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Documento BOE-A-2001-14625

Resolución de 4 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de Permisos Individuales de Formación para el curso 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2001, páginas 27464 a 27467 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14625

TEXTO ORIGINAL

Finalizados los II Acuerdos de Formación Continua, en el marco del diálogo social y en desarrollo del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional de Formación Profesional, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales han convenido la necesidad de proceder a su renovación, manteniendo los elementos positivos del sistema y recogiendo, en los dos Acuerdos que configuran el marco de la formación continua, III Acuerdo Bipartito de la Formación Continua y Acuerdo Tripartito, los principios y lineas esenciales de la formación continua necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.

Estos Acuerdos consolidan el protagonismo de las Organizaciones Empresariales y Sindicales en el desarrollo del sistema y la articulación del mismo en base, principalmente, a la negociación colectiva sectorial, reforzando por tanto el diálogo social como instrumento esencial para la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecua a la Estrategia Europea de Empleo, nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de Luxemburgo, que otorga a los interlocutores un papel fundamental y creciente, en la configuración y puesta en práctica de la formación a lo largo de la vida, elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico.

Junto a ello, y siempre con el objetivo de simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, haciéndolos más eficaces y sencillos para las empresas y los trabajadores, dicho protagonismo se completa con una mayor incorporación, en relación con el sistema vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000, de la Administración. A tal efecto, los interlocutores sociales y la Administración constituirán una Fundación Tripartita para gestionar la formación continua, con lo que se eliminan trámites y duplicidades burocráticas.

El nuevo Acuerdo Tripartito introduce modificaciones que permitirán un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan beneficiar del sistema de formación continua y su adaptación a las necesidades de formación de los trabajadores.

Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea se comprometieron en la Cumbre de Lisboa a convertir a la Unión Europea en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social. La formación profesional a lo largo de la vida ha recibido un decidido impulso en dicha Cumbre. Sin establecer mecanismos que garanticen dicha formación será muy dificil responder a los compromisos adquiridos. La formación profesional continua debe permitir la adquisición de nuevos conocimientos y el reciclje permanente para así conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Dificilmente dichos retos se conseguirán sin el concurso y la corresponsabilidad de los agentes sociales. Estos elementos, al concurrir en el III Acuerdo de Formación Continua, deben servir también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya a mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.

Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de Formación Continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua,

Esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar resolución de Convocatoria de financiación de Permisos Individuales de Formación para el curso 2000-2001.

I. Disposiciones generales

1. Principios que rigen las ayudas.–La concesión de ayudas que regula la presente Convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

2. Objeto.–El desarrollo personal y profesional de los trabajadores asalariados puede facilitarse mediante la adquisición de mayores niveles de formación, de cualificación y de competencia profesional, contribuyendo con ello, no sólo a mejorar la eficacia del sistema productivo, sino también a facilitar la adaptación de los trabajadores asalariados a los cambios tecnológicos, a disminuir el riesgo de desempleo y a promover calidad de vida y bienestar.

Con este fin y en el marco del III Acuerdo Tripartito Formación Continua, se dedicarán los fondos presupuestarios correspondientes, para financiar los Permisos Individuales de Formación que los trabajadores y trabajadoras asalariados soliciten, según la normativa de la presente Convocatoria. Dichos Permisos Individuales de Formación se destinarán a la realización de acciones formativas.

3. Acciones financiables.–Son financiables las acciones presenciales que estén dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal y que estén reconocidas por una titulación oficial.

En ningún caso, los Permisos Individuales de Formación tendrán la consideración de Permisos necesarios para concurrir a exámenes.

4. Ámbito de aplicación.

4.1 Territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del Estado Español.

4.2 Personal: Podrán solicitar financiación para Permisos Individuales de Formación todos aquellos trabajadores asalariados de cualquier régimen de afiliación a la Seguridad Social, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, siempre que hayan prestado al menos un año de servicio en la empresa a la fecha de inicio del disfrute del Permiso.

Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria, los trabajadores de las Administraciones Públicas.

4.3 Temporal: Serán financiables por esta convocatoria las acciones formativas del curso académico 2000-2001, y podrán ejecutarse desde el 1 de enero al 31 de julio del año 2001, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente convocatoria.

4.4 Financiero: Las ayudas se financiarán con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente.

La financiación de estas ayudas quedará supeditada a las disponibilidades de fondos para las mismas y para los colectivos de trabajadores que las conforman.

5. Requisitos.

5.1 De la acción formativa:

a) No estar incluida en las acciones financiadas en el Plan de Formación de la empresa o agrupado.

b) Estar dirigida al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

c) La acción formativa a desarrollar debe estar reconocida por una titulación oficial.

Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y con validez en la totalidad del Estado Español.

Igualmente, se consideran acciones formativas financiables los cursos universitarios de postgrado que tengan consideración de títulos universitarios propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, de 25 de agosto de 1983.

d) Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas bien en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto.

e) Para la recogida de datos de la Tesis Doctoral solo podrá financiarse un único Permiso Individual de Formación, siempre que estas horas sean justificadas como tutorías y/u horas presenciales en centros, empresas y/o archivos. Dicha solicitud deberá presentarse con una certificación del director del centro en el que se recogen los datos o bien del director de la tesis. Asimismo deberá entregarse una justificación que acredite que esta labor debe realizarse dentro del horario laboral.

f) Quedan excluidas del Permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia.

5.2 De los trabajadores:

a) Ser trabajador asalariado según los términos acordados en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

b) Haber prestado al menos un año de servicio en la empresa a la fecha de inicio del disfrute del permiso.

c) Presentar por escrito a la Dirección de la empresa la solicitud de permiso y obtener de la misma la autorización correspondiente, según el procedimiento establecido en el apartado 6.1.

d) No participar como alumno del Plan de Formación de la empresa o Planes Agrupados en acciones formativas que sean iguales o similares a aquellas que son objeto de la financiación del Permiso Individual de Formación.

5.3 Del Permiso Individual de Formación:

a) El Permiso Individual de Formación retribuido tendrá una duración máxima de doscientas horas de jornada laboral por persona, en función de las características de la acción formativa a realizar.

b) La distribución de las horas del Permiso podrá ser objeto de acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador/a, buscando, en cualquier caso, el máximo aprovechamiento de las horas dedicadas al mismo.

II. Procedimiento de presentación y tramitación de solicitudes

6. Solicitud.

6.1 Solicitud del permiso a la empresa:

6.1.1 El trabajador solicitará por escrito a la Dirección de la empresa el permiso. En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, el lugar de impartición, la duración (en horas), calendario previsto de ejecución (horario, días, meses y periodos de interrupción), y la fecha de recepción de la solicitud por parte de la empresa.

6.1.2 La Dirección de la empresa, recibida la solicitud del trabajador, deberá resolver la misma en el plazo de un mes. Cuando no se produzca dicha resolución en el plazo previsto, la Fundación Tripartita comunicará a la empresa la necesidad de resolver la solicitud en el plazo máximo de diez días.

6.1.3 A fin de valorar tal solicitud, la empresa tendrá en cuenta, si así se hubiera establecido en el convenio colectivo aplicable, los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categoria/grupos profesionales de ésta.

6.1.4 La empresa informará de las solicitudes recibidas a la Representación Legal de los Trabajadores y de sus respuestas a las mismas. En el supuesto denegatorio, la resolución deberá ser motivada, informando de la misma al trabajador y a la Representación Legal de los Trabajadores.

6.2 Solicitud de financiación ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo:

6.2.1 Presentación de las solicitudes:

El modelo normalizado de solicitud de financiación podrá retirarse en las sedes de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes del Acuerdo.

La solicitud de financiación se presentará o remitirá mediante impreso normalizado a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» 14 de enero de 1999).

6.2.2  Contenido de la solicitud:

a) Solicitud de financiación del Permiso Individual de Formación ante la Fundación Tripartita en el impreso habilitado al efecto, debidamente identificada y firmada en original.

b) Solicitud del Permiso Individual de Formación del trabajador/a dirigida a la Dirección de la empresa, con expresión de las horas solicitadas de permiso, acción formativa, centro de formación, calendario previsto y fecha de recepción de la solicitud por parte de la empresa con identificación, sello y firma originales de la misma.

c) Autorización y certificación de la empresa, con fecha, sello, identificación y firma originales, en la que conste:

Persona beneficiaria del permiso.

Datos de la empresa y del centro de trabajo, así como Convenio colectivo de aplicación.

El salario percibido por el trabajador durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la Fundación Tripartita. Cuando no se alcance este número, deberán certificarse los datos relativos a los meses de relación laboral con la empresa. El salario estará compuesto por los conceptos siguientes: salario base, antigüedad y complementos fijos en función de lo recogido en el correspondiente Convenio colectivo o en contrato, así como de pagas extras.

Número de horas laborales anuales en Convenio.

Tipo de contrato, jornada laboral, categoría o grupo profesional y fecha de ingreso.

Acción formativa a realizar, con indicación del número total de horas de Permiso autorizadas distribuidas por año natural.

Calendario previsto del permiso, incluyendo posibles períodos de interrupción.

Lugar de impartición de la acción formativa.

Que el trabajador no participa en el Plan de Formación de la empresa o Planes Agrupados, en acciones formativas que sean iguales o similares.

Que la Representación Legal de los Trabajadores tiene conocimiento de la solicitud del Permiso Individual de Formación.

El calendario del Permiso corresponde a las horas de jornada laboral dedicadas al Permiso de formación.

d) Certificado original de vida laboral emitido por la Seguridad Social debidamente sellado, o por la empresa cuando esté autorizada para ello debidamente sellado y firmado según la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de abril de 1995.

e) Acreditación de que el trabajador está matriculado oficialmente, o en su defecto, compromiso escrito de hacerlo.

f) En el supuesto de que la acción formativa se realice en un centro de formación privado, acreditar la homologación o reconocimiento oficial tanto del centro, como de la enseñanza objeto de la solicitud. Igualmente, si la acción formativa es un título propio de Universidad, tendrá que acreditar la naturaleza del mismo mediante certificado o publicación del centro.

6.2.3 Las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en el apartado 15 y las que no incluyan, como mínimo, los datos definidos en el apartado 6.2.2.a), no serán admitidas a trámite, procediéndose a su archivo. La ausencia de la solicitud a la empresa no se tendrá en cuenta cuando se presente directamente la autorización del Permiso por la misma.

En el supuesto de que no se presente junto a la solicitud la autorización de la empresa, establecida en el apartado 6.2.2.c), deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.2.

Para las solicitudes que no reúnan los restantes requisitos de la solicitud, se estará a lo previsto en el apartado 10.1 de la presente Convocatoria.

7. Criterios de prioridad y financiación de los permisos.

7.1 Criterios de prioridad:

a) Tendrán prioridad para obtener la financiación del Permiso Individual de Formación aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, no hayan disfrutado de otro Permiso Individual de Formación en el plazo anterior de doce meses.

b) Grado de capitalización de la acción formativa que permita, con el correspondiente itinerario profesional, su promoción personal y el acceso a enseñanzas superiores con titulación oficial.

c) Grado de modulación de la acción formativa que, estando asociada a un título oficial, permita alcanzar objetivos intermedios orientados a la adquisición de conocimientos y competencias profesionales con valor y significado en el empleo.

7.2 Financiación:

La financiación que se otorgue será una cantidad igual al salario del trabajador, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo correspondiente.

El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente Convenio colectivo, así como el prorrateo de pagas extras.

8. Condiciones y obligaciones.–La percepción de la financiación implica para el solicitante el cumplimiento expreso de:

a) La realización de las acciones que fundamentan la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, aceptados con la firma del documento de aceptación.

b) La acreditación ante la Fundación Tripartita de la realización de la acción formativa y del grado de aprovechamiento.

c) Los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda concedida, presentando los correspondientes justificantes.

d) Facilitar a la Fundación Tripartita cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción aprobada una vez finalizada esta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo.

e) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación Tripartita y demás Organismos competentes.

f) La comunicación a la Fundación, si el solicitante de un Permiso Individual de Formación ha obtenido subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones Nacionales o Comunitarias así como aquellas procedentes de cualquier otro ente gestor de fondos públicos que afecten a toda o parte de la actividad prevista en el Permiso que se presenta en la actual Convocatoria. La ayuda que corresponda deberá resultar compatible con la ya recibida. En caso contrario será reducida en la cuantía ya recibida.

9. Órganos competentes de analisis y resolución.–La Comisión Paritaria Territorial correspondiente o en su defecto la Comisión Mixta para emitir informe en el ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que el Convenio colectivo de empresa de ámbito estatal aplicable al solicitante, remita esta competencia a la Comisión Paritaria Sectorial que le corresponda.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para analizar las solicitudes presentadas y elaborar propuestas de aprobación, denegación o archivo de los expedientes presentados, al Patronato.

El Patronato de la Fundación Tripartita para adoptar los acuerdos de aprobación, denegación o archivo de las diferentes solicitudes presentadas.

La Dirección General del INEM para emitir la resolución correspondiente.

10. Análisis y resolución de solicitudes.

10.1 Presentadas las solicitudes de financiacion de los permisos, la Fundación Tripartita, podrá requerir Información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación de la Comisión Paritaria competente.

Cuando se formulen requerimientos, el solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado o no hacerlo en el plazo establecido, se considerará desistida la solicitud y se procederá a su archivo.

10.2 Con el informe de la Comisión Paritaria correspondiente, la Fundación Tripartita elaborará las propuestas de aprobación, denegación o archivo de las solicitudes presentadas.

El Patronato de la Fundación Tripartita adoptará, según proceda, acuerdos de archivo, denegación o aprobación de cada uno de los expedientes presentados.

Una vez adoptado el acuerdo por el Patronato, este se comunicará por la Fundación Tripartita al solicitante, en el domicilio indicado en la solicitud, con copias para la empresa y para la Representación Legal de los Trabajadores, con indicación expresa de los siguientes puntos:

a) La identificación de la trabajadora o del trabajador.

b) La identificación de la acción formativa, denominación del centro de formación y número de horas financiadas en cada ejercicio.

c) Las condiciones y cuantía de la financiación del Permiso Individual de Formación.

d) Sistema de acreditación del grado de aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11.1 de la presente convocatoria.

10.3 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por el Patronato, el solicitante dispondrá de un plazo de quince días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante la Fundación Tripartita.

Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por la Fundación Tripartita que elevará, en su caso, nueva propuesta al Patronato para la adopción de un nuevo Acuerdo. Dicho Acuerdo se comunicará al solicitante, quien dispondrá de diez días para aceptarlo.

En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones de acuerdo con lo previsto en este artículo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

El acuerdo definitivo, se trasladará al INEM, acompañado de la documentación que corresponda. La Dirección General de este Organismo dictará resolución, la cual será notificada al trabajador y a la empresa, a los efectos oportunos.

10.4 Las resoluciones definitivas, relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por la Dirección General del INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

10.5 La resolución aprobatoria dejará de tener efecto desde el momento que deje de prestar sus servicios en la empresa, no pudiendo ser vinculante ni financiable para la nueva empresa las horas de Permiso no disfrutadas, salvo en los supuestos de sucesión de empresa regulados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

10.6 Si la Fundación Tripartita denegara la solicitud de financiación del permiso, el trabajador podrá utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del Permiso Individual de Formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al citado permiso, según se establece en el artículo 12.3 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

10.7 La Dirección de la empresa abonará al trabajador con Permiso Individual de Formación los salarios correspondientes.

11. Certificacion de las ayudas concedidas para la financiacion de los Permisos Individuales de Formación.

11.1 A la finalización del permiso individual de formación financiado, se deberá acreditar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo:

a) El resultado académico mediante certificado de notas con sello del centro de estudios, o la presencia en la acción formativa mediante certificado de asistencia con sello del centro de estudios o del Departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado. La documentación presentada deberá ser original o fotocopia compulsada.

b) La matriculación oficial en la acción formativa objeto del permiso mediante copia de la matrícula y copia de la justificación de haber realizado el pago de la misma.

No será necesario presentar esta documentación en el caso de haberla aportado en solicitud o cuando la certificación se realice mediante certificado de notas.

c) El número de horas de permiso financiado realmente utilizadas, lo que acreditará mediante declaración firmada por el solicitante haciendo constar el total de horas disfrutadas, la fecha de inicio y finalización del permiso financiado y la distribución del mismo según modelo del manual de certificación (anexo I y/o anexo II).

d) El salario percibido durante el periodo de disfrute del permiso, mediante fotocopia de las nóminas correspondientes a dicho período.

11.2 El plazo para la presentación de la documentación para el pago de la ayuda, establecida en el apartado 11.1 será hasta el 30 de septiembre de 2001.

11.3 En caso de no presentar toda la documentación citada en los apartados anteriores en el plazo que se indica, la Fundación Tripartita, la requerirá.

El solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado o no hacerlo en plazo, se considerará decaído el derecho a la percepción de la ayuda concedida.

11.4 En caso de no presentar ninguno de los documentos señalados en los apartados anteriores en los plazos que se indican, se considerará decaido el derecho a la percepción de la ayuda concedida.

12. Liquidacion y pago de las ayudas concedidas para la financiacion de los Permisos Individuales de Formación.

12.1 La liquidación de la ayuda se realizará en función de las horas certificadas y de la financiación aprobada.

12.2 Una vez examinada la documentación presentada, la Fundación Tripartita practicará la propuesta de liquidación, que será notificada al solicitante y a la empresa, disponiendo el solicitante de un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas.

Examinadas las mismas o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, la Fundación Tripartita trasladará la propuesta de liquidación resultante al INEM, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida que será notificada al interesado y a la empresa por la Fundación Tripartita. Dicha resolución agota la vía administrativa.

12.3 Para que los pagos se hagan efectivos a la empresa, esta deberá presentar certificación original, o copia debidamente compulsada, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

13. Control y seguimiento.–Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta convocatoria, quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2001), según la cual corresponde a la Fundación Tripartita las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico, sin perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, y a las previstas en el Tribunal de Cuentas. En el caso de las acciones cofinanciadas por Fondos Comunitarios, también quedarán sometidos a las actuaciones de Comprobación y Control de los órganos con competencias sobre los mismos.

14. Reintegro de la ayuda otorgada.–La ayuda que se otorgue a los Permisos Individuales de Formación, podrá ser total o parcialmente objeto de reintegro en los supuestos señalados en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001.

15. Plazo de presentación y resolución.–Las solicitudes de financiación de Permisos Individuales de Formación se presentarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de fondos, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud deberá entenderse desestimada.

Disposición transitoria.

De las solicitudes de financiación de los Permisos Individuales de Formación para el curso 2000-2001, que fueron presentadas en plazo y al amparo de la Resolución de la Dirección General del INEM, de 22 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto), de convocatoria de PIF para los cursos 1999-2000 y 2000-2001, y que no fue objeto del desarrollo normativo específico mencionado en la disposición adicional primera de aquella resolución, la ejecución del permiso se podrá realizar entre el 1 de septiembre del año 2000 y el 31 de julio de 2001.

Los requisitos para su financiación y el pago de dichos permisos se realizará de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.

A tal efecto, la certificación se realizará según lo dispuesto en el apartado 11 de la presente convocatoria.

Disposición adicional primera.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente Convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de confidencialidad de datos.

Asimismo del resultado de la Convocatoria, el INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda.

Los incumplimientos en la aplicación de las ayudas recibidas por los beneficiarios constituirán infracción sancionable de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Madrid, 4 de julio de 2001.–La Directora general del INEM, Dolores Cano Ratia.

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