Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-1428

Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca con el arte denominado "voracera" en determinada zona del estrecho de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2001, páginas 2290 a 2290 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-1428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común el proteger y conservar los recursos marinos y organizar sobre una base sostenible, la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas y sociales apropiadas para el sector.

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Asimismo, la Orden de 17 de junio de 1998, modificada por la de 2 de noviembre de 1999, por la que se establece un plan específico de pesca con el arte denominado "voracera" en determinada zona del estrecho de Gibraltar, define este arte, fija las condiciones técnicas en que el mismo puede utilizarse, establece obligaciones tendentes al control del esfuerzo pesquero y delimita el ámbito geográfico en que las normas son de aplicación.

Por otra parte, la Junta de Andalucía, al igual que el pasado año, ha establecido un plan de pesca para la flota que faena con arte de "voracera" en aguas del estrecho de Gibraltar que, entre otros aspectos, conlleva una paralización temporal de la flota que ejerce esta actividad.

Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión previsto en al artículo 17.2 del Reglamento (CE) 894/1997, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

Han sido consultados la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades representativas del sector pesquero y el Instituto Español de Oceanografía.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Época y zona de veda.

Entre los días 1 de febrero y 31 de marzo de 2001, ambos inclusive, queda prohibida la pesca con el arte denominado "voracera", a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral marítimo comprendido entre el meridiano que pasa por punta Camarinal (en longitud 005o 47,95' oeste) y el meridiano que pasa por punta Europa (en longitud 005o 20,70' oeste).

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de febrero de 2001.

Madrid, 27 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 18/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Cádiz
  • Estrecho de Gibraltar
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid