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Documento BOE-A-2001-14717

Resolución de 5 de julio de 2001 de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el mantenimiento de la base de datos estatal de personas con minusvalía.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2001, páginas 27633 a 27634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14717

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el mantenimiento de la base de datos estatal de personas con minusvalía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de julio de 2001, El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

En Madrid, a 23 de abril de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuídas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, como Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto 10/1999, de 19 de julio, «Boletín Oficial de La Rioja» número 88, de 19 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, de 27 de enero de 2000.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo de 1994 y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero de 1999, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales y, en los trámites que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, IMSERSO (artículo 33.5).

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de colaboración que tiene como finalidad regular la mutua cooperación en el proyecto de creación y mantenimiento de la base estatal de personas con minusvalía.

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Departamento de Servicios Sociales la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la integración de la información contenida en los archivos de los Centros Base pertenecientes a la Comunidad en la Base de Datos Estatal de personas con minusvalía.

Segunda.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se compromete ha enviar los datos conforme a la estructura de la base de datos que se adjunta como anexo I a 31 de diciembre de cada año, y remitir a la Consejería Técnica de la Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad del IMSERSO la totalidad de los registros correspondientes a las valoraciones de situaciones de minusvalía. La Consejería Técnica realizará la depuración de errores y almacenará los datos en un archivo general. Los errores detectados serán comunicados a la comunidad para su posterior corrección.

Tercera.

El IMSERSO a través de la Consejería Técnica facilitará la estructura de los ficheros de la Base de Datos, comprometiéndose, a través del personal perteneciente dicha Consejería Técnica, a colaborar con el personal responsable de la gestión de los Centros Base pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarta.

El IMSERSO custodiará los datos recibidos del Departamento de Servicios Sociales y podrá llevar a cabo la explotación estadística de los mismos, proporcionando la información que le sea solicitada de los datos a nivel nacional.

Quinta.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas concretas. El archivo remitido a la Consejería Técnica contendrá, como único dato de identificación el número del documento nacional de identidad, y el número de expediente a efectos de localización para la rectificación de los posibles errores detectados en el proceso de depuración una vez depurado el archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por un número de orden

Sexta.

El IMSERSO y el Departamento responsable de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales de la Consejería Técnica del IMSERSO y los que designe el Departamento de Servicios Sociales, encargada de detectar y corregir los posibles errores en las futuras codificaciones y grabaciones de los expedientes de valoración, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio.

Séptima.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma siendo su vigencia indefinida si bien podrá denunciarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas con una antelación mínima de tres meses.

Octava.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En tal caso las actuaciones realizadas hasta el momento de la extinción quedarán paralizadas.

Novena.

El presente Convenio de colaboración está excluido de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas artículo 3 c), sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Décima.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Acuerdo.

Y en prueba de conformidad, las partes, firman el presente Acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.–Por el IMSERSO, el Director general, Alberto Galerón de Miguel.–Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

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