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Documento BOE-A-2001-14142

Resolución de 29 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26468 a 26471 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9005562), que fue suscrito con fecha 22 de abril de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CENTRO FARMACÉUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Artículo 1. Ámbito.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación obligatoria a todo el personal de la empresa «Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima», en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, cualquiera que sea su fecha de aprobación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Duración.

La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2001 y concluyendo el 31 de diciembre del 2002.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001, y al 1 de enero de 2002 para el segundo año de vigencia.

Tanto la parte económica como la social pactan una prórroga automática, para el supuesto de que se decidiese entre ambas partes, el no negociar el nuevo Convenio que quedaría automáticamente prorrogado, en todos sus artículos, efectuándose el incremento en la tabla salarial, el IPC resultante más un punto.

Artículo 4. Rescisión.

El presente Convenio no podrá ser rescindido durante su vigencia. En caso de denuncia por terminación de la vigencia, ésta deberá ser hecha como mínimo con un mes de antelación.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a todos los efectos serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán absorber todas las mejoras establecidas actualmente por la empresa, respetándose únicamente aquellas condiciones que globalmente fueran superiores a las que se establecen.

Podrán absorberse, hasta donde alcance, los aumentos de cualquier orden bajo cualquier denominación que se acuerde en el futuro por precepto legal. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global, excedan de las remuneraciones pactadas en este Convenio.

Artículo 7. Retribuciones.

El sistema de retribuciones pactado será el señalado en la tabla salarial anexa, que se obtiene incrementando el 2,40 por 100 a la tabla salarial de 2000.

La paga se liquidará por transferencia bancaria, con fecha de ingreso en cuenta el día anterior al último hábil de cada mes, salvo en los casos excepcionales en que la tesorería de la empresa no lo permita.

En casos excepcionales y a solicitud del trabajador se podrá liquidar con cheque.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias consistirán en una paga de los nuevos salarios previstos en el artículo anterior, incluida la antigüedad correspondiente y se harán efectivas el 15 de junio, el 15 de septiembre, el 15 de diciembre y media paga el 15 de marzo.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Revisión salarial.

Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC resultante para el año 2001, si éste fuere superior al 2,40 por 100, la empresa satisfará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2001 la diferencia porcentual entre el IPC y el 2,20 por 100.

La revisión, de proceder, será sobre tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2000.

Facilitado el IPC previsto para el año 2001, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a negociar el incremento salarial para dicho año y que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

Artículo 11. Compensación por desplazamiento.

1. Se fija en 3.200 o 1.600 pesetas mensuales para el personal con jornada partida o continuada, respectivamente.

2. Se abonará a quien justifique que tiene su vivienda habitual en este momento a una distancia mínima de 5 kilómetros de su centro de trabajo.

3. Si el centro de trabajo estuviere a más de 5 kilométricos y en municipio distinto al de la vivienda habitual, la compensación será de 3.500 ó 1.750 pesetas mensuales para la jornada partida o continuada, respectivamente.

4. Si por contraer matrimonio u otra causa especial ajena a su voluntad, tuviera que trasladar su vivienda habitual, a partir de este momento a una distancia mínima de 5 kilómetros, también se la abonaría la compensación por desplazamiento.

La presente compensación se incrementará trianualmente con el porcentaje acumulado del IPC en ese período (próxima revisión en el año 2002).

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas efectivas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida y de mil ochocientas horas anuales, como máximo.

Los horarios de trabajo en cada sucursal se establecerán entre las siete y las veintiuna horas, informando de los mismos a los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

Si durante la vigencia del presente Convenio las circunstancias concurrentes variasen, que el sábado sea festivo para todas las farmacias excepto las que permanezcan de guardia, se deberá reunir la Comisión Paritaria para adoptar la distribución de la jornada laboral semanal de trabajo.

Artículo 13. Fiestas.

Se considerarán fiestas no recuperables las del calendario laboral que la autoridad competente señale para cada localidad. Será festiva para todos los centros de trabajo, la tarde del día 24 de diciembre; así como media jornada en los siguientes centros de trabajo y fechas:

Alcoy: La tarde del 24 de abril.

Alicante: La tarde del 23 de junio.

Castellón: La tarde del martes de Magdalena.

Elche: La tarde del 14 de agosto.

Murcia: La tarde del 31 de diciembre.

Valencia, Alcira y Gandia: La tarde del 18 de marzo.

Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas.

El personal dispondrá como permiso retribuido de dos medias jornadas, completas, de acuerdo con el respectivo Jefe de sucursal.

Asimismo, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Procederá la concesión de este permiso cuando se trate de una pareja de hecho en los términos y condiciones que legalmente se establezcan para el reconocimiento de la misma.

3. Un día por traslado del dominio habitual.

4. Un día de permiso retribuido para asuntos propios. Se solicitará por escrito y la empresa podrá denegarlo o aplazarlo por motivos organizativos o productivos. El disfrute será por orden cronológico de solicitud. El derecho se extingue el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal comprendido en este Convenio disfrutará de treinta días más los festivos, no domingo, coincidentes en ese período. Se estudiará por los Jefes de sucursal las propuestas que se formulen por los Comités o Delegados de cada sucursal o departamento; una vez consensuada y teniendo en cuenta las incompatibilidades, se remitirán a la Dirección de la empresa a través del Departamento de Organización. Se establecerán en régimen rotatorio prescindiendo de la antigüedad y de la preferencia por hijos en edad escolar. El primer día de vacaciones no será sábado ni fiesta.

Cuando por necesidades organizativas de la empresa se disfruten en los períodos comprendidos entre el 1 de enero al 31 de marzo y el 15 de octubre al 20 de diciembre, el afectado tendrá una compensación del 15 por 100 del concepto paga correspondiente a su categoría que figura en la tabla salarial sin antigüedad ni complementos salariales. Si se disfrutase parcialmente en aquellas fechas, la compensación diaria será el cociente de dividir el 15 por 100 mencionado entre 30. Quedan excluidas todas las personas que pidan voluntariamente o se intercambien las vacaciones dentro de esas fechas.

El derecho al disfrute anual de vacaciones se extinguirá el día 31 de diciembre.

Artículo 16. Excedencias.

En todo lo concerniente a este punto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Cese voluntario en la empresa.

El trabajador de sesenta y tres años de edad y una antigüedad mínima de trece años, que cese voluntariamente en la empresa, obtendrá una indemnización de nueve pagas. Si fuere mayor de esa edad, la indemnización será de ocho pagas.

Dicha paga será la suma del salario base más la antigüedad correspondiente, y la empresa tendrá la facultad de fraccionar el pago de la indemnización en varias entregas con un máximo de once meses.

Artículo 18. Aumentos por antigüedad.

1.o El personal comprendido en este Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, con sujeción a lo previsto en el apartado 3.o, consistente en el abono de trienios a partir del 1 de enero de 1979, en la cuantía del 5 por 100 del salario base (paga) de la tabla salarial anexa, o desde el 1 de enero de 1985 para el personal proveniente de «Centro Farmacéutico de Alicante, Sociedad Anónima», que tendrá devengado cuatrienios al 6 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1984.

2.o Al personal fijo en plantilla al 31 de diciembre de 1995, se le reconoce un máximo acumulativo del 10 por 100 a los cinco años; del 25 por 100 a los quince años; del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 a los veinticinco años o más años.

3.o Para el personal que se incorpore a la empresa a partir del 1 de enero de 1996 los porcentajes acumulados máximos por antigüedad serán los siguientes:

El 10 por 100 hasta los doce años de permanencia en la empresa.

El 20 por 100 hasta los dieciocho años de permanencia en la empresa.

El 30 por 100 hasta los veinticuatro años de permanencia en la empresa.

El 40 por 100 al superar los veinticuatro años de permanencia en la empresa.

Artículo 19. Enfermedad o accidente.

En el caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con un límite de dieciocho meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.

Artículo 20. Gratificación por antigüedad.

Se establece una gratificación para aquellos productores/as que contraigan matrimonio, consistente en una paga del salario que perciban, incluida la antigüedad correspondiente.

Artículo 21. Gratificación por antigüedad.

Se establece una gratificación a la constancia en el trabajo, consistente en una paga, incluida la antigüedad correspondiente, al cumplir los veinticinco años ininterrumpidos en la empresa; otra a los treinta y cinco años y otra a los cuarenta y tres años.

Asimismo, los trabajadores que causen baja definitiva en la empresa por enfermedad y no hubiesen cumplido los sesenta años, percibirán la parte proporcional de esta paga según los años trabajados.

Artículo 22. Póliza de seguros de accidente.

La empresa tiene concertada póliza de accidentes colectivo con cobertura de muerte por accidente e invalidez permanente por accidente para todos sus trabajadores mientras permanezcan de alta en la misma. Desde el 25 de abril de 1999 el capital asegurado es de 2.500.000 pesetas y a todos los efectos se considera anexionado a este Convenio el texto íntegro con sus condiciones generales y particulares y los suplementos actuales y futuros de la póliza número 5510500209 suscrita con «Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Todo profesional de oficio que sufriera un accidente, a resultas del cual se viera privado temporal o indefinidamente del permiso de conducir, tendrá derecho a desempeñar un trabajo que le fije la Dirección de la empresa, con el mismo salario, categoría y resto de percepciones a que tuviese derecho antes de esta situación.

Artículo 23. Ayuda por fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.

De producirse el fallecimiento o la incapacidad permanente absoluta de un empleado en activo menor de sesenta años y con una antigüedad mínima en la empresa de un año, ésta satisfará seis pagas del último Convenio. Si fuere mayor de esa edad, la ayuda será de nueve pagas.

En ningún caso se incrementará con complementos salariales.

La designación de la persona o personas con derecho a esta percepción así como la parte que pueda corresponder a cada una, será competencia de la Comisión Paritaria del Convenio y su fallo será inapelable.

Artículo 24. Promoción en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Ropa de trabajo.

La empresa dotará de un plus de 10.000 pesetas para los trabajadores de almacén, oficinas y reparto, en concepto de vestuario y se hará efectivo a la firma del Convenio.

El personal de reparto tendrá opción durante el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio a elegir entre percibir las 10.000 pesetas señaladas o las prendas de trabajo que a continuación se detallan: Un equipo invernal compuesto por cazadora, camisa de manga larga, pantalón y botas y otro estival compuesto por camisa de manga corta, pantalón y zapatillas. Cada tres años se les proveerá de un anorak.

Artículo 26. Institucionalización de la sección sindical en la empresa.

En todo lo referente a este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 8).

Artículo 27. Horas para asamblea de los trabajadores.

Se dispondrá de doce horas anuales retribuidas para asambleas de trabajo, previa petición a la Dirección de la empresa y para tratar temas que afecten al centro de trabajo del que se trate, teniendo en cuenta que estas asambleas no excederán de treinta minutos y dos asambleas mensuales como máximo.

Artículo 28. Comité Intercentros.

Para el año 2001 y de acuerdo con el artículo 63, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, se crea un Comité Intercentros. Este Comité estará formado por ocho miembros, designados de entre los componentes de los Comités de Empresa y Delegados de Personal con la siguiente distribución por provincias:

Uno por Castellón.

Cuatro por Valencia.

Dos por Alicante.

Uno por Murcia.

Sus funciones, que les serán delegadas como único interlocutor válido ante la empresa, serán las que determinan los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.

Artículo 29. Cuota sindical.

La empresa retendrá la cuota sindical, la cual se descontará de nómina y mensualmente a cada trabajador y se hará efectiva al representante legal en la empresa de la organización que proceda, teniendo que existir previa autorización por escrito del afectado.

Artículo 30. Comité de Seguridad y Salud.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 31. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio. La Comisión Paritaria estará constituida por dos representantes de los trabajadores y dos de la Dirección, teniendo en cuenta que cuando exista algún problema podrá venir el interesado y el Delegado de la sucursal afectada, más los componentes de la Comisión Paritaria, si se creyese conveniente por ésta.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cualquiera de las partes que la integren.

Artículo 32. Ayuda por minusvalía.

Todo trabajador que tenga a su cargo algún miembro de la unidad familiar (cónyuge y/o hijo) con disminución física o psíquica y que esté reconocida por el correspondiente certificado del INSERSO, tendrá una ayuda económica de 25.000 pesetas trimestrales por cada uno de ellos.

Esta cantidad se percibirá independientemente de la ayuda que pueda tener de la Seguridad Social.

El trabajador afectado por este artículo que demuestre que la jornada laboral que tiene no le permite compaginarla con el cuidado del familiar a su cargo, podrá dirigirse a la Dirección de la empresa y a la Comisión Paritaria solicitando se estudie la posibilidad de establecerle un horario de trabajo que le permita la atención al disminuido.

Artículo 33. Embarazo y maternidad.

Se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y, especialmente, en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos: 37 (Permiso de lactancia), 45 (Suspensión del contrato), 46 (Excedencia), 48 (Reserva del puesto de trabajo) y 52 (no cómputo como falta de asistencia).

Artículo 34. Seguridad y salud laboral.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evaluación técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención y salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.

Tablas salariales de 2000 y 2001

Categorías profesionales

Paga 2000

Pesetas

Paga 2001

Pesetas

Anual 2001

Pesetas

Directores técnicos y titulados. 136.738 140.020 2.170.310
Jefes de Departamento. 135.044 138.285 2.143.418
Jefe de Sucursal. 134.035 137.252 2.127.406
Jefe de Almacén. 124.958 127.957 1.983.334
Jefe Sección Almacén. 116.945 119.752 1.856.156
Corredor de Plaza o Viajante. 124.958 127.957 1.983.334
Cronometrador. 123.881 126.854 1.966.237
Dependiente Mayor. 114.317 117.061 1.814.446
Dependiente. 110.752 113.410 1.757.855
Ayudante. 106.892 109.457 1.696.584
Auxiliar Mercantil. 106.892 109.457 1.696.584
Aprendiz. 86.199 88.268 1.368.154
Jefe Administrativo. 136.738 140.020 2.170.310
Jefe Sección Administrativa. 118.152 120.988 1.875.314
Contable, Cajero. 116.945 119.752 1.856.156
Oficial Administrativo. 114.317 117.061 1.814.446
Auxiliar Administrativo. 110.752 113.410 1.757.855
Aspirante. 86.199 88.268 1.368.154
Jefe Sección Servicios. 116.945 119.752 1.856.156
Profesional de Oficio de primera. 110.752 113.410 1.757.855
Profesional de Oficio de segunda. 107.932 110.522 1.713.091
Telefonista. 110.752 113.410 1.757.855
Mozo, Cobrad., Conserj. Porter. Vigila. 110.316 112.964 1.750.942
Limpieza. 104.976 107.495 1.666.173
Programador Analista. 129.495 132.603 2.055.347
Programador. 124.958 127.957 1.983.334
Operador. 116.945 119.752 1.856.156
Auxiliar Ordenador. 114.317 117.061 1.814.446

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2001
  • Fecha de publicación: 20/07/2001
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2001, y desde el 1 de enero de 2002, para el segundo año de vigencia.
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 30 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-10445).
    • y se publican acuerdos de revisión salarial: Resolución de 16 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8715).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2998).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Farmacia

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