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Documento BOE-A-2001-14120

Resolución de 28 de junio de 2001, del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26424 a 26426 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-14120

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 25 de enero de 2001, un Convenio de colaboración en materia de educación en determinados Centros Penitenciarios, que figura como anexo de esta Resolución.

A efectos de general conocimiento se dispone su publicación.

Madrid, 28 de junio de 2001.—El Presidente, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de educación en determinados Centros Penitenciarios

En Madrid a 25 de enero de 2001.

REUNIDOS

De un parte, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud del párrafo tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, que le otorga al Consejero de Educación potestad para la firma del Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en materia de educación en los Centros Penitenciarios.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Ángel Yuste Castillejo, Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, según dispone el Real Decreto 1213/1996 de 24 de mayo, y conforme a lo establecido en el artículo 5.2.c) del Real Decreto 326/1995 de 3 de marzo.

Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los reclusos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios.

Segundo.

Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la disposición adicional décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en esta disposición que mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento Penitenciario en el que presten servicio.

Tercero.

Que, en virtud del Real Decreto anterior, con fecha 28 de diciembre de 1999, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1839/1999, de 3 de diciembre, sobre ampliación de los medios adscritos a los Servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid, por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, de enseñanza no universitaria. En virtud de este Real Decreto se traspasan a la Comunidad de Madrid todos los Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias que en el momento de referencia desempeñaban su función en Centros Penitenciarios situados en la citada Comunidad Autónoma.

Cuarto.

Que, con independencia de lo anterior, el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica un capítulo especial a las normas de funcionamiento de las Unidades Educativas de enseñanza de los Establecimientos Penitenciarios en el futuro. Entre los aspectos contemplados en este capítulo figura el de coordinación entre las Administraciones Educativa y Penitenciaria. A este respecto se especifica, en el apartado 1 del artículo 11, que: «La Administración Penitenciaria y cada una de las Administraciones Educativas competentes establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas». Igualmente, se determina, en el apartado 2, que «... a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones Educativas competentes y la Administración Penitenciaria, en el ámbito de cada Establecimiento Penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento integrado por cuatro miembros, dos designados por la Administración educativa correspondiente y dos por el Director del Centro...».

Todo lo anterior justifica la suscripción de un Convenio de colaboración entre las partes con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los mecanismos de coordinación establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, en el artículo 11.1, así como establecer el cauce general de lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se compromete a:

Cumplir lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios.

Realizar la labor de coordinación que proceda.

Constituir el órgano permanente de enlace con la Unidad designada en este Convenio por la Administración Educativa para el seguimiento de la actividad.

2. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se compromete a:

Prestar el servicio educativo en los Centros Penitenciarios radicados en su ámbito territorial en el marco de los planes de educación de personas adultas de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria de los mismos.

Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de los criterios anteriores se incardine en la general de los Centros Penitenciarios, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria.

Dar a las unidades educativas de los Centros Penitenciarios la misma consideración que al resto de las existentes en la red pública de educación de personas adultas de la Comunidad, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especifidades del medio penitenciario y de las carencias de los internos, en su caso.

Tercera. Comisión Mixta.

Se establece una Comisión Mixta de seguimiento del Convenio, integrada por un representante de la Administración Penitenciaria, nombrado por el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, un representante de la delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid nombrado por el Delegado del Gobierno y otros dos de la Comunidad de Madrid nombrados por el Consejero de Educación, que se reunirá al menos dos veces al año, al inicio y a la finalización del curso académico, y siempre que cualquiera de las partes lo estime conveniente. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del presente Convenio.

Establecer, mediante adenda anual, los criterios generales que han de regir la elaboración de los presupuestos de funcionamiento de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios.

Examinar las orientaciones generales que se aplicarán en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.

Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

Proponer líneas especiales de colaboración de ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos que pueden abarcar otros aspectos como los de formación para el ejercicio de una profesión, cultura, deporte, etc.

Cuarta. Régimen Jurídico.

1. Este Convenio queda sujeto a las normas de Derecho público que regulan los convenios entre Administraciones Públicas y demás que resulten aplicables.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Ámbito temporal.

1. Este Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

La denuncia a que se refiere el párrafo precedente deberá ser comunicada, para su eficacia, a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.

Adenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de educación

En Madrid a 25 de enero de 2001.

REUNIDOS

De un parte, don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Ángel Yuste Castillejo, Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar la presente adenda.

EXPONEN

El Convenio de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de educación en determinados Centros Penitenciarios establece, en su cláusula tercera la existencia de una Comisión Mixta encargada de fijar, mediante adenda anual, los criterios generales que han de servir para la elaboración de los presupuestos de funcionamiento de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios.

La Comisión Mixta establecida en dicho Convenio y su ámbito temporal se atendrán a los dispuesto en la cláusula 5.ª de dicho Convenio.

ACUERDAN

Primero.

El objeto de la Adenda primera es desarrollar el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Segundo.

Las condiciones de organización y desarrollo de las actividades docentes se atendrán al régimen general que para las enseñanzas de la Educación de Personas Adultas establece la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, sin perjuicio del seguimiento que corresponde a la Comisión Mixta que establece este Convenio.

Tercero.

Las Instituciones firmantes asumen, una vez firmado el Convenio, los siguientes compromisos:

A) Reparación, mantenimiento y conservación de edificios: Corresponde al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias garantizar la ubicación en locales que reúnan las condiciones adecuadas a la función educativa que tiene la educación de personas adultas en los Centros Penitenciarios.

Maquinaria, instalaciones y equipamiento: Corresponde su dotación a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del uso acordado en cada centro de sus propias instalaciones.

Mobiliario y enseres: La dotación corresponde a la Consejería de Educación, quien tiene previsto la renovación de los mismos; periódicamente, en la fase actual es lógico contar con lo disponible en los Centros Penitenciarios

Equipos informáticos: Los equipos que se consideren dotacionales y procedan de la Comunidad de Madrid tendrán el mantenimiento y reposición a su cargo. El uso de equipos informáticos de los propios centros penitenciarios, quedan bajo criterio y dotación presupuestaria de dichos centros.

B) Material: El material de oficina, prensa y revista, libros y otras publicaciones, materiales didácticos y otros correrán por cuenta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

C) Suministros y otros: Energía eléctrica, agua, gas y combustible, así como otros suministros, material diverso de electricidad, ferretería, fontanería... corresponden su dotación al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

D) Comunicaciones: Las comunicaciones telefónicas, gastos relativos a medios de comunicación, servicios postales, telegráficos, informativos y otros dependerán del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, quien arbitrará los medios para su uso concreto en cada Centro Penitenciario.

E) Gastos diversos: Gastos de divulgación, anuncios y comunicaciones oficiales, así como promoción cultural y educativa, cuando correspondan a actividades programas y aprobadas por el Consejo de Centros y su dirección, corresponderán sus gastos a las dotaciones económicas provenientes de la Consejería de Educación.

Si existiera propuesta de actividades culturales del Centro Penitenciario o de cualquier otra entidad, una vez aprobada reglamentariamente, corresponderá al proponente asumir los gastos económicos derivados de la actividad.

F) Indemnizaciones por razón del servicio.

Locomoción y otros: Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General correspondiente, atender las condiciones del personal docente destinado en los Centros Penitenciarios de la Comunidad de Madrid.

Las partes firmantes de esta Adenda se ratifican y concluyen que los Centros para la Educación de Personas Adultas que se creen en los Centros Penitenciarios de la Comunidad de Madrid serán parte de la red pública de dicho nivel educativo en nuestra Comunidad, sin menoscabo de lo establecido en el Real Decreto 1203/1999 de 9 de julio, de desarrollo de la disposición adicional décima de la LOGSE y demás deposiciones que en este Convenio se citan.

En prueba de conformidad se firma la presente Adenda en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.

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