Contido non dispoñible en galego
El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios, dispone que tales Cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquélla.
Establece igualmente dicho artículo que las Cartas de Servicios deberán ser previamente informadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Públicas, he resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar la Carta de Servicios correspondiente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de diciembre de 2000.-El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández
Ilmos. Sres. Secretaria general técnica e Inspector general de Servicios del Departamento.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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