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Documento BOE-A-2001-14125

Orden de 25 de junio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación María Teresa Rivero/Rayo Vallecano", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26443 a 26444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-14125

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Pilar Gracia, solicitando la inscripción de la «Fundación María Teresa Rivero/Rayo Vallecano», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en el Vicepresidente don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «Rayo Vallecano, Sociedad Anónima Deportiva», en Madrid, el 6 de abril de 2001, según consta en la escritura pública número trescientos veintiocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis J. Ramallo García. En esta escritura, otorgamiento cuarto, el Patronato de la Fundación que se constituye delega en el Vicepresidente, don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero, las facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Payaso Fofó, sin número, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cinco millones de pesetas (30.050,61 euros), desembolsados en un 25 por 100, es decir la cantidad de un millón doscientas cincuenta mil pesetas (7.512,65 euros) que en efectivo metálico, ha sido ingresada en entidad bancaria, debiendo desembolsarse el resto en el plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La entidad fundadora constituye la Fundación con el fin principal de cooperar al cumplimiento de los fines de interés general de la entidad fundadora, consistente en conseguir, de forma primaria y principal, el fomento del fútbol, en sus distintas categorías y edades, y, de forma general, la práctica de todos los deportes. Constituyen otros fines fundamentales de la Fundación, acercar el deporte a la sociedad; difundir y expandir en España y el extranjero los fines de interés general que comparten la entidad fundadora y la Fundación; inculcar en la juventud la práctica del deporte y facilitar el acceso de todos al mismo, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la persona».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, doña María Teresa Rivero Sánchez-Romate; Vicepresidente, don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero; Vocales, don Adolfo Rivero Fernández y don Félix Uceda Rada, y Secretario, don Álvaro Ruiz-Mateos Rivero.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación María Teresa Rivero/Rayo Vallecano» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades en el Vicepresidente don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación María Teresa Rivero/Rayo Vallecano», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Payaso Fofó, sin número, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades en el Vicepresidente don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero, hasta tanto sea ratificada por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de junio de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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