Por Resolución del titular del Departamento de 10 de mayo
de 2001, se ordena cumplir, en sus propios términos, el fallo
de la sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre
de 1999, en el recurso contencioso-administrativo número
567/1997, interpuesto por don Joaquín Prats Sánchez-Ferragut,
contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 16 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del
Estado" del 25), sobre nombramiento de funcionarios de carrera
del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ; sentencia
que ha sido declarada firme por auto de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 31 de octubre de 2000, por haber quedado desierta
la casación interpuesta contra la misma.
A fin de dar cumplimiento a la precitada sentencia, procede
convocar el puesto de trabajo relacionado en el anexo I que se
adjunta, que fue adjudicado a don Carlos Macarrón Parras,
funcionario de nuevo ingreso del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de
Obras Públicas, por Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 16 de abril de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 25), sin que el citado puesto de trabajo hubiera
sido objeto del previo concurso de traslado entre los que ya eran
funcionarios, al amparo del artículo 60.1 de la Ley articulada de
Funcionarios Civiles del Estado.
Procede, por tanto, sacar a concurso de méritos el puesto de
trabajo antes mencionado en las condiciones que existían con
fecha posterior al 15 de abril de 1996.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo
40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso general
para cubrir la vacante que se relaciona en el anexo I de esta Orden,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.-Podrán participar en el
presente concurso de méritos exclusivamente los funcionarios de
carrera pertenecientes al grupo B ingresados en dicho grupo con
anterioridad al 15 de abril de 1996 y que estuviesen en posesión
en dicha fecha de la titulación de Ingeniero técnico.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en esta convocatoria si en la fecha de 15 de abril de 1996
hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría
de Estado o de un Departamento ministerial en defecto de aquella
o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado
e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas de Reforma
de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar en el concurso si, en la fecha de
15 de abril de 1996, hubieran transcurrido dos años desde su
transferencia o traslado, o hubieran tomado posesión en un ulterior
destino definitivo obtenido voluntariamente.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3, c) de la Ley 30/1984), y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3, d) de la
comentada Ley], sólo podrán participar si llevaban más de dos años
en dicha situación a la fecha de 15 de abril de 1996.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre) y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa, sólo podrán
participar si a la fecha de 15 de abril de 1996 han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento
en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que a la fecha de 15 de abril de 1996
hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna
o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicio prestado
en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos
de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder
concursar.
Tercera. Baremo de valoración.
1. La valoración de los méritos que tuviera el candidato a
la fecha de 15 de abril de 1996 deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. La
adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una
puntuación mínima total de méritos valorables de siete puntos.
2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta
valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofertados ; todo ello referido a la
fecha de 15 de abril de 1996.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres
puntos, se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior a tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: Dos puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: Un punto.
Por un grado personal inferior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado a la fecha de 15 de abril de 1996,
deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta
que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el
anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, a fecha de 15 de abril de 1996,
con una antigüedad de más de seis meses en dicho puesto: Se
adjudicará hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la
forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.
A estos efectos:
a) A los candidatos que estuvieran desempeñando un puesto
de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel
del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que se encontraran en dicha fecha
desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de complemento
de destino o en situación de excedencia, excepto en la de cuidado
de familiares, se entenderá que prestan sus servicios en uno del
nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios, en fecha de 15 de abril
de 1996, procedentes de las situaciones de excedencia por el
cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho
a reserva de puesto, se valorará el nivel del último puesto de
trabajo que desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto
ocupado cuya permanencia continuada haya sido de más de seis
meses. Si en ningún caso se cumple dicho requisito, se tendrá
en cuenta el nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo
de adscripción como funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por
concurso a fecha de 15 de abril de 1996, a instancia de los interesados
mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo II,
se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,
en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados
a) y b), si no llevaban más de seis meses de desempeño en los
mismos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado
o de similar contenido técnico o especialización, a la fecha de
15 de abril de 1996, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, potenciándose los que procedan de área igual al del puesto
convocado sobre otros con funciones de similar contenido técnico,
además de los que corresponda computar por el nivel del
complemento de destino del referido puesto, según el apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Por la
realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación
o perfeccionamiento de funcionarios y guarden relación sobre las
materias formativas que se señalan para cada puesto en el
anexo I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso, hasta
un máximo de 2,50 puntos, siempre que:
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado durante los cinco últimos años.
No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados en el
primer párrafo, podrán ser valorados con igual criterio, si reúnen
los mismos requisitos y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios, a la
fecha de 15 de abril de 1996, en las distintas Administraciones
públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos.-La puntuación máxima de los
méritos específicos para cada puesto de trabajo no podrá exceder en
ningún caso de ocho puntos.
Cuarta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos, referidos a la fecha de 15 de
abril de 1996, deberán ser acreditados por certificado, según
modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido a los
funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo
o de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales
y aquellas otras situaciones que conlleven la reserva de puesto,
por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno, en los términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter
departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas o, en cualquier caso, en
situación de servicios especiales, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
tuvieron su último destino definitivo.
De igual modo, los funcionarios en situación de excedencia
por cuidado de familiares, excedencia forzosa y expectativa de
destino, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
a que se encuentren adscritos en los servicios centrales o en la
Delegación o Subdelegación del Gobierno si su destino estuviera
en los servicios periféricos.
2. Los méritos a que se hace referencia en la base tercera,
1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones
expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de
trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos y demás requisitos exigidos en el presente
concurso se valorarán con referencia a la fecha 15 de abril de 1996,
y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentarán en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos
trasladarán a la Comisión de Valoración el informe que
corresponda, a los efectos de la resolución final.
De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la
resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
6. En cualquier momento del proceso podrán recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
Quinta. Petición de puestos condicionada por razón de
convivencia.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos
dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para
tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección General
de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y se
ajustarán al modelo publicado como anexo III a esta Orden, y se
presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General del citado
Departamento, plaza de San Juan de la Cruz, sin número (Nuevos
Ministerios), 28071 Madrid, o en los Registros a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo y tres en representación de la
Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo, tienen derecho a tomar parte en la Comisión de
Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas, y de
las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones públicas, o en el ámbito
correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores
actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión.
Octava. Propuesta de adjudicación.
1. La Comisión de Valoración propondrá al candidato que
haya obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima
exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
3. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá
declararse desierto cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se haya
amortizado o se encuentren en curso de modificación de sus
características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
Novena. Obtención de un puesto de trabajo definitivo durante
la participación en el concurso.-Si en cualquier momento anterior
a la resolución del presente concurso, un funcionario participante
hubiera obtenido un puesto de trabajo definitivo por cualquiera
de los supuestos reglamentarios previstos, deberá comunicarlo
a la mayor brevedad a la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Medio Ambiente, teléfono 91 597 62 32/07,
fax 91 597 59 98/25, para proceder a lo que corresponda en
relación con su continuidad en el concurso.
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de
Medio Ambiente en un plazo máximo de dos meses desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, 5, en cuyo
caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071
Madrid, teléfono 91 597 62 32/48.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los
términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los
participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo
de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación
del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad
y nivel de complemento de destino y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la
Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración
pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que consiga destino a través de este concurso,
no podrá participar u obtener puestos en concursos de traslados
que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos
años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en
los supuestos contemplados en el artículo 20.1, f), de la Ley
30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base cuarta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.-Los destinos adjudicados
serán irrenunciables una vez evaluadas las solicitudes del concurso
por la Comisión de Valoración, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito
al órgano que se expone en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.
1. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso con adjudicación del puesto ofertado servirá
de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezará
a contarse el plazo establecido para que el organismo afectado
efectúe las actuaciones administrativas procedentes.
2. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha
percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al período
de devengo.
Decimotercera. Impugnación.-Contra la presente Orden, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente
en reposición ante el titular del Departamento, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 10 de julio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de
6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Concurso 7G/2001P
CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL EBRO
Comisaría de Aguas
Número de orden: 1. Denominación del puesto de trabajo: Jefe
de Sección Técnica. Número de plazas: Una. Localidad: Zaragoza.
Nivel CD: 22. Complemento específico anual: 909.036 pesetas
(5.463,42 euros). GR: B. ADM: AE. Cuerpo: EX11. Titulación
requerida: Ingeniero Técnico. Materias sobre cursos de formación
y perfeccionamiento: Obras hidráulicas. Descripción del puesto
de trabajo: Funciones referentes a la contratación de obras y
proyectos relacionados con la hidrología, dirección de los trabajos
y tramitación de sus modificaciones, revisiones de precios,
certificaciones y liquidaciones. Estudios e informes técnicos
relacionados con el dominio público hidráulico y su zona de policía.
Méritos específicos: Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Experiencia en el desarrollo de las características del puesto.
AE: Administración del Estado.
EX11: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto Docencia,
Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.
ANEXO II y III (ver imágenes páginas 26386 a 26388).
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