De conformidad con lo establecido en las bases 8.1, 9.1, 9.2
y 9.3 de la Orden de 22 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" número 299, de 14 de diciembre) por la que se
convocaron pruebas selectivas para cubrir diez plazas en la
Escala -5421- Titulados Técnicos Especializados del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, y una vez remitidas por los
Tribunales correspondientes las propuestas definitivas de
aspirantes aprobados,
Esta Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas ha resuelto:
Primero.-Publicar la relación definitiva de aspirantes que han
aprobado las pruebas selectivas en cada especialidad y que figuran
en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes que figuran aprobados
en el anexo I deberán presentar en el Registro General del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117,
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de Ingeniero técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto técnico o equivalente, o
certificación académica que acredite su posesión, acompañando el
resguardo justificativo del abono de derechos de expedición del
título. En el caso de titulaciones extranjeras deberá adjuntarse
la credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta
Resolución.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo II a esta Resolución.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder
presentar los documentos expresados anteriormente, podrá
acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Tercero.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
Cuarto.-Quienes, dentro del plazo indicado y salvo en los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos no podrán ser nombrados funcionarios, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
Quinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó la Resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o del Tribunal Superior de Justicia
en cuya circunscripción tengan los interesados su domicilio, a
elección de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de julio de 2001.-El Presidente, Rolf Tarrach
Siegel.
ANEXO I
Relación definitiva de aspirantes aprobados para ingreso en
la Escala 5421 de Titulados Técnicos Especializados del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Núm.
de
orden
DNI Apellidosynombre Total
puntos
Especialidad: Técnico en Informática
1 50.844.653 Merino Ayuso, Javier Eduardo ..... 49
2 20.262.650 García Martín, Carlos ............. 48
3 38.148.185 Cruz Mencía, Francisco ........... 47
4 52.123.035 Ruiz Solís, María del Sol ........... 43
Núm.
de
orden
DNI Apellidosynombre Total
puntos
Especialidad: Técnico en Instrumentación Oceanográfica
1 43.417.657 Prades Villarroya, Javier .......... 57,5
Especialidad: Técnico en Instrumentación Electrónica
en Buques Oceanográficos
1 43.422.004 Pozo Prados, José Antonio ........ 53
Especialidad: Técnico en Bibliometría
1 7.230.002 Morillo Ariza, María Fernanda ..... 51,66
Especialidad: Técnico Superior de Prevención
en Seguridad e Higiene en el Trabajo
1 77.534.901 Quirós Priego, Joaquín Jesús ...... 39
2 7.944.430 Hernández Sánchez, José Matías .. 35
Especialidad: Técnico de Obras
1 51.702.542 Plaza Pérez, Jesús ................ 32,5
ANEXO II
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala -5421- Titulados Técnicos
Especializados del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas (*).
En .........................., a ........ de .......................... de 2001.
* En el supuesto contemplado en el punto segundo, apartado d), de esta
Resolución se sustituirá "que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas" por "que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en ............................................................ el acceso a la función pública".
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