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Documento BOE-A-2001-14747

Resolución de 4 de julio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Instituto Nacional de la Salud, para el desarrollo de la hemodonación en La Rioja durante el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2001, páginas 27697 a 27698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-14747

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de junio de 2001, convenio de colaboración entre la Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Instituto Nacional de la Salud, para el desarrollo de la hemodonación en La Rioja durante el año 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de julio de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Instituto Nacional de la Salud, para el desarrollo de la hemodonación en La Rioja durante el año 2001

En Logroño, a 7 de junio de 2001.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, facultado para la aprobación y firma del presente Convenio en virtud de Delegación del Gobierno de La Rioja conferida mediante Acuerdo de fecha 21 de enero de 2000 («Boletín Oficial de La Rioja» número 14, de 29 de enero de 2000).

El ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Don Julio Rodrigo Cañas, Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja.

EXPONEN

Primero.

Que las partes intervinientes expresan su interés en suscribir un Convenio de Colaboración que dé continuidad a la colaboración iniciada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el INSALUD y la Hermandad de Donantes de Sangre con el Convenio suscrito el 8 de abril de 1992 del cual este trae causa.

Segundo.

Que el presente Convenio determinará las obligaciones de las partes en el Programa de Extracción Periférica de Sangre y en las actividades de sensibilización a la Población y de los Donantes de Sangre, así como en la captación de donantes de médula ósea, para el año 2001.

En consecuencia, las partes antes mencionadas, acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la ejecución de un Programa de Extracción Periférica de Sangre y el desarrollo de las actividades de sensibilización de la población y de los Donantes de Sangre, así como aquellas encaminadas a la captación de donantes de médula ósea, para el año 2001.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Las aportaciones de las partes en orden al cumplimiento del objeto reseñado en la Cláusula anterior serán las que se indican en los siguientes apartados:

A) Aportaciones del INSALUD.

El INSALUD, con cargo al C. Gasto 2601 correspondiente al «Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro» de Logroño, realizará las siguientes aportaciones:

Recursos Materiales:

Cesión de uso de un local en planta baja del Hospital San Millán, incluídos los distintos servicios (limpieza, climatización, mantenimiento...).

Material propio del Banco de Sangre (neveras, aparatos de tipaje de grupo y Rh, centrífugas).

Recursos Humanos:

Adscripción a tiempo parcial de un Facultativo Especialista de Hematología, dos ATS/DUE y un Auxiliar de Enfermería, que, en cómputo anual supone una aportación económica de 6.054.323 pesetas (36.387,21 euros).

Recursos Económicos:

Las aportaciones económicas a efectuar por el INSALUD para el ejercicio del año 2001, serán de los siguientes importes:

Una de 9.692.278 pesetas (58.251,76 Euros), que se imputará al artículo 2211.1.

Otra de 8.655.512 pesetas (52.020,67 euros) para financiación del Programa Extracción Periférica, que se imputará al artículo 22164.

B) Aportaciones de la Consejería de Salud y Servicios Sociales: Las aportaciones de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, del Gobierno de La Rioja serán las siguientes:

Recursos materiales:

El vehículo unidad móvil de extracción periférica.

Recursos económicos:

Asignación económica para el año 2001 de 17.861.000 pesetas (107.346,77 euros) que se imputará al concepto presupuestario 06.03.01.4131.482.

Y un suplemento de 1.961.118 pesetas (11.786,56 euros) que se imputará al concepto presupuestario 06.03.01.4131.480, destinado a intensificar las actividades de fomento de la donación y el altruismo en población escolar.

C) Aportaciones de la Asociación de Donantes de Sangre:

Las aportaciones de la Asociación de Donantes de Sangre, serán las siguientes:

Recursos Materiales:

Equipamiento del local de la Asociación ubicado en el Hospital San Millán.

Recursos Humanos:

Aportación a la ejecución del Programa objeto del Convenio de un Conductor de la Unidad Móvil y dos Administrativos.

Y un Coordinador.

Tercera. Abono de cantidades y justificación.

1. La asignación económica del Gobierno de La Rioja en concepto de aportación al Presupuesto Ordinario de la Asociación de Donantes se hará efectiva en tres pagos, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a cargo de los conceptos presupuestarios 06.03.01.4131.482 y 06.03.01.4131.480.

El primer pago tendrá la consideración de «entrega a cuenta» y se hará efectivo a la firma del Convenio. La cuantía a la que ascenderá este pago será del 50 por 100 del importe total asignado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

El segundo pago ascenderá al 30 por 100 del importe total asignado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se efectuará a partir del 1 de julio de 2001.

El tercer pago, 20 por 100 restante, se efectuará una vez justificados los gastos por el importe determinado en el Convenio.

Por parte de la Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja, antes del 31 de diciembre, se aportará ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales la documentación económica justificativa de los gastos de las actuaciones objeto del Convenio. Será de aplicación, en cuanto a la forma de justificación, lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial de La Rioja» número 45, de 14 de abril).

A esta justificación deberá acompañarle una Memoria de la actividad realizada en la que se acredite el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio.

La Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja, dada su condición de Asociación sin ánimo de lucro, y el interés público y beneficio social que comportan las actividades objeto de este Convenio, queda eximida de la obligación de prestar garantías por el percibo de fondos anticipados.

No obstante deberá acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La asignación económica del INSALUD en concepto de aportación al presupuesto ordinario de la Asociación de Donantes de Sangre se hará efectiva previa acreditación, por ésta, de que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente a tal efecto y de aplicación en el ámbito de actuación del INSALUD.

La Asociación de Donantes de Sangre deberá confeccionar una memoria de la actividad realizada en la que se acredite el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio.

3. La cuantía anual aportada por las Administraciones no podrá en ningún caso, superar a los gastos realmente realizados por la Asociación de Donantes de Sangre.

Cuarta. Memoria final.

Sin perjuicio de la justificación a la que se refiere el párrafo anterior la Asociación de Donantes de Sangre estará obligada a presentar una Memoria Final en la que se acredite el cumplimiento de los objetivos señalados en este Convenio para el año 2001 y que deberá presentarse antes del 31 de enero de 2002. Igualmente deberá presentar el balance de ingresos y gastos del total del Convenio.

En el supuesto de incumplimiento de los objetivos señalados será revisada la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del INSALUD.

Quinta. Compromisos.

Las partes se comprometen a garantizar la no generación de déficits presupuestarios.

Sin perjuicio de lo acordado en el párrafo precedente, la Asociación de Donantes de Sangre, en su calidad de asociación con entidad jurídica propia, se reserva el derecho de adoptar además los compromisos económicos que considere oportunos, bien entendido que dichos compromisos lo son a su exclusivo cargo y no pueden comprometer a las Administraciones Públicas.

Sexta. Actividades.

6.1 Sensibilización de la Población y de los Donantes para el año 2001.

La Asociación de Donantes de Sangre deberá realizar actividades de promoción de la donación en el medio escolar y en la Universidad.

Asimismo, la Asociación de Donantes intensificará durante el ejercicio del año 2001, las actividades de promoción de la donación de sangre dirigidas a población general, en la ciudad de Logroño y preferentemente en el medio rural.

Se mantendrá el programa de atención al donante hospitalizado.

6.2 Programa de Extracción Periférica.–El Programa de Extracción Periférica para 2001 será el acordado por la Junta Rectora de la Asociación con las Administraciones correspondientes, comprometiéndose a alcanzar como objetivos las 11.275 donaciones totales, garantizando al menos 20 extracciones por salida. La citada Junta realizará las modificaciones del calendario de extracciones que considere oportunas a fin de lograr el objetivo propuesto; estas modificaciones deberán notificarlas a las Administraciones firmantes.

En tanto el Banco de Sangre de La Rioja disponga de los medios precisos, la Asociación pondrá a disposición del mismo la Unidad Móvil existente, dotada de conductor, y se responsabilizará del apoyo administrativo y de promoción preciso para garantizar la afluencia de donantes. En este sentido, la Asociación asumirá la gestión diaria de la Unidad Móvil de Extracción adquirida por el Gobierno de La Rioja y que le fue cedida para su explotación mediante Resolución de 2 de mayo de 1997 del Consejero de Hacienda y Promoción Económica.

Los gastos que la extracción periférica ocasionen a la Asociación de Donantes de Sangre serán facturados, por ésta, mensualmente al INSALUD, quien los abonará en la Cuenta de Caja Rioja número 2037-0074-51-0100944446, de la citada Asociación, previa la justificación documental precisa.

El INSALUD para atender dichos gastos establecerá la oportuna previsión presupuestaria, no pudiendo superar, en ningún caso, la cuantía máxima establecida para el ejercicio de 2001 de 8.655.512 pesetas (52.020,67 euros).

6.3 Promoción de donación de médula ósea.–La Asociación de Donantes de Sangre, asimismo, se compromete a hacer efectiva la colaboración en la promoción de la donación de médula ósea implantando un programa de difusión de la citada donación entre sus colaboradores así como a realizar la acogida y asesoramiento de eventuales donantes de médula ósea, conforme con el Plan de Promoción de la Donación de Órganos y Tejidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Existirá una Comisión Mixta de Seguimiento que velará por la correcta aplicación del convenio de colaboración y que tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: El excelentísimo señor Consejero de Salud y Servicios Sociales y la Directora Territorial del INSALUD alternativamente, o las personas en quienes deleguen, por años de vida del Convenio, correspondiendo la Presidencia para 2001 a la Directora Territorial del INSALUD.

Vicepresidente/a: El Copresidente que no se encuentre en ejercicio de Presidencia ese año.

Vocales: El Gerente de Atención Especializada del INSALUD de La Rioja y el Director General de Salud de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, o las personas que en cada caso deleguen.

Secretario: El Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre o quien ostente representación suficiente por parte de la Asociación.

Asimismo formará parte de la Comisión de Seguimiento un representante designado por la Delegación del Gobierno en La Rioja.

Serán funciones de la citada Comisión Mixta las de resolver, en primera instancia, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción, en orden a la aplicación del convenio en todos sus extremos.

La Comisión reunirá previa convocatoria del Presidente/a a todos sus miembros, con la periodicidad que las circunstancias aconsejen, pero no menos de una vez al año.

Octava. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Convenio de Colaboración se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/88 de 23 de Septiembre; Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad; Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio y sus correspondientes normativas de desarrollo. Quedando fuera del ámbito de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 3.1.d) y 3.2, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2001, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, por períodos anuales formalizándose a tal fin el oportuno documento de actualización económica del mismo.

La suscripción del presente Convenio implica la rescisión del que fue formalizado por las partes, a idénticos fines, con fecha 25 de abril de 2000.

El Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del término, por mutuo acuerdo de las partes, o por denuncia de alguna de ellas siempre que se haga con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.

Décima. Jurisdicción.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio las discrepancias que se susciten respecto del cumplimiento del mismo, indicadas en la Cláusula Séptima y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta a que aquélla se refiere, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, orden competente en la materia.

Y para que así conste, en prueba de conformidad firman el presente Convenio de Colaboración, en triplicado ejemplar, en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.–El Director general del Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.–El Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre, Julio Rodrigo Cañas.

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