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Documento BOE-A-2001-14499

Resolución de 29 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías y los excelentísimos Ayuntamientos de Avilés y de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27124 a 27126 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14499

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías y los excelentísimos Ayuntamientos de Avilés y de Gijón, para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los citados Convenios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de junio de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, y el excelentísimo Ayuntamiento de Avilés.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO.

De otra parte: El excelentísimo señor don José García González, Consejero de Asuntos Sociales del Principado de Asturias.

De otra parte: Don José Manuel Pichel Jallas, Director general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías.

Y de otra: El ilustrísimo señor don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Avilés.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998 los titulares de ambas instituciones han firmado un convenio de colaboración cuyo objeto es la ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.

Segundo.

Que la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del convenio de colaboración indicado, suscribiendo el convenio correspondiente.

Tercero.

Que en base a este convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, el artículo 10.24 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 8), y el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, la Fundación ONCE y la Corporación Local de Avilés declaran su interés en suscribir un convenio de colaboración para la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en el término municipal de Avilés.

Por todo lo expuesto, las Partes formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por la Corporación Local, que se acepta como objeto de este convenio.

En la ejecución del proyecto, el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO y/o la empresa Desarrollos Vía Libre, entidad asesora para la accesibilidad integral de la Fundación ONCE, actuarán como órganos técnicos especializados en materia de accesibilidad arquitectónica, urbanística y de ayudas técnicas para la autonomía personal.

Segunda.

La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando a la Comisión de Seguimiento del presente convenio sobre la empresa que resulte adjudicataria de las mismas.

El asesoramiento, seguimiento y control de la ejecución de estas obras será llevado a cabo por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del IMSERSO (CEAPAT), la empresa especializada en accesibilidad del grupo empresarial Fundación ONCE, Desarrollos Vía Libre, o por cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento de este convenio, a propuesta de la Corporación Local, resulte aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento titular de los bienes.

Tercera.

El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 18.515.074 pesetas.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los honorarios por los trabajos de seguimiento de las obras, en sintonía a lo indicado en la cláusula segunda de este convenio.

Cuarta.

La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del Convenio será la siguiente, en pesetas:

  IMSERSO Com. Aut. Fund. ONCE C. Local
Ejec. Obras. 5.949.812 7.139.194 4.628.768
Seguimiento. 797.300
 Total. 5.949.812 7.139.194 797.300 4.628.768

El IMSERSO, la Fundación ONCE y la Comunidad Autónoma compensan entre sí sus aportaciones, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento en su reunión de 19 de julio de 2000.

Quinta.

El IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación a la Corporación Local/entidad a la firma del presente Convenio, con cargo a la aplicación 3438.760.0 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2000.

Sexta.

La justificación de la ejecución de las obras se efectuará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, suscritas por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular del órgano competente de la Corporación Local.

Asimismo, se deberá aportar factura expedida por el adjudicatario de las obras, en la que deberá constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del destinatario.

Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso, los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.

Tipo tributario y cuota.

Lugar y fecha de emisión.

La factura debe estar conformada por el facultativo correspondiente.

Igualmente, el Ayuntamiento presentará ante el IMSERSO y la Fundación ONCE, copia de la factura de honorarios presentada por la empresa que lleve a cabo los trabajos de seguimiento y supervisión del proyecto.

Séptima.

La Fundación ONCE abonará a la empresa responsable del asesoramiento, seguimiento y control de las obras (según lo especificado en la cláusula segunda de este convenio) la totalidad del importe que este concepto devengue. Dicho abono lo realizará contra la presentación de las facturas y certificaciones correspondientes suscritos por el facultativo director de las mismas y debidamente conformados por el titular del órgano competente del Ayuntamiento.

Octava.

La Corporación Local llevará a cabo la formalización de los contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando seguidamente a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Novena.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, a la que se refieren las cláusulas segunda y octava, estará integrada por dos representantes de cada Institución participante en este convenio, designados, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la Fundación ONCE, de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente Convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes del IMSERSO, la Comunidad Autónoma, la Corporación Local y la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Décima.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2000. No obstante, la Corporación Local tendrá un plazo para presentar la justificación de la ejecución de las obras a que se refiere la cláusula sexta, ante los responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de octubre del año 2001.

Undécima.

A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados representantes de los medios de comunicación y del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

Duodécima.

La Corporación Local deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de la normativa vigente en materia de reserva de puesto de trabajo para personas con discapacidad.

Decimotercera.

Los técnicos del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma y de la Fundación ONCE podrán supervisar la ejecución de los proyectos objeto de este convenio, acompañados del profesional que designe el Ayuntamiento, quien facilitará cuanta información se le solicite sobre el desarrollo de los mismos.

Decimocuarta.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por cualquiera de las Partes.

En este caso, la Parte que haya recibido la aportación económica del IMSERSO reintegrará su importe a dicho Instituto con los intereses legales que, en su caso, proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.

Decimoquinta.

La parte o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimosexta.

El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimoséptima.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñado en su encabezamiento.–Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–Por la Consejería de Asuntos Sociales, José García González.–Por la Fundación ONCE, José Manuel Pichel Jallas.–Por el Ayuntamiento, Santiago Rodríguez Vega.

El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO,la Fundación ONCE, la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias y los representantes de Corporaciones Locales que se relacionan a continuación, especificando las aportaciones y fecha de firma de cada uno de ellos:

Entidad Aportaciones Fecha firma
Total Pesetas CC. AA. Ent. Local IMSERSO F. ONCE
Ayto. Gijón. 24.300.000 6.075.000 6.075.000 11.215.385 934.615 20-11-00
Ayto. Avilés. 25.658.896 7.139.194 4.628.768 5.949.812 797.300 20-11-00

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