Visto el expediente de indulto de don Mohamed Benyaala, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 6 de junio de 1996, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y seis meses de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2001,
Vengo en conmutar a don Mohamed Benyaala la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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