La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa,
por Sentencia de 12 de febrero de 2000, declarada firme el día 23
de mayo de 2001, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de
Policía don Agustín Manuel Puig Pardesa, con documento nacional
de identidad número 29.796.559, adscrito a la plantilla de Irún,
como autor de un delito de contra la Administración Pública, a
la pena de inhabilitación especial para cargo de Policía Nacional
durante seis meses.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos,
de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, "se pierde la condición de
funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación
especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto
de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado
en la sentencia",
Esta Secretaría de Estado, dispone declarar la pérdida de la
condición de funcionario de don Agustín Manuel Puig Pardesa,
Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 27 de junio de 2001.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenes Eulate.
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