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Documento BOE-A-2001-14292

Resolución de 18 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001, páginas 26846 a 26856 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-14292

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados

presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de

traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y

494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del

puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial

se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes

en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b)

y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las

vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica en

la instancia en el apartado correspondiente o no aporta los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se

publicará en los tablones de anuncio de las Gerencias Territoriales

de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de

Justicia, una relación de admitidos y excluidos al presente

concurso, así como los motivos de exclusión.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por

medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del tílulo aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.

2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta seis puntos además de la

antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua

oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo

54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Admon. de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Admon. de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro

puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Admon. de Justicia, se considerará del valor de los señalados

en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado

como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de

Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que

corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios

Personales al servicio de la Administración de Justicia. Sección

Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida

a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios

Personales al servicio de la Administración de Justicia. Sección

Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las

Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, o error en

cualquierda de los dos apartados, quedaría anulada la petición de

dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia por delegación del Secretario de

Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en los

tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias

Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas,

así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y

Audiencias Provinciales.

Previamente a la resolución provisional se expondrá en dichos

tablones de anuncio, la relación de admitidos y excluidos, con

las causas de exclusión y plazo para subsanar posibles errores

materiales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones

de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la

petición de participación en el presente concurso, utilizando para

ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como

anexo IV. Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso

de traslado obtendrá firmeza.

Las alegaciones serán resueltas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. La toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre

de 2001, debiendo cesar en sus antiguos destinos tres o diez días

naturales antes, según se produzca o no cambio de localidad.

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, la

toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre de 2001.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", según lo dispuesto en el artículo 9 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 18 de julio de 2001.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Plazas

Oficiales

Plazas

Auxiliares

Plazas

Agentes

CC.AA. Órgano Localidad Provincia Idi. Inf. Código RPT Nopt

Of.

Nopt

Aux.

Nopt

Ag.

Aragón. Jzdo. 1.a Instancia 17. Zaragoza. Zaragoza. 2 3 1 No No 9202101750001 15 3 4 5

Asturias. Jzdo. Social 5. Oviedo. Asturias. 2 4 2 No No 9122600533001 15 3 4 5

Asturias. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 11. Oviedo. Asturias. 3 4 1 No No 9122301133001 15 3 4 5

Asturias. Secc. 8.a Aud. Prov. (sede

Gijón).

Oviedo. Asturias. 0 2 2 No No 9121200833240 15 0 4 5

Baleares. Jzdo. 1 .a Inst. e Instruc. 5. Manacor. Mallorca. 2 4 2 Si No 9132300507330 15 4 5 6

Baleares. Jzdo. 1.a Instancia 16. Palma de

Mallorca.

Mallorca. 2 3 1 Si No 9132101607001 15 3 4 5

Baleares. Jzdo. Social 4. Palma de

Mallorca.

Mallorca. 2 4 2 Si No 9132600407001 15 3 4 5

Baleares. Jzdo. Social 1. Ciutadella. Menorca. 2 4 2 Si No 9132600007150 15 3 4 5

Baleares. Jzdo. Penal 1. Mahón. Menorca. 2 3 1 Si No 9132500007320 15 3 4 5

Cast. - La

Mancha.

Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 8. Albacete. Albacete. 3 4 1 No No 9012300802001 15 3 4 5

Cast.- Leon. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 10. Burgos. Burgos. 3 4 1 No No 9032301009001 15 3 4 5

Cast.- Leon. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 11. Leon. Leon. 3 4 1 No No 9192301124001 15 3 4 5

Cast.- Leon. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 10. Salamanca. Salamanca. 3 4 1 No No 9192301037001 15 3 4 5

Cast.-León. Jzdo. 1.a Inst. e Inst. 3. Soria. Soria. 3 4 1 No No 9032300342001 15 3 4 5

Extremadura. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 9. Badajoz. Badajoz. 3 4 1 No No 9042300906001 15 3 4 5

Extremadura. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 10. Badajoz. Badajoz. 3 4 1 No No 9042301006001 15 3 4 5

Madrid. Jzdo. Central Cont. Advo.

10.

Madrid. Madrid. 2 4 1 No No 9900511028001 15 2 3 4

Madrid. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 3.

Navalcarnero.

Madrid. 3 3 2 No No 9092300328470 15 3 4 5

Madrid. Jzdo. 1.a Inst./Instr. Dec.

Navalcarnero.

Madrid. 1 0 0 No No 9092321028470 15 1 0 0

Madrid. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 5. Parla. Madrid. 3 4 2 No No 9092300528505 15 3 4 5

Murcia. Jzdo. 1.a Inst. e Instruc. 4. Lorca. Murcia. 2 4 2 No No 9112300430240 15 3 4 5

Murcia. Jzdo. 1.a Instancia 10. Murcia. Murcia. 2 3 1 No No 9112101030001 15 3 4 5

Murcia. Jzdo. 1.a Instancia 11. Murcia. Murcia. 2 3 1 No No 9112101130001 15 3 4 5

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