En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001, y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/90, de 31 de
agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Veterinarios Titulares (código 1210), con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema
general de acceso libre, nueve plazas en el Cuerpo de Veterinarios
Titulares.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I, y un curso selectivo, tal como se indica en el citado
anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de noviembre de 2001.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
de la fase de oposición será de ocho meses, contados a partir
de la celebración del primer ejercicio.
1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal
procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante
de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado
todas las pruebas de esta fase.
Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Veterinaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Veterinario.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones
de homologación habrán de presentarse, según se establece en
el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para
tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,
al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión
Permanente de Homologación.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la oficina de información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener
en cuenta:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán "Sanidad y
Consumo". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo
se cumplimentará el 26001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar el 26020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Cuerpo de Veterinarios
Titulares", consignándose el código número 1210 en el espacio
reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la oposición se celebrarán en Madrid capital.
Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma,
en el que consignarán el porcentaje del grado de minusvalía según
el dictamen del órgano competente. Asimismo, deberán solicitar
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo
del Prado, 18-20, 28014 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la Directora General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
(Subdirección General de Recursos Humanos). En la solicitud
deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Ministerio de Asuntos
Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega
posterior a este Ministerio. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe, en la cuenta
restringida de recaudación número 1302 9071 9 7 0007075007
de la Caja Postal. Todos los gastos de la transferencia serán por
cuenta del aspirante. El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina de Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se
establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.4 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.5 De conformidad con lo establecido en el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco, a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, ante los Juzgados Centrales de lo
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un
mes ante el órgano que dictó el acto.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios en los Servicios Centrales del Ministerio de
Sanidad y Consumo, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus áreas de conocimiento. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad
convocante.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Salud Pública
y Consumo (Subdirección General de Sanidad Exterior y
Veterinaria) del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del
Prado 18-20, 28014 Madrid, teléfono 915 962 051.
El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de marzo) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, así
como en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del
Minis
terio de Sanidad y Consumo con, al menos, veinticuatro horas
de antelación a la señalada para la celebración de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya de celebrar y en los mencionados
tablones, con, al menos doce horas de antelación; de considerarse
conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente, otros métodos.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, ante los Juzgados Centrales de lo
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un
mes ante el órgano que dictó el acto.
7. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante que
la publicará en el "Boletín Oficial del Estado", según se establece
en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Sanidad y Consumo, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en
Veterinaria o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del mismo, de acuerdo con
lo establecido en la base 2.1.3.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo IV de esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y
el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas del Cuerpo de Veterinarios Titulares y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
9. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Superada la fase de oposición todos los aspirantes
aprobados en dicha fase deberán realizar y superar el curso selectivo
a que se hace referencia en las presentes bases.
El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos
meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.
9.2 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de
oposición y una vez superado el curso selectivo, se publicará, el listado
definitivo de opositores con el orden y puntuación final.
9.3 Efectuada dicha publicación, se remitirá a cada aspirante
aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores
aprobados, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia,
todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado
dispondrán de un plazo de quince días hábiles.
Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán
destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto
de las peticiones.
9.4 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, la
autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera del Cuerpo de Veterinarios Titulares que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del destino
adjudicado.
9.5 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
Administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,
de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos
actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la
forma establecidos por la citada Ley 30/1992.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 16 de julio de 2001.-La Ministra.-P. D. (Orden de 4
de diciembre 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el
Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.
Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Oposición. Constará de cinco ejercicios, todos ellos
eliminatorios.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba
se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Primer ejercicio. Contestación por escrito, en un plazo máximo
de dos horas, a un cuestionario de 100 preguntas de respuestas
alternativas, preparado al efecto por el Tribunal, que versará sobre
el contenido del programa que se publica como anexo II a esta
convocatoria.
Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,1 puntos;
se restará 0,03 puntos por cada una de las respuestas incorrectas;
se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las
operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante
en el ejercicio.
Segundo ejercicio. Será escrito y consistirá en desarrollar,
durante un plazo máximo de dos horas, dos temas del programa,
uno de la segunda parte y otro de la tercera, a elegir entre cuatro
extraídos por sorteo, dos de cada una de partes citadas. Cada
opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada
la cual, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido
del mismo.
Tercer ejercicio. Será exclusivamente oral y consistirá en
desarrollar, durante un plazo máximo de una hora, un tema del
programa extraído al azar correspondiente a la parte tercera del
temario. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular
preguntas sobre el contenido de la misma.
Cuarto ejercicio. Resolución por escrito, durante el plazo
máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal
sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor
procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual, el
Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo.
Quinto ejercicio. Traducción directa y sin diccionario de un
texto propuesto por el Tribunal, y que será a elegir por el opositor,
en francés, inglés o alemán. Para la práctica de dicho ejercicio
los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco
minutos. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser
asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos.
2. Curso selectivo. Consistirá en un período formativo
teórico-práctico, con una duración máxima de cuatro meses, a
celebrar en la Escuela Nacional de Sanidad, así como en los Servicios
donde se ubiquen los puestos de trabajo convocados, orientado
hacia la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias
para el mejor desempeño de los mismos.
Una vez finalizado el curso selectivo, los aspirantes serán
declarados "aptos" o "no aptos".
3. Puntuación final y orden. La puntuación final y el orden
de opositores vendrán determinados por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de oposición. En caso de empate de puntuación,
se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos en el segundo
ejercicio, el cuarto ejercicio, el tercer ejercicio, el primer ejercicio
y el quinto ejercicio, por ese orden
ANEXO II
Programa
Parte I
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características,
estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos
fundamentales y su especial protección.
Tema 2. La Corona: Atribuciones y competencias. Las Cortes
Generales: Composición y funciones.
Tema 3. El Gobierno. Composición, designación, funciones
y relaciones con el resto de los poderes del Estado.
Tema 4. La Administración Pública (I): Principios
constitucionales. La Administración General del Estado y su organización
periférica (LOFAGE).
Tema 5. La Administración Pública (II): La organización
territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las
Corporaciones locales.
Tema 6. La coordinación entre las distintas Administraciones
públicas. Las Conferencias Sectoriales: Composición y funciones.
Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.
Tema 8. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
Tema 9. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones públicas. Deberes y derechos de los funcionarios
públicos.
Tema 10. El contrato administrativo. Concepto, tipos,
principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.
Tema 11. Higiene y seguridad en el trabajo.
Tema 12. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El
ciclo presupuestario: Elaboración, ejecución y control.
Tema 13. Técnicas modernas de gestión pública. Concepto
de gestión pública. Marketing público. Gestión integrada de
recursos humanos. Dirección por objetivos de actuaciones públicas.
Tema 14. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.
Interrelación con otros Departamentos y con otras
Administraciones Públicas. Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tema 15. Sanidad Exterior. Real Decreto 1418/86.
Reglamento Orgánico de Sanidad Exterior.
Tema 16. Veterinaria de Salud Pública. Antecedentes.
Desarrollo actual. Competencias.
Tema 17. Control sanitario de viajeros internacionales.
Policía sanitaria mortuoria internacional. Normativa legal. Vigilancia
higiénico sanitaria de recintos e instalaciones portuarias y
aeroportuarias.
Tema 18. Ley General de Sanidad.
Tema 19. Ley General para la defensa de los Consumidores
y Usuarios. El derecho de los consumidores a la protección de
su salud y seguridad.
Tema 20. La Unión Europea. Antecedentes históricos,
evolución, objetivos y perspectivas de futuro. El Espacio Económico
Europeo. Tratado de la Unión Europea.
Tema 21. Instituciones comunitarias: La Comisión, el
Consejo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia. Composición
y funciones. Competencias en materia sanitaria y veterinaria.
Tema 22. La Comisión europea: Dirección General de
Sanidad y Protección de los Consumidores. Organigrama.
Competencias.
Tema 23. El Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria.
Autoridad Alimentaria Europea. Agencia de seguridad alimentaria.
Tema 24. Normas comunitarias: tipos, elaboración. La toma
de decisión en la Unión Europea. Comitología. Incorporación de
normas comunitarias a la legislación española. Procedimiento de
información en materia de normas y reglamentaciones técnicas
a la Comisión Europea y otros organismos supranacionales.
Tema 25. Mercado Único. Antecedentes y evolución.
Consecuencias. Medidas de efecto equivalente. Cláusulas de
salvaguardia sanitaria.
Tema 26. Organización Mundial de la Salud. Estructura.
Funciones. Reglamento Sanitario Internacional.
Tema 27. Códex Alimentarius Mundi. Instituciones.
Funciones.
Tema 28. Organización Mundial de Comercio. Acuerdos
S.P.S. sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. Acuerdos de
equivalencia entre la Unión Europea y Países Terceros en materia
sanitaria.
Tema 29. Comercio exterior. Importación, Exportación y
Tránsito. Productos sometidos a control sanitario en frontera:
Sanidad Exterior, Sanidad animal, Sanidad Vegetal.
Tema 30. Código Alimentario Español. Su desarrollo. La
Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).
Tema 31. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, la Comisión de Salud Pública y la Comisión de Coordinación
y Cooperación en Salud Alimentaria.
Parte II
Tema 1. Salud Pública. Conceptos básicos. Veterinaria de
Salud Pública.
Tema 2. La educación sanitaria. Concepto. Objetivos. Líneas
de intervención sanitaria.
Tema 3. Planificación sanitaria. Estadística descriptiva,
análisis de datos, tipos de variables.
Estadística analítica.
Tema 4. Epidemiología: Conceptos generales. Antecedentes
históricos. Objetivos.
Tema 5. Infecciones humanas cuarentenables. Situación
internacional.
Tema 6. Infecciones alimentarias. Clasificación.
Epidemiología y prevención.
Tema 7. Toxiinfecciones alimentarias. Clasificación.
Epidemiología y prevención.
Tema 8. Zoonosis. Clasificación. Situación epidemiológica
nacional.
Tema 9. Red Nacional de Vigilancia epidemiológica.
Tema 10. Brucelosis. Situación sanitaria mundial. Sus
implicaciones en Salud Pública.
Tema 11. Tuberculosis. Situación sanitaria mundial. Sus
implicaciones en Salud Pública.
Tema 12. Salmonellosis. Situación sanitaria mundial. Sus
implicaciones en Salud Pública.
Tema 13. Tétanos y Carbunco. Situación sanitaria mundial.
Sus implicaciones en Salud Pública.
Tema 14. Leptospirosis. Tularemia. Enfermedad de Lyme.
Situación sanitaria mundial. Sus implicaciones en Salud Pública.
Tema 15. Listeriosis, Situación sanitaria mundial. Sus
implicaciones en Salud Pública.
Tema 16. Botulismo. Situación sanitaria mundial. Sus
implicaciones en Salud Pública.
Tema 17. Fiebre Q y Fiebre exentemática del Mediterráneo.
Situación sanitaria mundial. Sus implicaciones en Salud Pública.
Tema 18. Rabia. Situación sanitaria mundial. Sus
implicaciones en Salud Pública.
Tema 19. Hidatidosis. Situación sanitaria mundial. Sus
implicaciones en Salud Pública.
Tema 20. Triquinosis. Situación sanitaria mundial. Sus
implicaciones en Salud Pública.
Tema 21. Teniosis y Cisticercosis. Situación sanitaria
mundial. Sus implicaciones en Salud Pública.
Tema 22. Leishmaniosis, Toxoplasmosis. Situación sanitaria
mundial. Sus implicaciones en Salud Pública.
Tema 23. Encefalopatías esponfigormes transmisibles.
Clasificación. Epidemiología y sus implicaciones en Salud Pública.
Tema 24. Encefalopatía Espongiforme Bovina. Situación
sanitaria mundial. Epidemiología y sus implicaciones en Salud Pública.
Tema 25. Seguridad alimentaria: Principios. Análisis del
riesgo: Evaluación, gestión y comunicación del riesgo. El principio
de precaución o cautela.
Tema 26. Análisis de peligros y puntos de control críticos.
Guías de aplicación y normativa aplicable.
Tema 27. Limpieza, Desinfección, Desinsectación. Control de
animales indeseables en la industria alimentaria. Conceptos.
Técnicas y procedimientos. Normativa aplicable.
Tema 28. Biocidas. Legislación aplicable.
Tema 29. El control oficial de los productos alimenticios en
la Unión Europea y en España (Directiva 89/397 y desarrollo).
Programas comunitarios coordinados.
Tema 30. Higiene de los productos alimenticios.
Disposiciones legales de la Unión Europea y españolas.
Tema 31. Seguridad general de los productos.
Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.
Disposiciones legales de la Unión Europea y españolas.
Tema 32. Norma general de etiquetado, presentación y
publicidad de los productos alimenticios. Etiquetado nutricional.
Tema 33. El Registro General Sanitario de alimentos.
Normativa, funcionamiento.
Tema 34. Materiales destinados a entrar en contacto con los
alimentos. Características sanitarias y normativa aplicable.
Tema 35. Aditivos en alimentación. Clasificación. Efectos
tecnológicos. Sistema de elaboración de listas autorizadas.
Tema 36. Conservación de alimentos. Clasificación y
métodos. Disposiciones aplicables de la Unión europea y españolas.
Tema 37. Alimentos irradiado. Alimentos ultracongelados.
Disposiciones aplicables de la Unión europea y españolas.
Tema 38. Almacenamiento frigorífico y no frigorífico de
alimentos. Transporte de alimentos. Normas sanitarias aplicables.
Tema 39. Contaminación abiótica de alimentos.
Disposiciones legales de la Unión Europea y españolas.
Tema 40. Contaminación radiactiva de productos
alimenticios. Emergencia radiológica. Accidente de Chernobil.
Tema 41. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas.
Tema 42. Plan Nacional para la investigación de residuos en
animales vivos y sus productos. Ejecución y valoración.
Tema 43. Residuos de plaguicidas en productos de origen
animal y vegetal. Estudios toxicológicos y evaluación de inocuidad.
Tema 44. Residuos de medicamentos veterinarios en los
alimentos de origen animal. Estudios toxicológicos. Sistema de
elaboración de LMR. Resistencias microbianas.
Tema 45. Metales pesados. Su implicación en la seguridad
alimentaria.
Tema 46. Micotoxinas: Aflatoxinas y ocratoxinas.
Implicaciones en seguridad alimentaria.
Tema 47. Dioxinas. Hidrocarburos aromáticos policíclicos
(HAP). Aminas heterocíclicas. Hidrocarburos clorados.
Implicaciones en seguridad alimentaria.
Tema 48. Organismos modificados genéticamente. Alimentos
transgénicos. Etiquetado. Disposiciones aplicables de la Unión
europea y españolas.
Tema 49. Nuevos alimentos. Concepto. Disposiciones
aplicables de la Unión europea y españolas.
Tema 50. Toma de muestras. Representatividad de la
muestra. Técnicas. Procedimiento administrativo a seguir.
Tema 51. Laboratorios de análisis de alimentos. Métodos
oficiales reconocidos. Laboratorios nacionales y comunitarios de
referencia para alimentos y residuos.
Tema 52. Buenas prácticas de laboratorio. Inspección y
verificación. Acreditación de laboratorios de control oficial de
productos alimenticios.
Tema 53. Sistema comunitario de intercambio rápido de
información (Red de alerta alimentaria).
Tema 54. Los controles veterinarios aplicables en los
intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
Tema 55. Principios relativos a la organización de los
controles veterinarios sobre los productos procedentes de países
terceros: Ámbito de aplicación y definiciones. Organización y efectos
de los controles. Salvaguardia. Inspección y controles.
Tema 56. Puestos de Inspección Fronterizo (PIF): Concepto.
Condiciones de autorización. Requisitos e inspecciones
comunitarias.
Tema 57. Red informática ANIMO. Proyecto SHIFT.
Tema 58. Código Aduanero Comunitario. Concepto de
aduana y destinos aduaneros. Disposiciones generales. Clasificación
arancelaria de las mercancías.
Tema 59. Controles veterinarios en transbordos marítimos
o aéreos, en tránsito entre países terceros y en casos especiales
de seguimiento (canalizaciones). Reimportaciones.
Tema 60. Controles veterinarios en Depósitos Aduaneros,
Depósitos francos y Zonas francas. Controles Veterinarios del
aprovisionamiento de medios de transporte marítimo transfronterizo.
Tema 61. Frecuencia reducida de los controles físicos de los
envíos de determinados productos importados de países terceros.
Condiciones para la elaboración y aplicación de listas de
establecimientos de Terceros Países. Concepto de armonización.
Parte III
Tema 1. Alimentación y nutrición humana. Necesidades
nutricionales. Concepto de alimento.
Tema 2. Carnes. Caracteres anatómicos. Composición de los
diferentes tipos de carne. Métodos de diferenciación de los distintos
tipos de carne canales. Etiquetado específico.
Tema 3. Condiciones sanitarias de producción y
comercialización de carne fresca. Contaminaciones de origen biótico y
abiótico. Alteraciones. Residuos.
Tema 4. Condiciones sanitarias de producción y
comercialización de las carnes de aves de corral. Contaminaciones de origen
biótico y abiótico. Alteraciones. Residuos.
Tema 5. Condiciones de policía sanitaria para la
comercialización de carnes frescas y carnes de aves de corral. Normas
para su importación y exportación.
Tema 6. Condiciones sanitarias aplicables a la producción
y comercialización de carne de conejo doméstico, de caza de granja
y caza silvestre. Contaminaciones de origen biótico y abiótico.
Alteraciones. Residuos.
Tema 7. Condiciones de policía sanitaria aplicables para la
comercialización de carnes de conejo doméstico, de caza de granja
y caza silvestre. Normas para su importación y exportación.
Tema 8. Condiciones sanitarias aplicables a la producción
y comercialización de carnes picadas y preparados de carnes.
Contaminaciones de origen biótico y abiótico. Alteraciones. Residuos.
Tema 9. Condiciones sanitarias aplicables a la producción
y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados
productos de origen animal. Contaminaciones de origen biótico
y abiótico. Alteraciones.
Tema 10. Condiciones de policía sanitaria para la
comercialización e importación de carnes picadas, preparados de carne,
productos cárnicos y otros determinados productos de origen
animal.
Tema 11. Condiciones sanitarias aplicables a la eliminación
y transformación de animales muertos y desperdicios de origen
animal y protección frente agentes patógenos.
Tema 12. Condiciones sanitarias aplicables a productos de
origen animal no cubiertos por normas específicas
(Directiva 92/118/CEE).
Tema 13. Productos de la pesca. Caracteres anatómicos.
Composición. Diferenciación por especies.
Tema 14. Normas sanitarias aplicables a la producción y
comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura,
así como las aplicables a los productos de la pesca a bordo de
determinados buques pesqueros.
Tema 15. Normas sanitarias aplicables a la producción y
comercialización de moluscos bivalvos vivos.
Tema 16. Biotoxinas marinas y su influencia en la salud
pública. Disposiciones legales en la Unión Europea y en España.
Tema 17. Contaminación de origen biótico y abiótico en los
productos pesqueros. Peces tóxicos. Alteraciones. Residuos.
Tema 18. Condiciones de policía sanitaria aplicables a la
puesta en el mercado de animales y productos de acuicultura.
Tema 19. Leche y productos lácteos: definición, composición,
características. Alteraciones y contaminación. Residuos.
Tema 20. Condiciones sanitarias aplicables a la producción
y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente
y de los productos lácteos.
Tema 21. Normas sanitarias de comercialización de los
huevos. Condiciones específicas de Salud Pública para la
comercialización de determinadas clases de huevos. Clasificación por
especies. Alteraciones y contaminación. Residuos.
Tema 22. Normas sanitarias de producción y
comercialización de los ovoproductos. Alteraciones y contaminación. Residuos.
Tema 23. La miel y otros productos apícolas. Normas de
calidad. Alteraciones y contaminación. Residuos.
Tema 24. Aceites vegetales comestibles. Grasas comestibles.
Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 25. Cereales y derivados. Cereales en copos. Normas
sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 26. Harinas y sémolas de trigo y otros productos de
su molienda. Pan y panes especiales. Normas sanitarias aplicables.
Alteraciones y contaminación.
Tema 27. Pastelería, confitería, bollería y repostería.
Galletas. Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 28. Pastas alimenticias. Masas fritas. Normas sanitarias
aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 29. Azúcares. Turrones y mazapanes. Caramelos y
chicles. Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 30. Condimentos y especias. Sal y salmueras. Vinagres.
Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 31. Cacao y chocolate. Café y sucedáneos. Normas
sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 32. Té y derivados. Infusiones. Normas sanitarias
aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 33. Comidas preparadas. Caldos y sopas
deshidratadas. Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 34. Productos vegetales frescos (hortalizas, legumbres,
frutas, etc). Aceitunas. Frutos secos. Normas sanitarias aplicables.
Alteraciones y contaminación.
Tema 35. Conservas y semiconservas vegetales. Derivados
de la fruta: Zumos y néctares. Normas sanitarias aplicables.
Alteraciones y contaminación.
Tema 36. Aguas destinadas al consumo humano. Hielos.
Helados no lácteos. Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y
contaminación.
Tema 37. Aguas minerales. Aguas de bebida envasada.
Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 38. Bebidas refrescantes y alcohólicas. Normas
sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.
Tema 39. Preparados alimenticios para regímenes dietéticos
y/o especiales. Normas sanitarias aplicables.
Tema 40. Alimentos enriquecidos. Alimentos funcionales.
Concepto. Objetivos. Tipos Situación legal.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Fernando Carreras Vaquer, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.
Licenciado en Medicina y Cirugía.
Vocales: Don Javier Maté Caballero, Cuerpo Nacional
Veterinario.
Don Carlos Abellán García, Cuerpo de Veterinarios Titulares.
Don José Antonio Garrido Pérez, Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretario: Don Serafín Quintanilla Vaquero, Cuerpo de
Veterinarios Titulares.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Óscar González Gutiérrez-Solana, Cuerpo de
Veterinarios Titulares.
Vocales: Doña Inés Blanco Pérez, Cuerpo Nacional Veterinario.
Doña Margarita Garzón Rigau, Cuerpo Nacional Veterinario.
Doña Marta Garrido García, Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretario: Don Jesús Martín Ruiz, Cuerpo de Veterinarios
Titulares.
ANEXO IV
Aspirantes de nacionalidad española
Don/doña ................................................... con
domicilio en .................................., y documento
nacional de identidad número .................
Declara:
Bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo de Veterinarios Titulares, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............., a ...... de ................. de 2001.
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/doña ................................................... con
domicilio en .................................. y documento
nacional de identidad número .................
Declara:
Bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo de Veterinarios Titulares, que no ha sido
sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
En ............., a ...... de ................. de 2001.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid