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Documento BOE-A-2001-14137

Resolución de 22 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la redacción de planes especiales de actuación para la accesibilidad en determinados municipios de la isla de Menorca, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26452 a 26453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14137

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías, para la redacción de planes especiales de actuación para la accesibilidad en determinados municipios de la isla de Menorca, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de junio de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la redacción de planes especiales de Actuación para la Accesibilidad en determinados municipios de la isla de Menorca, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías

En Madrid a 26 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte, la excelentísima señora doña Fernanda Caro Blanco, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y de otra parte, don José Manuel Pichel Jallas, Director general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998, los titulares de ambas instituciones han firmado un convenio de colaboración cuyo objeto es la ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del Convenio de colaboración indicado, suscribiendo el convenio o convenios correspondientes.

Tercero.

Que en base a este Convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, el artículo 12.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero; el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Fundación ONCE declaran su interés en suscribir un Convenio de colaboración para la redacción de diversos planes especiales de actuación para la accesibilidad en municipios de la Isla de Menorca.

Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por finalidad la redacción de los siguientes planes de actuación para la accesibilidad:

Plan Director.

Plan Especial de Sant Lluis.

Plan Especial de Ferreries.

Plan Especial de Migjorn Gran.

Plan Especial de Es Mercadal.

Plan Especial de Es Castell (1.ª fase).

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica presentada que se acepta como objeto de este Convenio.

Segunda.

La redacción de los planes especiales será llevada a cabo por la empresa especializada en accesibilidad del grupo empresarial Fundación ONCE, «Desarrollos Vía Libre, Sociedad Limitada», o por cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, y a propuesta de la Comunidad Autónoma, resulte aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible.

En cualquier caso, corresponderá a la Comunidad Autónoma la contratación de la asistencia técnica necesaria para la redacción de los estudios objeto del convenio, con la entidad que se determine de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Tercera.

Los planes especiales de actuación para la accesibilidad deberán abordar, al menos, los siguientes contenidos:

Memoria. Descripción de la ciudad. Objetivos generales.

Normativa aplicable.

Plan de actuación en el viario urbano.

Plan de actuación en edificios públicos.

Soluciones constructivas que se proponen.

Cuarta.

El presupuesto total de los planes especiales de actuación para la accesibilidad asciende a la cantidad de 16.320.000 pesetas.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles.

Quinta.

La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del convenio será la siguiente:

  Pesetas
IMSERSO. 5.440.000
Comunidad Autónoma. 5.440.000
Fundación ONCE. 5.440.000
 Total 16.320.000

La Fundación ONCE correrá con la financiación de su parte y la correspondiente al IMSERSO, compensándose dichas partes de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio suscrito el 16 de junio de 1998 y a lo acordado en la reunión celebrada por la Comisión de Seguimiento el día 26 de octubre de 2000.

Sexta.

Las partes harán efectivo el pago de su aportación cuando les sea entregado un ejemplar de los planes especiales elaborados.

Séptima.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, a la que se refiere la cláusula segunda estará integrada por dos representantes de cada institución participante en este Convenio, designados, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la Fundación ONCE y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la redacción de los planes especiales de actuación para la accesibilidad que constituye el objeto del presente Convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma y de la Fundación ONCE, asistentes a la reunión de que se trate.

Octava.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2000. No obstante, la Comunidad Autónoma tendrá un plazo para presentar la justificación de la redacción del proyecto, ante los responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de octubre del año 2001.

Novena.

Una vez entregado los planes especiales de actuación para la accesibilidad, se procederá a su presentación, en un acto público interinstitucional, al que serán invitados los medios de comunicación y los representantes del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad de que se trate.

Décima.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por cualquiera de las partes. En tal caso, las partes que resulten afectadas podrán suspender su cooperación con la otra u otras entidades.

Undécima.

La parte o partes podrán proponer la modificación o denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte o partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Duodécima.

El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimotercera.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento.–Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–Por la Comunidad Autónoma, Fernanda Caro Blanco.–Por la Fundación ONCE, José Manuel Pichel Jallas.

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