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Documento BOE-A-2001-14266

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnico Auxiliar de Informática de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2001, páginas 26704 a 26709 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-14266

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación

con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de

esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el

ingreso en la Escala de Técnico Auxiliar de Informática de la

Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1. Número de plazas convocadas: Se convocan pruebas

selectivas para cubrir ocho plazas de funcionarios de la Escala de

Técnico Auxiliar de Informática de esta Universidad, por el sistema

general de acceso libre.

En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad

correspondientes a la Escala de Técnico Auxiliar de Informática,

las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse

a las ofertadas mediante Resolución del Rector de esta

Universidad, anterior a la realización del segundo ejercicio de la fase

de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para

ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente

convocatoria.

1.1 Disposiciones aplicables: A las presentes pruebas

selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988,

de 28 de julio, de modificación de la anterior; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los

Estatutos de la Universidad de Málaga y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.2 Sistema de selección: El procedimiento de selección de

los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.2.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con

arreglo al baremo que se especifica en el anexo I.

1.2.2 En la fase de oposición, los aspirantes deberán

desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el anexo I de esta

Resolución.

1.2.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del

primer ejercicio.

1.2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se

desarrollará no antes de 1 de octubre de 2001. La fecha, hora y lugar

de celebración del mismo se fijará en Resolución del Rectorado

de la Universidad de Málaga, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales: Para ser admitido a la realización

de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de los trabajadores en los términos en que

ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión

Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de 2.o grado o equivalente, o en condiciones

de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud: Quienes deseen tomar parte en estas

pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será

facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de

Málaga y en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia,

siempre que las solicitudes de que dispongan éstas sean de

características similares a la publicada como anexo III.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Recepción de solicitudes: La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.3 Adaptaciones turno de minusvalía: Los aspirantes con

minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que

padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Justificación de los derechos de examen: El interesado

adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho

los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de

solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria

correspondiente.

3.5 Derechos de examen: Los derechos de examen serán de

2.500 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga. Pruebas selectivas P.A.S.". En la solicitud

deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago

de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

3.6 Devolución de derechos: Procede la devolución de las

tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas

no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución

alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión

de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.7 Subsanación de errores. Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de

manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en la

Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán

al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación: Los aspirantes excluidos o que no

figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de

diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para

poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la

omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, deberán

comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

5. Tribunal calificador

5.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas es

el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas de acceso a la Escala en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de tales circunstancias.

5.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Sesiones: A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal: A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

5.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8 Adaptaciones para minusválidos: El Tribunal adoptará las

medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto

y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase

de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 Información a los participantes: A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin

número, 29071 Málaga, 95 213 10 00.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la

fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma

hora en todas las sedes del examen.

6.2 Llamamiento único: Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.3 Orden de actuación: El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad: En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5 Publicación de fechas y ejercicios: La publicación de las

fechas de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará

por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero

y segundo, así como en la sede del Tribunal, señalada en la

base 5.10, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al

menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.6 Exclusión de participantes: En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados

7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicio el Tribunal hará

público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en

el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en

el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación

final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos

de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto

de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación

obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en último lugar

atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar: En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran

públicas en el "Boletín Oficial del Estado" las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los siguientes

documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller

Superior, Formación Profesional de 2.o grado o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar fotocopia compulsada del documento que

acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las

autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y, en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de

Andalucía.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo

competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

tareas y funciones correspondientes.

8.2 Exención de justificación: Quienes tuvieran la condición

de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar

tal condición, con expresión del número e importe de trienios,

así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3 Anulación de actuaciones: Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Nombramientos: Por el excelentísimo señor Rector

magnífico y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 Bolsa de trabajo: Una vez concluido el proceso selectivo

se podrá confeccionar una lista ordenada, conforme a los criterios

que la Universidad y la Junta de Personal de Administración y

Servicios determinen, en la que figuren los aspirantes que no

hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como

funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal

existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la mencionada Ley.

Málaga, 2 de julio de 2001.-El Rector, Antonio Díez de los

Ríos Delgado.

ANEXO I

Valoración de méritos, ejercicios y calificación

Fase de concurso

Valoración de méritos: En la fase de concurso se considerarán

como méritos, exclusivamente, los servicios prestados como

fun

cionario interino de la Escala de Técnico Auxiliar de Informática

de la Universidad de Málaga hasta el último día de presentación

de solicitudes. Será requisito imprescindible el que los interesados

hayan prestado servicios como funcionarios de la Universidad de

Málaga, en algún período comprendido entre el 1 de febrero de

1995 y el día de publicación de la presente convocatoria. Su

valoración se hará a razón de 0,50 puntos por cada mes completo

de trabajo, hasta un máximo de 30 puntos. La puntuación obtenida

en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de

la fase de oposición.

Fase de oposición

Ejercicios y calificación: Está formada por los tres ejercicios

que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio

cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

al menos 100 preguntas con respuestas múltiples, entre las cuales

sólo una será correcta, basado en el contenido que figura como

anexo II. La valoración de este ejercicio será de cero a 28 puntos,

siendo necesario obtener al menos 14 puntos para acceder al

ejercicio siguiente. La duración máxima de esta prueba será de

ciento veinte minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de

dos supuestos de carácter práctico, desglosados en preguntas,

elegidos de entre los propuestos por el Tribunal, que ofertará al

menos tres supuestos relacionados con el bloque II del anexo II.

La calificación del ejercicio será de cero a 28 puntos, siendo

necesario obtener al menos 14 para superarlo. La duración máxima

de esta prueba será de cuatro horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de dos

temas elegidos de entre los propuestos mediante sorteo público

por el Tribunal, que ofertará al menos tres temas relacionados

con el bloque II del anexo II. La calificación del ejercicio será

de cero a 14 puntos, siendo necesario obtener al menos siete

para superarlo. La duración máxima de esta prueba será de cuatro

horas.

ANEXO II

Bloque I

1. El personal funcionario: Provisión de puestos, carrera

profesional, situaciones administrativas, régimen de

incompatibilidades, derechos y deberes.

2. La naturaleza jurídica de las universidades. Las

universidades como Administración autónoma.

3. Organización académica de la Universidad de Málaga:

Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas

Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.

4. Órganos de gobierno personales y colegiados de la

Universidad de Málaga.

5. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

La representación del personal de las universidades.

6. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colación

de grados. La expedición de títulos académicos.

7. Informática y derecho a la intimidad. La protección de datos

de carácter personal.

8. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.

Los subsistemas físico y lógico. La unidad de procesamiento.

Buses. Memoria. Arquitectura de los sistemas informáticos.

9. Principales unidades de entrada y salida de datos:

Periféricos. Principales unidades de almacenamiento de datos.

10. Estructuras de datos. Tipos elementales de datos. Acceso

a datos secuenciales, indexados y directos.

11. Sistemas operativos: Concepto, estructura y clasificación.

12. Conceptos de bases de datos relacionales. Instrucciones

básicas de SQL.

13. Transmisión de datos. Tipos de redes. Clasificación por

tipología y tecnología.

14. El personal de informática y sus funciones.

15. Lenguajes de programación. Programa fuente. Programa

objeto.

Bloque II

1. Redes de área local. Estándares de modos de acceso al

medio. Topologías de redes.

2. Elementos de interconexión de redes. Módems, puentes,

encaminadores, pasarelas, etc.

3. Fundamento de las redes de alta velocidad. Introducción

a Gigabit Ethernet y ATM.

4. Microinformática. Elementos de un microordenador.

Periferia.

5. Sistemas operativos de microordenadores Windows

95/98/NT.

6. TCP/IP: Conceptos básicos.

7. Internet. Servidores Web. Navegadores. HTML.

8. Servicios de red. Correo electrónico. Configuración de

clientes de correo.

9. Introducción a los sistemas operativos UNIX y VMS.

10. Ofimática. Tratamiento de textos. Hojas de cálculo. Bases

de datos. Instalación de productos.

11. Sistema de gestión de base de datos Oracle 8. Estructura

básica y tareas de operación.

ANEXO IV

Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Alfonso Aguilar Gallardo, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria.

Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente

a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Marta Rajzner Sibulofsky, perteneciente a la

Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; don

Joaquín Canca Cuenca, perteneciente a la Escala Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de

Málaga; don Antonio Narváez Bueno, perteneciente al Cuerpo de

Catedráticos de Universidad de la Universidad de Cádiz; don Antonio

J. Guevara Plaza, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares

de Universidad de la Universidad de Málaga, y don Diego Pérez

Martínez, perteneciente a la Escala Técnica Superior de Sistemas

e Informática de la Universidad de Almería.

Suplentes:

Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria y Gerente de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Porras Femández, perteneciente a la

Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Marino Castillo Cabezas, perteneciente a la

Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Universidad de Málaga; don José M. Ramos Guaz, perteneciente

a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

de la Universidad de Málaga; don Juan López Gómez,

perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la

Universidad de Málaga; don Joaquín Tovar Pescador, perteneciente

a la Escala de Profesores Titulares de Escuela Universitaria de

la Universidad de Jaén, y don Alfonso Bengoa Díaz, perteneciente

al Cuerpo Superior de Facultativos de la Junta de Andalucía.

ANEXO V

Don/doña ..........................................................,

con domicilio en .......................................................,

con documento nacional de identidad número ......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ................. que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ................. a ..... de .............. de 2.......

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