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Documento BOE-A-2001-14436

Resolución de 11 de julio de 2001, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se convoca concurso general referencia LG1/01 para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27051 a 27063 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-14436

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la entidad, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a

las necesidades del servicio,

Esta Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el punto 2, apartado 1.B, de la Orden de 29 de agosto de 2000,

por la que se regula el ejercicio de determinadas competencias

en el ámbito de la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, ha

resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes que

se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Participantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso

para obtener puestos en los Servicios centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Baleares, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz

de Tenerife, Servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como

los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos

de trabajo y que se detallan en el anexo I.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en

la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en la

Entidad salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad

a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos

en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante adscripción provisional a un puesto, solo

tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto que

ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios a que se refiere al apartado anterior y

que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que

resulten después de atender las solicitudes de los concursantes.

5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado de un Departamento

Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos

en el artículo 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por

supresión del puesto de trabajo.

6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,

siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de

posesión de su último destino definitivo.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29

de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de

presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos

años que han de permanecer en dicha situación.

8. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte

en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II

de esta Resolución y dirigidas a la Dirección de Servicios

Corporativos de la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, se

presentarán en el Registro General de la Entidad, calle Guzmán el

Bueno, 137, 28003 Madrid, o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Tercera. Baremos de valoración.-La valoración de los méritos

alegados en relación con los distintos puestos de trabajo se

efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos adecuados al puesto de trabajo. Se valorarán los

méritos específicos adecuados a las características de cada puesto

que se determinan en el anexo I de esta convocatoria, hasta un

máximo de ocho puntos, a la vista de la documentación aportada

por los concursantes.

2. Grado personal consolidado. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos distribuidos

de la siguiente manera:

Por tener el grado superior al nivel del puesto solicitado, tres

puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

un punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de la terminación del plazo de presentación de

instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u Organismo, o por la Delegación o Subdelegación del

Gobierno correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

3. Valoración de trabajo desarrollado:

3.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de un punto distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto al que se concursa: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.

A estos efectos quienes estén desempeñando un puesto de

trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, se

entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o

procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de

puesto de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda, de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda de

acuerdo con dichas normas.

3.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo de

tres puntos.

4. Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas se valorará con 0,20 puntos,

hasta un máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento. La puntuación

máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,5 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente del anexo I, sin cuyo requisito no podrán

ser valorados, y de los que se haya expedido diploma-certificación

de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los

que se puntuará la asistencia a cada nivel.

5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos

de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.

5.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.

Deberá obtenerse para la adjudicación de destino una

puntuación mínima de siete puntos.

Cuarta. Acreditación de méritos.-1. Los requisitos a que

hace referencia la base primera y los méritos indicados en los

apartados 2, 3, 4 y 5 de la base tercera deberán ser acreditados

de la forma siguiente:

a) Los de los funcionarios actualmente destinados en la

entidad Loterías y Apuestas del Estado, serán valorados con los datos

profesionales consignados por los propios interesados en el

anexo IV, bajo su responsabilidad, comprobados por los Servicios

de Personal de la Entidad.

b) Los de los restantes funcionarios deberán ser acreditados

mediante certificación según modelo que figura como anexo IV

de la presente Resolución, que deberá ser expedida:

Por la Subdirección General o Unidad asimilada competente

en materia de personal de los departamentos ministeriales u

organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo

o servicios especiales, cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en servicios centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho departamento en Madrid,

y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

Servicios periféricos de tal Ministerio.

Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

Por la Unidad de Personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el

caso de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados

deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal

del departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto

de trabajo.

2. Los méritos a que hace referencia el apartado 1 de la base

tercera sólo se valorarán si son los adecuados a las características

del puesto o puestos solicitados (entre los que podrán figurar

titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios,

trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia

o permanencia en un determinado puesto, etc.) siempre que

resulten debidamente acreditados mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo III. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN A4 y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Quinta. Adjudicación de puestos.-1. La propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a

la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos, por el siguiente orden: Méritos

adecuados al puesto de trabajo, grado personal, valoración del

trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y

antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Sexta. Comisión de valoración.-La propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido

mayor puntuación será realizada por una Comisión de valoración

compuesta por la Directora de Servicios Corporativos de la

Entidad, o funcionario en quien delegue, quien la presidirá y por tres

funcionarios del centro directivo, uno de los cuales actuará en

condición de Secretario, que podrá ser sustituido en caso de no

poder actuar por no cumplir el requisito del último párrafo de

esta base sexta, en relación con algún puesto concreto de entre

los convocados, pasando, a propuesta de la Comisión, a ser asesor

de la misma.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate. A efectos de su

nombramiento como miembros deberán remitir los datos de la persona

propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la

convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados.

Séptima. Destinos.-1. Los puestos de trabajo incluidos en

la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la

puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de

una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido

modificación en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base segunda.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Octava. Resolución y tomas de posesión.-1. El presente

concurso se resolverá por Resolución de la Dirección General de

la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos

personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en

su caso, la situación administrativa de procedencia y el grupo

de titulación.

El plazo para la resolución del presente concurso será de tres

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del

plazo de presentación de instancias.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese, hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, El Director general de la Entidad Loterías y Apuestas

del Estado, podrá conceder una prórroga en el plazo de

incorporación, hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso estará obligado a dar traslado

por escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante

del presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de

los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir

de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para

que los organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Décima. Contra el presente acto, que pone fina a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su

noti

ficación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en al Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición,

ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día

siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que

sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 11 de julio de 2001.-P. D. (Orden 29 agosto de 2000,

"Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), el Director

general, Luis Perezagua Clamagirand.

Ilma. Sra. Directora de Servicios Corporativos de Loterías y

Apuestas del Estado.

ANEXO (ver imágenes páginas 27055 a 27063)

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