por

haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión

del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por

concurso a fecha de 15 de abril de 1996, a instancia de los interesados

mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo II,

se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,

en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados

a) y b), si no llevaban más de seis meses de desempeño en los

mismos.

1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado

o de similar contenido técnico o especialización, a la fecha de

15 de abril de 1996, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, potenciándose los que procedan de área igual al del puesto

convocado sobre otros con funciones de similar contenido técnico,

además de los que corresponda computar por el nivel del

complemento de destino del referido puesto, según el apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Por la

realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación

o perfeccionamiento de funcionarios y guarden relación sobre las

materias formativas que se señalan para cada puesto en el

anexo I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso, hasta

un máximo de 2,50 puntos, siempre que:

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado durante los cinco últimos años.

No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados en el

primer párrafo, podrán ser valorados con igual criterio, si reúnen

los mismos requisitos y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios, a la

fecha de 15 de abril de 1996, en las distintas Administraciones

públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos.-La puntuación máxima de los

méritos específicos para cada puesto de trabajo no podrá exceder en

ningún caso de ocho puntos.

Cuarta. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos no específicos, referidos a la fecha de 15 de

abril de 1996, deberán ser acreditados por certificado, según

modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido a los

funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo

o de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales

y aquellas otras situaciones que conlleven la reserva de puesto,

por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de

Gobierno, en los términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas o, en cualquier caso, en

situación de servicios especiales, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino definitivo.

De igual modo, los funcionarios en situación de excedencia

por cuidado de familiares, excedencia forzosa y expectativa de

destino, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

a que se encuentren adscritos en los servicios centrales o en la

Delegación o Subdelegación del Gobierno si su destino estuviera

en los servicios periféricos.

2. Los méritos a que se hace referencia en la base tercera,

1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones

expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de

trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos y demás requisitos exigidos en el presente

concurso se valorarán con referencia a la fecha 15 de abril de 1996,

y se acreditarán documentalmente con la solicitud de

participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentarán en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos

trasladarán a la Comisión de Valoración el informe que

corresponda, a los efectos de la resolución final.

De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la

resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

6. En cualquier momento del proceso podrán recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Quinta. Petición de puestos condicionada por razón de

convivencia.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes de

un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos

dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o

Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para

tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección General

de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y se

ajustarán al modelo publicado como anexo III a esta Orden, y se

presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General del citado

Departamento, plaza de San Juan de la Cruz, sin número (Nuevos

Ministerios), 28071 Madrid, o en los Registros a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo y tres en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, tienen derecho a tomar parte en la Comisión de

Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas, y de

las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en

el conjunto de las Administraciones públicas, o en el ámbito

correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados.

3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando

ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores

actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del

Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano

convocante previa solicitud de la Comisión.

Octava. Propuesta de adjudicación.

1. La Comisión de Valoración propondrá al candidato que

haya obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima

exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

3. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá

declararse desierto cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se haya

amortizado o se encuentren en curso de modificación de sus

características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

Novena. Obtención de un puesto de trabajo definitivo durante

la participación en el concurso.-Si en cualquier momento anterior

a la resolución del presente concurso, un funcionario participante

hubiera obtenido un puesto de trabajo definitivo por cualquiera

de los supuestos reglamentarios previstos, deberá comunicarlo

a la mayor brevedad a la Subdirección General de Recursos

Humanos del Ministerio de Medio Ambiente, teléfono 91 597 62 32/07,

fax 91 597 59 98/25, para proceder a lo que corresponda en

relación con su continuidad en el concurso.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de

Medio Ambiente en un plazo máximo de dos meses desde el día

siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, 5, en cuyo

caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no

afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

Para recibir información sobre el estado de tramitación del

concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio

Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071

Madrid, teléfono 91 597 62 32/48.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los

términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los

participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo

de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación

del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad

y nivel de complemento de destino y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la

Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración

pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que consiga destino a través de este concurso,

no podrá participar u obtener puestos en concursos de traslados

que convoquen tanto la Administración General del Estado como

otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos

años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en

los supuestos contemplados en el artículo 20.1, f), de la Ley

30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base cuarta de esta convocatoria. En este caso, el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.-Los destinos adjudicados

serán irrenunciables una vez evaluadas las solicitudes del concurso

por la Comisión de Valoración, salvo que antes de finalizar el

plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por

convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito

al órgano que se expone en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

1. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso con adjudicación del puesto ofertado servirá

de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezará

a contarse el plazo establecido para que el organismo afectado

efectúe las actuaciones administrativas procedentes.

2. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha

percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al período

de devengo.

Decimotercera. Impugnación.-Contra la presente Orden, que

pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente

en reposición ante el titular del Departamento, en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 10 de julio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de

6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Dirección General de Programación y Control Económico y

Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO I

Concurso 7G/2001P

CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL EBRO

Comisaría de Aguas

Número de orden: 1. Denominación del puesto de trabajo: Jefe

de Sección Técnica. Número de plazas: Una. Localidad: Zaragoza.

Nivel CD: 22. Complemento específico anual: 909.036 pesetas

(5.463,42 euros). GR: B. ADM: AE. Cuerpo: EX11. Titulación

requerida: Ingeniero Técnico. Materias sobre cursos de formación

y perfeccionamiento: Obras hidráulicas. Descripción del puesto

de trabajo: Funciones referentes a la contratación de obras y

proyectos relacionados con la hidrología, dirección de los trabajos

y tramitación de sus modificaciones, revisiones de precios,

certificaciones y liquidaciones. Estudios e informes técnicos

relacionados con el dominio público hidráulico y su zona de policía.

Méritos específicos: Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Experiencia en el desarrollo de las características del puesto.

AE: Administración del Estado.

EX11: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto Docencia,

Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.

ANEXO II y III (ver imágenes páginas 26386 a 26388).

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