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Documento BOE-A-2001-14399

Resolución de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el Acuerdo de adhesión del sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la suscripción del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para dicho sector, así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001, páginas 26990 a 26995 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el Acuerdo de adhesión del sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), la suscripción del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para dicho sector, así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para el mismo, que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2001, de una parte por la representación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada documentación en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Paritaria de Formación del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para la Adhesión al III ANFC y constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

Asistentes:

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias:

Don Santiago N. Díaz Fraile, don Martín González Núñez, doña Julia González Alcalde, don Carlos Tarrio Ruiz, doña Ana Isabel de Domingo Miguel, don Heraclio Oeo Gómez y don Gonzalo Carrasco Morey.

UGT:

Don Francisco Rivas Ruiz, don Joaquín Martínez González y don Juan José García Cañada.

Asistencia técnica de FORCEM:

Doña María Ángeles Jiménez Fernández-Sesma.

CC.OO.:

Don Juan Manuel del Campo Vera, don Antonio Escobar Ruiz, don Roque García Donaire y don José Puerto Rivas.

Reunida en Madrid a 12 de junio de 2001, la Comisión Paritaria de Formación del I Convenio de Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales representadas por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes acuerdos, por unanimidad.

Primero.-Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001.

Segundo.-En el desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua se suscribe el II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, cuyo texto se adjunta a la presente acta, que es firmado por un representante de cada una de las partes.

Tercero.-Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias compuesta por cuatro miembros por la representación sindical y cuatro por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho Acuerdo les atribuye en su artículo 18 y las que se derivan del II Acuerdo Estatal de Formación Continua de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Cuarto.-Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria.

Quinto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Sexto.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

II Acuerdo Estatal de Formación Continua para el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las organizaciones sindicales y empresariales, tanto con carácter general como en el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el ámbito del sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, las organizaciones firmantes consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de las trabajadoras y de los trabajadores.

En un sector como el de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, la globalización de los mercados y el aumento del comercio internacional suponen un reto para la competitividad de las empresas, sus productos, servicios y profesionales, y responder a ello exige una continua adaptación de las organizaciones y de los trabajadores a los constantes cambios tecnológicos, a los nuevos procedimientos y a las nuevas formas de organización del trabajo.

Así, Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias y las organizaciones sindicales con representación en el sector, apuestan por la Formación Continua como instrumento clave para la competitividad de nuestros puertos y la estabilidad laboral de nuestros trabajadores, asumiendo la responsabilidad de impulsar y coordinar todas aquellas iniciativas de formación que conduzcan a la obtención de los objetivos marcados.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha y desarrollar un nuevo sistema de Formación Continua de gestión paritaria en el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La Formación Continua es hoy una realidad consolidada y extendida en este sector, sus empresas

y sus trabajadoras y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación para la Formación Continua-FORCEM.

El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca pues, desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar sus situación.

Una función de actualización de la formación de los representantes de los trabajadores en sus ámbitos específicos que facilite una mayor profesionalidad y una mejor integración y cohesión social en las empresas.

Por ello las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las empresas del sector, suscriben este nuevo Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las empresas del sector de Autoridades Portuarias, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se suscribe para desarrollar el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante III ANFC), firmado el 19 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, por otro.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

Artículo 2. Concepto de formación continua.

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, y a aquellos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del III ANFC, en concreto los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijos periódicos en sus períodos de no ocupación), los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo y los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2001.

2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga del III ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

Iniciativas de formación

Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto del presente Acuerdo los Planes de Formación de Empresa, los Planes Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación.

1. Planes de Empresa: Son aquellos Planes específicos elaborados por empresas que cuenten, al menos, con 100 trabajadores, o por los grupos de empresa que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores.

A los efectos de este Acuerdo se entiende por grupo de empresas aquellos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes Agrupados Sectoriales: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua, y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema.

4. Permisos Individuales de Formación. Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

CAPÍTULO III

Requisitos y tramitación de los planes de formación

Artículo 7. Requisitos y tramitación de los planes de empresa.

1. Requisitos: La empresa que desee financiar, según lo establecido en el III ANFC, su Plan de Formación deberá elaborar un Plan de Formación, en el que se deberán especificar los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenidos del Plan de Formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, y número de participantes por acciones a los que se dirija el Plan.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Medios pedagógicos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos y subvención solicitada.

g) Cuota de formación profesional ingresada por la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18 del III ANFC.

2. Tramitación: Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su Plan de Formación deberán:

a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adjuntando a tal efecto toda la documentación descrita en el

artículo anterior, así como el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias, o en su caso, de la Comisión Mixta Estatal, recogiendo el resultado de tal mediación en el correspondiente Informe.

b) Presentar el Plan de Formación, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias ante la Fundación Tripartita de Formación Continua que se constituya. La propuesta de resolución y, en su caso, financiación del Plan se realizará por esta Fundación previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial.

c) Antes de iniciarse las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al Plan presentado inicialmente.

Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el Plan de Formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

Con periodicidad trimestral la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del Plan de Formación.

Artículo 8. Planes de formación agrupados.

1. Requisitos: Los planes agrupados, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Fundación Tripartita.

Dicha solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del Plan de Formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Empresas que integran el plan formativo y trabajadores de las mismas que vayan a participar en las acciones formativas, en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

e) Medios pedagógicos.

f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18 del III ANFC.

2. Tramitación:

a) Los planes agrupados habrán de presentarse para su aprobación, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias ante la Fundación Tripartita de Formación Continua que se constituya.

La Comisión Paritaria Sectorial emitirá informe respecto del plan agrupado a la citada Fundación, en orden a que ésta elabore la propuesta de resolución.

b) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores la información proporcionada incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el Plan.

Los criterios de selección de participantes.

Las modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.

De igual forma y previo al inicio de las acciones se facilitará la relación de trabajadores participantes.

c) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos, por el solicitante del correspondiente plan agrupado.

CAPÍTULO IV

Acciones complementarias y de acompañamiento

Artículo 9. Acciones complementarias y de acompañamiento.

Podrán financiarse, de conformidad con las condiciones y requisitos que en su momento se establezcan, y en el marco de este Acuerdo, aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua. Anualmente FORCEM realizará una convocatoria pública en la que se determinarán cuáles son las necesidades formativas y metodológicas cuyo estudio y ejecución se considera necesario para el mejor funcionamiento y eficacia de la formación continua.

1. Requisitos: Podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de iniciativas.

2. Tramitación: La Comisión Paritaria de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias emitirá informe respecto de los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

CAPÍTULO V

Permisos individuales de formación

Artículo 10. Permisos individuales de formación.

A los efectos previstos en este acuerdo, las organizaciones firmantes establecen un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:

1. Ámbito objetivo.-Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permiso de formación deberán:

a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el Plan de Formación de la Empresa o Agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y o a su formación personal.

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.

2. Ámbito subjetivo.-Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:

a) Haber prestado al menos un año de servicio en la empresa.

b) Obtener la correspondiente autorización por parte de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación solicitado, y según el procedimiento establecido en convocatoria.

3. Tramitación y resolución de solicitudes.-El trabajador deberá solicitar a su empresa autorización para el disfrute del permiso individual de formación.

La empresa, con arreglo a lo estipulado en la correspondiente convocatoria, deberá resolver en el plazo de un mes desde la solicitud de autorización y teniendo en cuenta, si así se hubiera establecido en el Convenio Colectivo aplicable, los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categoría/grupos profesionales de la empresa.

Si por la empresa se denegara la autorización para el disfrute del permiso individual de formación, deberá motivarlo y comunicarlo al trabajador.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre las solicitudes recibidas y su respuesta a las mismas.

Obtenida la correspondiente autorización por la empresa, el trabajador presentará ante la Fundación Tripartita la solicitud de permiso individual de formación en la que se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución y lugar de impartición.

La Comisión Paritaria de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias emitirá informe respecto de los permisos individuales de formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita, siempre y cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

Si la Fundación Tripartita denegara la solicitud de permiso, el trabajador podrá utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al citado permiso.

4. La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados, se considerará como infracción al deber laboral de la buena fe.

5. Duración del permiso retribuido de formación.-El Permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de doscientas horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

6. Remuneración.-El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente convenio colectivo.

Dicha cantidad, así como las cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Fundación Tripartita.

CAPÍTULO VI

Órganos de gestión

Artículo 11. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo.

2. Reglamento.-La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.

3. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes al sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (centros propios, Centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición adicional primera.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 12.3 b) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.

Disposición final.

En todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo que disponga el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirá a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para el III Acuerdo Nacional de Formación Continua

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se fija en la sede de la Fundación Tripartita para la formación en el empleo, sin perjuicio de que por razones operativas cualesquiera de las actividades que ejerza esta Comisión sea trasladadas al domicilio social del ente público Puertos del Estado (avenida del Partenón, 10-5.a, Campo de las Naciones, Madrid).

Artículo 2. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, con composición paritaria, se compondrá de ocho miembros titulares, de los cuales cuatro serán designados por la parte empresarial (dos por parte de Puertos del Estado y dos por parte de las Autoridades Portuarias) y otros cuatro por la parte sindical (dos por UGT, uno por CC.OO. y uno por CIG).

Se designarán igualmente, en la misma proporción, cuatro miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 3. Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión.

Artículo 4. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical. por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los Acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 5. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario, siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotatorio.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emane la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario, como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Artículo 6. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 7. De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de cinco, siendo designados un máximo de uno por cada una de las organizaciones firmantes.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 8. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario, pudiendo celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de siete días naturales. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día.-Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia.-En primera convocatoria, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de un representante por cada una de las tres organizaciones sindicales y mayoría de la representación de la empresa.

En segunda convocatoria, la Comisión quedará válidamente constituida con un sólo miembro de cada una de las dos representaciones (empresa y representación social), siempre que exista acreditación documental de que se ha cursado la correspondiente convocatoria.

d) Adopción de acuerdos.-En primera convocatoria, los acuerdos de la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias válidamente constituida se adoptarán por acuerdo entre la mayoría de la representación de la empresa y la mayoría de la representación social, por voto ponderado, en función de los resultados electorales acreditados en las Autoridades Portuarias incluidas en el ámbito de aplicación del I Convenio Marco, en la fecha de constitución de la Comisión Paritaria Sectorial.

En segunda convocatoria, las decisiones se adoptarán por acuerdo entre la representación de la empresa y la representación social presente en la Mesa que asume los porcentajes de representación de la totalidad del banco social.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se deberá levantar el correspondiente acta, en el que al menos, se hará constar:

Lugar de la reunión ; Día, mes y año ; Nombre, apellidos, organización y firma de los asistentes ; Existencia o no de quórum ; Orden del día, y Contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y llevar adjuntas las manifestaciones de parte si las hubiera.

Artículo 9. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.

Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación.

A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las Administraciones Públicas).

Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua en el sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento, que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para la formación en el empleo para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación, cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en los Planes de Formación de Empresa, en el ámbito del sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo Nacional de Formación Continua así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid a 12 de junio de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/2001
  • Fecha de publicación: 24/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-1056).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 18 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-5707).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Puertos del Estado

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