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El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud de las competencias
establecidas en los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril, de
Reestructuración de Departamentos Ministeriales, y 696/2000, de 12 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, ha asumido la gestión del programa de Ayudas para
la Incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en
España.
Por Resolución de 20 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, se convocaban ayudas para la incorporación
de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco
del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan
Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Debido a la transferencia de competencias entre los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, esta Secretaría
de Estado, que asume las actuaciones realizadas por la Secretaría de Estado
de Educación y Universidades, las valoraciones realizadas por la Agencia
Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y la propuesta de la Comisión
de Selección, valida los convenios que la citada Secretaría de Estado de
Educación y Universidades tiene establecidos con las entidades receptoras
de estas subvenciones.
De acuerdo con el párrafo 4.2 de la Resolución de 20 de diciembre
de 1999, siempre que el período de contratación no exceda de treinta
y seis meses y una vez evaluadas las solicitudes por los expertos de la
ANEP, examinadas las solicitudes de los interesados y el cumplimiento
de los requisitos que se precisan por parte de los solicitantes, así como
la aportación de los documentos que se requieren en dicha convocatoria,
resuelvo:
Primero.-Conceder subvenciones, a los organismos incluidos en el
anexo I, destinadas a financiar la contratación de los doctores que se
relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y
dentro del periodo señalado en cada caso.
Segundo.-La cuantía total de las subvenciones se calcula en función
del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por
año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato
de 4.634.316 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones
sociales.
La contratación podrá formalizarse a partir de la fecha de inicio
señalada para cada subvención concedida.
Tercero.-Las entidades receptoras de estas subvenciones están
obligadas a establecer con la Dirección General de Investigación el convenio
previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio
ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo
pertinente.
Cuarto.-Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección
General de Investigación la formalización de los contratos que se suscriban
al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes
a que ésta se produzca, enviando, posteriormente, fotocopia compulsada
acreditativa.
Quinto.-El gasto del programa será imputado al crédito 20.08.783 del
programa 541A Investigación Científica.
Sexto.-Los organismos perceptores de subvenciones presentarán una
certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su
contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su cobro.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización
por el Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimón
Suñol.
Ilmo. Sr. Director general de Investigación.
ANEXO I
Relación de organismos perceptores de subvenciones en la presente solicitud
Número
máximo
de meses
a contratar
Candidato a contratar Referencia proyecto Investigador principal Intervalo Contratación
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Barrón y Baya, Sonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SAF2000-0212. Cortés Colomé, Roser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 1-7-2001 1-10-2003
Hernández Sánchez, Catalina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PM99-0094. De la Rosa Cano, Enrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1-7-2001 14-11-2003
Muñoz Céspedes, Alberto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PM99-0105. De Felipe Oroquieta, Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1-7-2001 22- 9-2003
Carballada Díaz, María Rosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BMC2000-0899. Esponda Fernández, Pedro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1-7-2001 19-12-2003
Rodríguez Martínez, Javier María . . . . . . . . . . . . . . . . . BMC2000-1485. Salas Raigueras, Luisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1-7-2001 19-12-2003
Vicario Abejón, Carlos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PM-99-0094 De la Rosa Cano, Enrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1-7-2001 14-11-2003
Universidad de Salamanca
Rodríguez Barbero, Alicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SA-106/01. Arévalo Gómez, Miguel Ángel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1-7-2001 31-12-2003
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