Vacantes puestos de trabajo en la entidad, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio,
Esta Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
por el punto 2, apartado 1.B, de la Orden de 29 de agosto de 2000,
por la que se regula el ejercicio de determinadas competencias
en el ámbito de la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, ha
resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes que
se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Participantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso
para obtener puestos en los Servicios centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Baleares, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz
de Tenerife, Servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como
los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos
de trabajo y que se detallan en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en la
Entidad salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante adscripción provisional a un puesto, solo
tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto que
ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere al apartado anterior y
que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que
resulten después de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado de un Departamento
Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos
en el artículo 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por
supresión del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29
de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos
años que han de permanecer en dicha situación.
8. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte
en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II
de esta Resolución y dirigidas a la Dirección de Servicios
Corporativos de la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, se
presentarán en el Registro General de la Entidad, calle Guzmán el
Bueno, 137, 28003 Madrid, o en las oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Tercera. Baremos de valoración.-La valoración de los méritos
alegados en relación con los distintos puestos de trabajo se
efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos adecuados al puesto de trabajo. Se valorarán los
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto
que se determinan en el anexo I de esta convocatoria, hasta un
máximo de ocho puntos, a la vista de la documentación aportada
por los concursantes.
2. Grado personal consolidado. Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos distribuidos
de la siguiente manera:
Por tener el grado superior al nivel del puesto solicitado, tres
puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,
dos puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de la terminación del plazo de presentación de
instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u Organismo, o por la Delegación o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
3. Valoración de trabajo desarrollado:
3.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de un punto distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.
A estos efectos quienes estén desempeñando un puesto de
trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, se
entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puesto de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de
Hacienda, de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda de
acuerdo con dichas normas.
3.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y
especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo de
tres puntos.
4. Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas se valorará con 0,20 puntos,
hasta un máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento. La puntuación
máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,5 puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente del anexo I, sin cuyo requisito no podrán
ser valorados, y de los que se haya expedido diploma-certificación
de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los
que se puntuará la asistencia a cada nivel.
5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos
de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.
5.2 Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.
Deberá obtenerse para la adjudicación de destino una
puntuación mínima de siete puntos.
Cuarta. Acreditación de méritos.-1. Los requisitos a que
hace referencia la base primera y los méritos indicados en los
apartados 2, 3, 4 y 5 de la base tercera deberán ser acreditados
de la forma siguiente:
a) Los de los funcionarios actualmente destinados en la
entidad Loterías y Apuestas del Estado, serán valorados con los datos
profesionales consignados por los propios interesados en el
anexo IV, bajo su responsabilidad, comprobados por los Servicios
de Personal de la Entidad.
b) Los de los restantes funcionarios deberán ser acreditados
mediante certificación según modelo que figura como anexo IV
de la presente Resolución, que deberá ser expedida:
Por la Subdirección General o Unidad asimilada competente
en materia de personal de los departamentos ministeriales u
organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo
o servicios especiales, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en servicios centrales.
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial.
Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho departamento en Madrid,
y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los
Servicios periféricos de tal Ministerio.
Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Por la Unidad de Personal del Departamento u organismo a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el
caso de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo
dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados
serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados
deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal
del departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto
de trabajo.
2. Los méritos a que hace referencia el apartado 1 de la base
tercera sólo se valorarán si son los adecuados a las características
del puesto o puestos solicitados (entre los que podrán figurar
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios,
trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia
o permanencia en un determinado puesto, etc.) siempre que
resulten debidamente acreditados mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.
A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo III. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN A4 y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Quinta. Adjudicación de puestos.-1. La propuesta de
adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a
la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos, por el siguiente orden: Méritos
adecuados al puesto de trabajo, grado personal, valoración del
trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y
antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Sexta. Comisión de valoración.-La propuesta de
adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido
mayor puntuación será realizada por una Comisión de valoración
compuesta por la Directora de Servicios Corporativos de la
Entidad, o funcionario en quien delegue, quien la presidirá y por tres
funcionarios del centro directivo, uno de los cuales actuará en
condición de Secretario, que podrá ser sustituido en caso de no
poder actuar por no cumplir el requisito del último párrafo de
esta base sexta, en relación con algún puesto concreto de entre
los convocados, pasando, a propuesta de la Comisión, a ser asesor
de la misma.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate. A efectos de su
nombramiento como miembros deberán remitir los datos de la persona
propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la
convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
Séptima. Destinos.-1. Los puestos de trabajo incluidos en
la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la
puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de
una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido
modificación en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base segunda.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Octava. Resolución y tomas de posesión.-1. El presente
concurso se resolverá por Resolución de la Dirección General de
la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos
personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en
su caso, la situación administrativa de procedencia y el grupo
de titulación.
El plazo para la resolución del presente concurso será de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de instancias.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese, hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, El Director general de la Entidad Loterías y Apuestas
del Estado, podrá conceder una prórroga en el plazo de
incorporación, hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso estará obligado a dar traslado
por escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante
del presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de
los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir
de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para
que los organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Décima. Contra el presente acto, que pone fina a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su
noti
ficación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en al Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición,
ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 11 de julio de 2001.-P. D. (Orden 29 agosto de 2000,
"Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), el Director
general, Luis Perezagua Clamagirand.
Ilma. Sra. Directora de Servicios Corporativos de Loterías y
Apuestas del Estado.
ANEXO (ver imágenes páginas 27055 a 27063)
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