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Documento BOE-A-2001-14227

Resolución de 12 de julio de 2001, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convoca el Premio Internacional "Reina Sofía" de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2001, páginas 26626 a 26627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-14227

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, promueve la creación del Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, destinado a premiar una obra, iniciativa o trayectoria profesional que se haya destacado en este ámbito por su calidad y por su impacto beneficioso en el desarrollo turístico y cultural de la zona geográfica en que haya sido realizada, en particular en el área iberoamericana.

La cooperación española viene realizando en los últimos años una intensa y fructífera labor en la conservación y restauración del patrimonio cultural, habitualmente en colaboración con instituciones públicas y privadas de los países de Iberoamérica, esfuerzo que este Premio desea contribuir a difundir entre la opinión pública, al mismo tiempo que desea fomentar una mayor concienciación hacia la preservación del patrimonio histórico cultural.

La denominación del premio, unido al de Su Majestad la Reina, contribuye a su prestigio como símbolo de cooperación internacional en la conservación y restauración del patrimonio cultural.

En virtud de lo anterior se crea el Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en su primera edición, que se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Se convoca el Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, para el año 2001.

Segunda.

El Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural estará dotado con seis millones de pesetas (36.060 euros), de una escultura alegórica y de una placa conmemorativa. Se financiará con cargo al capítulo IV, concepto 486 ó 496 del programa 134A del presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Tercera.

Podrá ser propuesta al Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural cualquier obra realizada en países pertenecientes a la comunidad iberoamericana de naciones, excluida España, así como los profesionales o instituciones de dichos Estados que hayan destacado de forma relevante en este campo.

Cuarta.

Podrán proponer candidaturas al Premio los miembros designados del Jurado, así como las instituciones y personas con especial vinculación con la conservación y restauración del patrimonio cultural iberoamericano.

Las propuestas se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría del Jurado, haciendo constar los méritos y circunstancias que concurran en las obras o trayectorias propuestas, incluyendo en la medida de lo posible cuanta documentación gráfica (planos, memorias, fotografías, vídeos, maquetas, etc.) pueda ser de utilidad para poder valorar la calidad de la propuesta.

En la documentación se deberá hacer constar en la medida de lo posible, la siguiente información:

1. Datos relativos a la obra propuesta (denominación, localización, fecha de realización de la intervención, descripción de su carácter histórico y/o de la historia del edificio u objeto, etc.).

2. Datos sobre la institución titular de la obra, persona física o jurídica propietaria, carácter de la institución titular de la obra, etc.

3. Datos del arquitecto o persona que haya dirigido la obra o intervención o relación de los miembros de la institución que hayan tenido responsabilidad directa en la obra.

Quinta.

Las propuestas de candidaturas, salvo las realizadas directamente por los miembros del Jurado, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. También se podrán presentar en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional [en avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España)], en las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.

El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 30 de septiembre de 2001, salvo para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado directamente durante la reunión.

Séptima.

El Jurado será designado por el Ministro de Asuntos Exteriores. Será presidido por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica o persona que él designe, y del que formarán asimismo parte los siguientes miembros:

Cinco personas a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, todos ello con especial vinculación con la conservación y restauración del patrimonio cultural, preferentemente iberoamericanas.

Dos personas a propuesta del Presidente de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con especial vinculación con la conservación y restauración del patrimonio cultural, preferentemente iberoamericanas.

El Director del Instituto del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, que ejercerá las funciones de Secretario del Jurado.

En sus deliberaciones el Jurado podrá ser asistido en todo o en parte por aquellos asesores técnicos que se consideren convenientes, previa invitación de su presidente.

Octava.

Las deliberaciones del Jurado serán secretas. En caso de votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El Premio se otorgará por mayoría simple de los miembros del Jurado y no podrá ser declarado desierto, ni podrá otorgarse a más de una obra o trayectoria profesional.

Novena.

El fallo del Jurado deberá ser razonado, debiendo ser el criterio principal de valoración el de premiar la obra o trayectoria profesional que se haya destacado por su calidad y por el impacto beneficioso en el desarrollo turístico y cultural de la zona geográfica en que se haya desarrollado.

En el supuesto de que el Premio recaiga en obras o intervenciones, el Jurado deberá en su fallo especificar si el importe de 6.000.000 de pesetas (36.060 euros) irá destinado a la institución titular de la obra premiada, a la institución o persona promotora de la intervención o al profesional o equipo responsable de la intervención. Podrá también el Jurado establecer un reparto proporcional entre todos ellos.

Décima.

El Premio conllevará la posibilidad de que la institución o profesional galardonado designe un joven profesional para una beca de un curso en España en el campo de la conservación o restauración del patrimonio cultural.

Undécima.

La relación nominal de los miembros del Jurado y el fallo emitido por el mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.

La aceptación del Premio implicará asimismo la autorización de publicación de los trabajos y documentación presentada en relación con la obra o trayectoria galardonada, así como el de divulgación de la obra por otros medios en relación con el Premio.

No se devolverá la documentación presentada junto con las propuestas de candidaturas al premio, salvo que los proponentes así lo soliciten por escrito.

Decimotercera.

Contra la Resolución por la que se hará pública la concesión del premio, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos, según lo establecido conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de julio de 2001.–El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés Martín.

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