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Documento BOE-A-2001-14798

Resolución de 18 de julio de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan el cuarto y quinto procesos selectivos previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 diciembre, para la adquisición de una segunda especialidad en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2001, páginas 27767 a 27770 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-14798

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, dispuso la separación de los Cuerpos

integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas

del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado como cuerpo adscrito a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, creando en su apartado

cuarto, las especialidades de Inspección Financiera y Tributaria y de

Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales del mismo Cuerpo.

La Ley 66/1997 preveía igualmente la integración de los

funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado

artículo 57 crea, en función del cuál fuese la especialidad a la

que dichos funcionarios estuviesen adscritos. Por otra parte, el

apartado cinco del citado artículo disponía que por la Agencia

Estatal de Administración Tributaria debía procederse a convocar,

en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor

de la Ley, las pruebas selectivas necesarias para que los

funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,

que hubieran sido nombrados como funcionarios de carrera en

dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto de 1990, pudieran

acceder a un Cuerpo de los creados en esta Ley, distinto al de

integración o, en su caso, adquirir la especialidad restante del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. También

podrían participar en las pruebas selectivas los funcionarios

nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos previstos en el

artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.

En desarrollo de estas previsiones legales, se dictaron las

Resoluciones de esta Dirección General de 3 de diciembre de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se convocó el

primer proceso de los previstos en el artículo 57.cinco de la

Ley 66/1997, y de 27 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), por la que se convocaron el segundo y tercer procesos

de los previstos en la citada norma.

Posteriormente, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social ha modificado las previsiones iniciales de la

Ley 66/1997 en cuanto al calendario de desarrollo de los procesos

de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, ampliando su plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, sin

que dicha ampliación afecte a los procesos de adquisición de una

segunda especialidad dentro del citado Cuerpo, que se deben

desarrollar en el plazo de cuatro años contados desde el 31 de

diciembre de 1997.

Este nuevo contexto aconseja ordenar de forma separada los

procesos pendientes de acceso y adquisición de una segunda

especialidad en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, convocando los últimos procesos de adquisición de una

segunda especialidad previstos por el artículo 57.cinco de la

Ley 66/1997, cuyo plazo máximo finaliza en el presente año.

En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la

referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas

por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), de la

Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre

delegación de competencias en el Director general de la misma,

ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se convocan, al amparo de lo dispuesto en el artículo

57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el cuarto y quinto

procesos selectivos para la adquisición de una segunda

especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente

Resolución.

Segundo.-La obtención, como consecuencia de la superación

de estos procesos, de la segunda especialidad en el Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado no supondrá cambio

de situación administrativa ni, en su caso, del puesto de trabajo

desempeñado.

Madrid, 18 de julio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan, conforme a lo dispuesto en el artículo

57.cinco de la Ley 66/1997, el cuarto y quinto procesos selectivos

para la adquisición de una segunda especialidad del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

El cuarto proceso selectivo será el último de los previstos en

el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 para la adquisición de

la especialidad de Inspección Financiera y Tributaria del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y su número de

plazas será, por tanto, el necesario para garantizar el acceso al

mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce

este derecho.

El quinto proceso selectivo será el último de los previstos en

el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 para la adquisición de

la especialidad de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y su

número de plazas será, por tanto, el necesario para garantizar

el acceso al mismo a todos los aspirantes a los que la citada

norma reconoce este derecho.

1.2 A los presentes procesos selectivos les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;

el artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social, en su redacción dada

por la Ley 14/200, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 Ambos procesos selectivos constarán de una única fase

consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas,

materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta

convocatoria.

1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.cinco

apartado 2 letra e) de la Ley 66/1997, quienes no superen los cursos

selectivos o renuncien a la participación en los mismos antes de

su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en

el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza

mayor, perderán el derecho a obtener la segunda especialidad

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y no

podrán participar en los restantes procesos selectivos previstos

en el apartado 2 letra a) del citado artículo.

1.5 La asistencia a los cursos selectivos dará derecho a los

funcionarios destinados en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria a la percepción de las indemnizaciones por razón del

servicio reguladas en el Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo,

fijándose en el 25 por 100 la indemnización por residencia

eventual para los supuestos en que proceda esta forma de

indemnización.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procesos selectivos, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad

al día 1 de agosto de 1990 o haber adquirido la condición de

funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, en una de sus dos especialidades, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 57.ocho.1 de la Ley 66/1997.

2.2 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.3 No encontrarse, de conformidad con lo previsto en el

artículo 57.seis.2 de la Ley 66/1997, en la situación administrativa

de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme

de funciones.

2.4 No haber participado anteriormente en alguno de los

procesos regulados en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.

2.5 Haber quedado, como resultado del proceso de

integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados

en las siguientes especialidades del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado:

2.5.1 Para participar en el cuarto proceso: En la especialidad

de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

2.5.2 Para participar en el quinto proceso: En la especialidad

de Inspección Financiera y Tributaria.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos,

deseen participar en estos procesos selectivos presentarán su

solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II de esta

Resolución. La presentación de solicitudes se efectuará en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a los

procesos selectivos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se indicarán

los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

completa de aspirantes admitidos.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para

poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión , serán definitivamente excluidos

de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución

por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos

del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir

del siguiente al de su publicación ante el Presidente de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

5. Proceso selectivo

5.1 Los procesos selectivos a los que se refiere la presente

Resolución constarán de una única fase de curso selectivo.

5.2 Los cursos selectivos, de duración y contenido similar

a los cursos de formación impartidos en su día para la adquisición

de la correspondiente especialidad, se impartirán por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El

programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Dirección

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la

Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

5.3 Los cursos correspondientes al cuarto y quinto proceso

se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario y sedes:

5.3.1 El curso correspondiente al cuarto proceso selectivo

se impartirá en la sede de Madrid de la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales y deberá iniciarse dentro

de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de

publicación de la Resolución del Director general de la Agencia Estatal

de Administración por la que se aprueba la relación definitiva

de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3.2 El curso correspondiente al quinto proceso selectivo

deberá iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente

posteriores a la fecha de publicación de la Resolución del Director

general de la Agencia Estatal de Administración por la que se

aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

No obstante, el curso podrá desarrollarse, en función del número

de aspirantes admitidos y con objeto de garantizar un adecuado

funcionamiento de los servicios, de forma descentralizada y en

los diferentes grupos o turnos, sedes y fechas que al efecto se

determinen por la Dirección general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. En todo caso, no se considerará finalizado

el proceso selectivo hasta que se celebren y evalúen la totalidad

de grupos o turnos en que el mismo se haya estructurado.

La sede y fechas de celebración de los cursos selectivos, así

como en su caso del grupo o turno asignado, serán comunicados

a los interesados por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

5.4 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán

valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto

de Estudios Fiscales.

El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos, siendo

necesario para poder superarlo obtener una puntuación mínima de

50 puntos y haber aprobado todas las asignaturas en las que se

estructure el mismo.

A la finalización del curso selectivo, o de cada uno de sus

grupos o turnos en el caso del quinto proceso, se hará pública

una relación de los aspirantes que hayan superado el mismo.

6. Lista de aprobados y reconocimiento

de la segunda especialidad

Finalizados cada uno de los respectivos procesos selectivos,

el Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada

de la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando las calificaciones

obtenidas por los funcionarios.

Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria se dictará, de forma independiente para cada uno de

los dos procesos selectivos convocados, Resolución por la que

se reconozca a los aspirantes que hayan superado el

correspondiente proceso selectivo la especialidad adquirida en el Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Dichas

Resoluciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

7. Disposición final

Contra la presente Resolución podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

ANEXO II (ver imagen página 27770)

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