Las convocatorias de oposiciones efectuadas por este Ministerio
correspondientes a la oferta de empleo público de 2001,
establecen en sus bases el cumplimiento de determinados plazos, en
concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto
para el cumplimiento de los referidos plazos, este Ministerio,
resuelve declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo
de plazos en las siguientes convocatorias de pruebas selectivas
correspondientes a la oferta de empleo público de 2001:
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos.
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional
Veterinario.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del MAPA, turno acceso libre.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Analistas de
Laboratorio del IRA, turno acceso libre.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de
Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su notificación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
significándose que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de
la Ley 30/1992.
Madrid, 13 de julio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 26
de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid