De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real
Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,
Esta Secretaría de Estado ha acordado anunciar a concurso
de traslado la provisión de las plazas vacantes de la categoría
tercera del indicado Cuerpo, que figuran en el anexo.
El concurso se ajustará a las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios
que pertenezcan a la categoría tercera del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
Segunda.-No podrán concursar:
a) Los Secretarios judiciales electos.
b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en
concurso antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron
posesión en dicha plaza.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurran
dos años, o cinco, para obtener destino en la misma localidad
en que se les impuso la sanción.
d) Los suspensos.
Tercera.-El nombramiento de Secretarios para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con mejor puesto escalafonal.
Cuarta.-Para participar en el concurso a las plazas de nueva
creación no regirán las limitaciones de los apartados a) y b) de
la norma segunda del presente concurso, cuando se trate de
órganos jurisdiccionales de nueva creación que no supongan mero
aumento de los ya existentes en la misma población.
Quinta.-Se concede un plazo de diez días naturales, a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", para que los interesados puedan
formular sus peticiones con sujeción a los aludidos preceptos,
mediante instancia, que deberá ser dirigida a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia (calle San
Bernardo, número 21, 28015 Madrid), sin que puedan tomarse en
consideración las instancias que hayan tenido entrada en el
Registro General del expresado Ministerio transcurrido aquel plazo, a
menos que hubieran sido presentadas en la forma y con los
requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ellas se
indicarán las vacantes a que aspiren, numerándolas correlativamente
por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión
del último destino. Si venciere un día inhábil, se entenderá
prorrogado el vencimiento el primer día hábil siguiente. Los que residan
fuera de la Península podrán formular su solicitud por telégrafo,
sin perjuicio de ratificarla mediante la oportuna instancia. En tanto
no se produzca el desarrollo de la citada Ley, las solicitudes se
podrán presentar también a través de las oficinas de Correos,
en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Sexta.-Ningún participante podrá anular o modificar su
instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Séptima.-Los que resulten nombrados para el desempeño de
las plazas anunciadas en este concurso no podrán participar en
otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de
toma de posesión de las mismas.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro
del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 18 de julio de 2001.-El Secretario de Estado, por
delegación (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general
de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes
Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO
Vacantes ofertadas de tercera categoría
Alcalá la Real, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Jaén).
Alcázar de San Juan, Primera Instancia e Instrucción número 2
(Ciudad Real).
Antequera, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Málaga).
Aracena, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Huelva).
Aranjuez, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Madrid).
Arenys de Mar, Primera Instancia e Instrucción número 1
(Barcelona).
Arenys de Mar, Primera Instancia e Instrucción número 2
(Barcelona).
Arenys de Mar, Primera Instancia e Instrucción número 5
(Barcelona).
Arévalo, Primera Instancia e Instrucción (Ávila).
Arona, Primera Instancia e Instrucción número 5 (Tenerife)
(nueva creación).
Béjar, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Salamanca).
Boltaña, Primera Instancia e Instrucción (Huesca).
Denia, Primera Instancia e Instrucción número 3 (Alicante).
El Ejido, Primera Instancia e Instrucción número 4 (Almería)
(nueva creación).
Estepona, Primera Instancia e Instrucción número 3 (Málaga).
Fraga, Primera Instancia e Instrucción (Huesca).
Inca, Primera Instancia e Instrucción número 4 (Illes Balears).
Irún, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Guipúzcoa).
Irún, Primera Instancia e Instrucción número 3 (Guipúzcoa).
Laredo, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Cantabria).
Laredo, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Cantabria).
Lliria, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Valencia).
Medio Cudeyo, Primera Instancia e Instrucción número 2
(Cantabria).
Molina de Segura, Primera Instancia e Instrucción número 1
(Murcia).
Molina de Segura, Primera Instancia e Instrucción número 3
(Murcia).
Monzón, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Huesca).
Monzón, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Huesca).
Navalcarnero, Primera Instancia e Instrucción número 2
(Madrid).
Ontinyent, Primera Instancia e Instrucción número 3 (Valencia)
(nueva creación).
Órgiva, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Granada).
Quintanar de la Orden, Primera Instancia e Instrucción
número 1 (Toledo).
Redondela, Primera Instancia e Instrucción número 2
(Pontevedra).
Ronda, Primera Instancia e Instrucción número 3 (Málaga).
Rota, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Cádiz).
San Javier, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Murcia).
San Lorenzo de El Escorial, Primera Instancia e Instrucción
número 1 (Madrid).
San Lorenzo de El Escorial, Primera Instancia e Instrucción
número 2 (Madrid).
Sanlúcar de Barrameda, Primera Instancia e Instrucción
número 3 (Cádiz).
Sant Feliu de Llobregat, Primera Instancia e Instrucción
número 1 (Barcelona).
Tarancón, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Cuenca).
Tortosa, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Tarragona).
Trujillo, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Cáceres).
Valdepeñas, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Ciudad
Real).
Vilanova i la Geltrú, Primera Instancia e Instrucción número 2
(Barcelona).
Vilanova i la Geltrú, Primera Instancia e Instrucción número 3
(Barcelona).
Villanueva de los Infantes, Primera Instancia e Instrucción
(Ciudad Real).
Zafra, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Badajoz).
Total plazas: 47.
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