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Documento BOE-A-2001-14800

Orden de 16 de julio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2001, páginas 27771 a 27778 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-14800

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001, y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/90, de 31 de

agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Veterinarios Titulares (código 1210), con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema

general de acceso libre, nueve plazas en el Cuerpo de Veterinarios

Titulares.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,

con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I, y un curso selectivo, tal como se indica en el citado

anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena de noviembre de 2001.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

de la fase de oposición será de ocho meses, contados a partir

de la celebración del primer ejercicio.

1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal

procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante

de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado

todas las pruebas de esta fase.

Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Veterinaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión de Veterinario.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones

de homologación habrán de presentarse, según se establece en

el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para

tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,

al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión

Permanente de Homologación.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la oficina de información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener

en cuenta:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán "Sanidad y

Consumo". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo

se cumplimentará el 26001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar el 26020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Cuerpo de Veterinarios

Titulares", consignándose el código número 1210 en el espacio

reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la oposición se celebrarán en Madrid capital.

Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro

número 20.

Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma,

en el que consignarán el porcentaje del grado de minusvalía según

el dictamen del órgano competente. Asimismo, deberán solicitar

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo

del Prado, 18-20, 28014 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la Directora General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios

(Subdirección General de Recursos Humanos). En la solicitud

deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los

derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Ministerio de Asuntos

Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega

posterior a este Ministerio. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe, en la cuenta

restringida de recaudación número 1302 9071 9 7 0007075007

de la Caja Postal. Todos los gastos de la transferencia serán por

cuenta del aspirante. El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se

establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.4 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.5 De conformidad con lo establecido en el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco, a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, ante los Juzgados Centrales de lo

ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9

de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter

previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un

mes ante el órgano que dictó el acto.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios en los Servicios Centrales del Ministerio de

Sanidad y Consumo, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus áreas de conocimiento. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad

convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Salud Pública

y Consumo (Subdirección General de Sanidad Exterior y

Veterinaria) del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del

Prado 18-20, 28014 Madrid, teléfono 915 962 051.

El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, así

como en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del

Minis

terio de Sanidad y Consumo con, al menos, veinticuatro horas

de antelación a la señalada para la celebración de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya de celebrar y en los mencionados

tablones, con, al menos doce horas de antelación; de considerarse

conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente, otros métodos.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, ante los Juzgados Centrales de lo

ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9

de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter

previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un

mes ante el órgano que dictó el acto.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante que

la publicará en el "Boletín Oficial del Estado", según se establece

en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Sanidad y Consumo, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en

Veterinaria o certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios para la obtención del mismo, de acuerdo con

lo establecido en la base 2.1.3.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IV de esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que desean percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y

el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad

con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

en prácticas del Cuerpo de Veterinarios Titulares y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

9. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Superada la fase de oposición todos los aspirantes

aprobados en dicha fase deberán realizar y superar el curso selectivo

a que se hace referencia en las presentes bases.

El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos

meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.

9.2 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de

oposición y una vez superado el curso selectivo, se publicará, el listado

definitivo de opositores con el orden y puntuación final.

9.3 Efectuada dicha publicación, se remitirá a cada aspirante

aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores

aprobados, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia,

todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado

dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán

destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto

de las peticiones.

9.4 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, la

autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera del Cuerpo de Veterinarios Titulares que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del destino

adjudicado.

9.5 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso

Administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,

de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos

actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la

actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la

forma establecidos por la citada Ley 30/1992.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 16 de julio de 2001.-La Ministra.-P. D. (Orden de 4

de diciembre 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el

Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.

Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Oposición. Constará de cinco ejercicios, todos ellos

eliminatorios.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba

se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se

establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como

lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Primer ejercicio. Contestación por escrito, en un plazo máximo

de dos horas, a un cuestionario de 100 preguntas de respuestas

alternativas, preparado al efecto por el Tribunal, que versará sobre

el contenido del programa que se publica como anexo II a esta

convocatoria.

Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,1 puntos;

se restará 0,03 puntos por cada una de las respuestas incorrectas;

se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las

operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante

en el ejercicio.

Segundo ejercicio. Será escrito y consistirá en desarrollar,

durante un plazo máximo de dos horas, dos temas del programa,

uno de la segunda parte y otro de la tercera, a elegir entre cuatro

extraídos por sorteo, dos de cada una de partes citadas. Cada

opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada

la cual, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido

del mismo.

Tercer ejercicio. Será exclusivamente oral y consistirá en

desarrollar, durante un plazo máximo de una hora, un tema del

programa extraído al azar correspondiente a la parte tercera del

temario. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular

preguntas sobre el contenido de la misma.

Cuarto ejercicio. Resolución por escrito, durante el plazo

máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal

sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor

procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual, el

Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo.

Quinto ejercicio. Traducción directa y sin diccionario de un

texto propuesto por el Tribunal, y que será a elegir por el opositor,

en francés, inglés o alemán. Para la práctica de dicho ejercicio

los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco

minutos. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser

asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos.

2. Curso selectivo. Consistirá en un período formativo

teórico-práctico, con una duración máxima de cuatro meses, a

celebrar en la Escuela Nacional de Sanidad, así como en los Servicios

donde se ubiquen los puestos de trabajo convocados, orientado

hacia la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias

para el mejor desempeño de los mismos.

Una vez finalizado el curso selectivo, los aspirantes serán

declarados "aptos" o "no aptos".

3. Puntuación final y orden. La puntuación final y el orden

de opositores vendrán determinados por la suma de la puntuación

obtenida en la fase de oposición. En caso de empate de puntuación,

se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos en el segundo

ejercicio, el cuarto ejercicio, el tercer ejercicio, el primer ejercicio

y el quinto ejercicio, por ese orden

ANEXO II

Programa

Parte I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características,

estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos

fundamentales y su especial protección.

Tema 2. La Corona: Atribuciones y competencias. Las Cortes

Generales: Composición y funciones.

Tema 3. El Gobierno. Composición, designación, funciones

y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 4. La Administración Pública (I): Principios

constitucionales. La Administración General del Estado y su organización

periférica (LOFAGE).

Tema 5. La Administración Pública (II): La organización

territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las

Corporaciones locales.

Tema 6. La coordinación entre las distintas Administraciones

públicas. Las Conferencias Sectoriales: Composición y funciones.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 8. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999.

Tema 9. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Deberes y derechos de los funcionarios

públicos.

Tema 10. El contrato administrativo. Concepto, tipos,

principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

Tema 11. Higiene y seguridad en el trabajo.

Tema 12. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El

ciclo presupuestario: Elaboración, ejecución y control.

Tema 13. Técnicas modernas de gestión pública. Concepto

de gestión pública. Marketing público. Gestión integrada de

recursos humanos. Dirección por objetivos de actuaciones públicas.

Tema 14. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.

Interrelación con otros Departamentos y con otras

Administraciones Públicas. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Tema 15. Sanidad Exterior. Real Decreto 1418/86.

Reglamento Orgánico de Sanidad Exterior.

Tema 16. Veterinaria de Salud Pública. Antecedentes.

Desarrollo actual. Competencias.

Tema 17. Control sanitario de viajeros internacionales.

Policía sanitaria mortuoria internacional. Normativa legal. Vigilancia

higiénico sanitaria de recintos e instalaciones portuarias y

aeroportuarias.

Tema 18. Ley General de Sanidad.

Tema 19. Ley General para la defensa de los Consumidores

y Usuarios. El derecho de los consumidores a la protección de

su salud y seguridad.

Tema 20. La Unión Europea. Antecedentes históricos,

evolución, objetivos y perspectivas de futuro. El Espacio Económico

Europeo. Tratado de la Unión Europea.

Tema 21. Instituciones comunitarias: La Comisión, el

Consejo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia. Composición

y funciones. Competencias en materia sanitaria y veterinaria.

Tema 22. La Comisión europea: Dirección General de

Sanidad y Protección de los Consumidores. Organigrama.

Competencias.

Tema 23. El Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria.

Autoridad Alimentaria Europea. Agencia de seguridad alimentaria.

Tema 24. Normas comunitarias: tipos, elaboración. La toma

de decisión en la Unión Europea. Comitología. Incorporación de

normas comunitarias a la legislación española. Procedimiento de

información en materia de normas y reglamentaciones técnicas

a la Comisión Europea y otros organismos supranacionales.

Tema 25. Mercado Único. Antecedentes y evolución.

Consecuencias. Medidas de efecto equivalente. Cláusulas de

salvaguardia sanitaria.

Tema 26. Organización Mundial de la Salud. Estructura.

Funciones. Reglamento Sanitario Internacional.

Tema 27. Códex Alimentarius Mundi. Instituciones.

Funciones.

Tema 28. Organización Mundial de Comercio. Acuerdos

S.P.S. sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. Acuerdos de

equivalencia entre la Unión Europea y Países Terceros en materia

sanitaria.

Tema 29. Comercio exterior. Importación, Exportación y

Tránsito. Productos sometidos a control sanitario en frontera:

Sanidad Exterior, Sanidad animal, Sanidad Vegetal.

Tema 30. Código Alimentario Español. Su desarrollo. La

Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).

Tema 31. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de

Salud, la Comisión de Salud Pública y la Comisión de Coordinación

y Cooperación en Salud Alimentaria.

Parte II

Tema 1. Salud Pública. Conceptos básicos. Veterinaria de

Salud Pública.

Tema 2. La educación sanitaria. Concepto. Objetivos. Líneas

de intervención sanitaria.

Tema 3. Planificación sanitaria. Estadística descriptiva,

análisis de datos, tipos de variables.

Estadística analítica.

Tema 4. Epidemiología: Conceptos generales. Antecedentes

históricos. Objetivos.

Tema 5. Infecciones humanas cuarentenables. Situación

internacional.

Tema 6. Infecciones alimentarias. Clasificación.

Epidemiología y prevención.

Tema 7. Toxiinfecciones alimentarias. Clasificación.

Epidemiología y prevención.

Tema 8. Zoonosis. Clasificación. Situación epidemiológica

nacional.

Tema 9. Red Nacional de Vigilancia epidemiológica.

Tema 10. Brucelosis. Situación sanitaria mundial. Sus

implicaciones en Salud Pública.

Tema 11. Tuberculosis. Situación sanitaria mundial. Sus

implicaciones en Salud Pública.

Tema 12. Salmonellosis. Situación sanitaria mundial. Sus

implicaciones en Salud Pública.

Tema 13. Tétanos y Carbunco. Situación sanitaria mundial.

Sus implicaciones en Salud Pública.

Tema 14. Leptospirosis. Tularemia. Enfermedad de Lyme.

Situación sanitaria mundial. Sus implicaciones en Salud Pública.

Tema 15. Listeriosis, Situación sanitaria mundial. Sus

implicaciones en Salud Pública.

Tema 16. Botulismo. Situación sanitaria mundial. Sus

implicaciones en Salud Pública.

Tema 17. Fiebre Q y Fiebre exentemática del Mediterráneo.

Situación sanitaria mundial. Sus implicaciones en Salud Pública.

Tema 18. Rabia. Situación sanitaria mundial. Sus

implicaciones en Salud Pública.

Tema 19. Hidatidosis. Situación sanitaria mundial. Sus

implicaciones en Salud Pública.

Tema 20. Triquinosis. Situación sanitaria mundial. Sus

implicaciones en Salud Pública.

Tema 21. Teniosis y Cisticercosis. Situación sanitaria

mundial. Sus implicaciones en Salud Pública.

Tema 22. Leishmaniosis, Toxoplasmosis. Situación sanitaria

mundial. Sus implicaciones en Salud Pública.

Tema 23. Encefalopatías esponfigormes transmisibles.

Clasificación. Epidemiología y sus implicaciones en Salud Pública.

Tema 24. Encefalopatía Espongiforme Bovina. Situación

sanitaria mundial. Epidemiología y sus implicaciones en Salud Pública.

Tema 25. Seguridad alimentaria: Principios. Análisis del

riesgo: Evaluación, gestión y comunicación del riesgo. El principio

de precaución o cautela.

Tema 26. Análisis de peligros y puntos de control críticos.

Guías de aplicación y normativa aplicable.

Tema 27. Limpieza, Desinfección, Desinsectación. Control de

animales indeseables en la industria alimentaria. Conceptos.

Técnicas y procedimientos. Normativa aplicable.

Tema 28. Biocidas. Legislación aplicable.

Tema 29. El control oficial de los productos alimenticios en

la Unión Europea y en España (Directiva 89/397 y desarrollo).

Programas comunitarios coordinados.

Tema 30. Higiene de los productos alimenticios.

Disposiciones legales de la Unión Europea y españolas.

Tema 31. Seguridad general de los productos.

Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.

Disposiciones legales de la Unión Europea y españolas.

Tema 32. Norma general de etiquetado, presentación y

publicidad de los productos alimenticios. Etiquetado nutricional.

Tema 33. El Registro General Sanitario de alimentos.

Normativa, funcionamiento.

Tema 34. Materiales destinados a entrar en contacto con los

alimentos. Características sanitarias y normativa aplicable.

Tema 35. Aditivos en alimentación. Clasificación. Efectos

tecnológicos. Sistema de elaboración de listas autorizadas.

Tema 36. Conservación de alimentos. Clasificación y

métodos. Disposiciones aplicables de la Unión europea y españolas.

Tema 37. Alimentos irradiado. Alimentos ultracongelados.

Disposiciones aplicables de la Unión europea y españolas.

Tema 38. Almacenamiento frigorífico y no frigorífico de

alimentos. Transporte de alimentos. Normas sanitarias aplicables.

Tema 39. Contaminación abiótica de alimentos.

Disposiciones legales de la Unión Europea y españolas.

Tema 40. Contaminación radiactiva de productos

alimenticios. Emergencia radiológica. Accidente de Chernobil.

Tema 41. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,

Nocivas y Peligrosas.

Tema 42. Plan Nacional para la investigación de residuos en

animales vivos y sus productos. Ejecución y valoración.

Tema 43. Residuos de plaguicidas en productos de origen

animal y vegetal. Estudios toxicológicos y evaluación de inocuidad.

Tema 44. Residuos de medicamentos veterinarios en los

alimentos de origen animal. Estudios toxicológicos. Sistema de

elaboración de LMR. Resistencias microbianas.

Tema 45. Metales pesados. Su implicación en la seguridad

alimentaria.

Tema 46. Micotoxinas: Aflatoxinas y ocratoxinas.

Implicaciones en seguridad alimentaria.

Tema 47. Dioxinas. Hidrocarburos aromáticos policíclicos

(HAP). Aminas heterocíclicas. Hidrocarburos clorados.

Implicaciones en seguridad alimentaria.

Tema 48. Organismos modificados genéticamente. Alimentos

transgénicos. Etiquetado. Disposiciones aplicables de la Unión

europea y españolas.

Tema 49. Nuevos alimentos. Concepto. Disposiciones

aplicables de la Unión europea y españolas.

Tema 50. Toma de muestras. Representatividad de la

muestra. Técnicas. Procedimiento administrativo a seguir.

Tema 51. Laboratorios de análisis de alimentos. Métodos

oficiales reconocidos. Laboratorios nacionales y comunitarios de

referencia para alimentos y residuos.

Tema 52. Buenas prácticas de laboratorio. Inspección y

verificación. Acreditación de laboratorios de control oficial de

productos alimenticios.

Tema 53. Sistema comunitario de intercambio rápido de

información (Red de alerta alimentaria).

Tema 54. Los controles veterinarios aplicables en los

intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

Tema 55. Principios relativos a la organización de los

controles veterinarios sobre los productos procedentes de países

terceros: Ámbito de aplicación y definiciones. Organización y efectos

de los controles. Salvaguardia. Inspección y controles.

Tema 56. Puestos de Inspección Fronterizo (PIF): Concepto.

Condiciones de autorización. Requisitos e inspecciones

comunitarias.

Tema 57. Red informática ANIMO. Proyecto SHIFT.

Tema 58. Código Aduanero Comunitario. Concepto de

aduana y destinos aduaneros. Disposiciones generales. Clasificación

arancelaria de las mercancías.

Tema 59. Controles veterinarios en transbordos marítimos

o aéreos, en tránsito entre países terceros y en casos especiales

de seguimiento (canalizaciones). Reimportaciones.

Tema 60. Controles veterinarios en Depósitos Aduaneros,

Depósitos francos y Zonas francas. Controles Veterinarios del

aprovisionamiento de medios de transporte marítimo transfronterizo.

Tema 61. Frecuencia reducida de los controles físicos de los

envíos de determinados productos importados de países terceros.

Condiciones para la elaboración y aplicación de listas de

establecimientos de Terceros Países. Concepto de armonización.

Parte III

Tema 1. Alimentación y nutrición humana. Necesidades

nutricionales. Concepto de alimento.

Tema 2. Carnes. Caracteres anatómicos. Composición de los

diferentes tipos de carne. Métodos de diferenciación de los distintos

tipos de carne canales. Etiquetado específico.

Tema 3. Condiciones sanitarias de producción y

comercialización de carne fresca. Contaminaciones de origen biótico y

abiótico. Alteraciones. Residuos.

Tema 4. Condiciones sanitarias de producción y

comercialización de las carnes de aves de corral. Contaminaciones de origen

biótico y abiótico. Alteraciones. Residuos.

Tema 5. Condiciones de policía sanitaria para la

comercialización de carnes frescas y carnes de aves de corral. Normas

para su importación y exportación.

Tema 6. Condiciones sanitarias aplicables a la producción

y comercialización de carne de conejo doméstico, de caza de granja

y caza silvestre. Contaminaciones de origen biótico y abiótico.

Alteraciones. Residuos.

Tema 7. Condiciones de policía sanitaria aplicables para la

comercialización de carnes de conejo doméstico, de caza de granja

y caza silvestre. Normas para su importación y exportación.

Tema 8. Condiciones sanitarias aplicables a la producción

y comercialización de carnes picadas y preparados de carnes.

Contaminaciones de origen biótico y abiótico. Alteraciones. Residuos.

Tema 9. Condiciones sanitarias aplicables a la producción

y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados

productos de origen animal. Contaminaciones de origen biótico

y abiótico. Alteraciones.

Tema 10. Condiciones de policía sanitaria para la

comercialización e importación de carnes picadas, preparados de carne,

productos cárnicos y otros determinados productos de origen

animal.

Tema 11. Condiciones sanitarias aplicables a la eliminación

y transformación de animales muertos y desperdicios de origen

animal y protección frente agentes patógenos.

Tema 12. Condiciones sanitarias aplicables a productos de

origen animal no cubiertos por normas específicas

(Directiva 92/118/CEE).

Tema 13. Productos de la pesca. Caracteres anatómicos.

Composición. Diferenciación por especies.

Tema 14. Normas sanitarias aplicables a la producción y

comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura,

así como las aplicables a los productos de la pesca a bordo de

determinados buques pesqueros.

Tema 15. Normas sanitarias aplicables a la producción y

comercialización de moluscos bivalvos vivos.

Tema 16. Biotoxinas marinas y su influencia en la salud

pública. Disposiciones legales en la Unión Europea y en España.

Tema 17. Contaminación de origen biótico y abiótico en los

productos pesqueros. Peces tóxicos. Alteraciones. Residuos.

Tema 18. Condiciones de policía sanitaria aplicables a la

puesta en el mercado de animales y productos de acuicultura.

Tema 19. Leche y productos lácteos: definición, composición,

características. Alteraciones y contaminación. Residuos.

Tema 20. Condiciones sanitarias aplicables a la producción

y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente

y de los productos lácteos.

Tema 21. Normas sanitarias de comercialización de los

huevos. Condiciones específicas de Salud Pública para la

comercialización de determinadas clases de huevos. Clasificación por

especies. Alteraciones y contaminación. Residuos.

Tema 22. Normas sanitarias de producción y

comercialización de los ovoproductos. Alteraciones y contaminación. Residuos.

Tema 23. La miel y otros productos apícolas. Normas de

calidad. Alteraciones y contaminación. Residuos.

Tema 24. Aceites vegetales comestibles. Grasas comestibles.

Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 25. Cereales y derivados. Cereales en copos. Normas

sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 26. Harinas y sémolas de trigo y otros productos de

su molienda. Pan y panes especiales. Normas sanitarias aplicables.

Alteraciones y contaminación.

Tema 27. Pastelería, confitería, bollería y repostería.

Galletas. Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 28. Pastas alimenticias. Masas fritas. Normas sanitarias

aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 29. Azúcares. Turrones y mazapanes. Caramelos y

chicles. Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 30. Condimentos y especias. Sal y salmueras. Vinagres.

Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 31. Cacao y chocolate. Café y sucedáneos. Normas

sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 32. Té y derivados. Infusiones. Normas sanitarias

aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 33. Comidas preparadas. Caldos y sopas

deshidratadas. Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 34. Productos vegetales frescos (hortalizas, legumbres,

frutas, etc). Aceitunas. Frutos secos. Normas sanitarias aplicables.

Alteraciones y contaminación.

Tema 35. Conservas y semiconservas vegetales. Derivados

de la fruta: Zumos y néctares. Normas sanitarias aplicables.

Alteraciones y contaminación.

Tema 36. Aguas destinadas al consumo humano. Hielos.

Helados no lácteos. Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y

contaminación.

Tema 37. Aguas minerales. Aguas de bebida envasada.

Normas sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 38. Bebidas refrescantes y alcohólicas. Normas

sanitarias aplicables. Alteraciones y contaminación.

Tema 39. Preparados alimenticios para regímenes dietéticos

y/o especiales. Normas sanitarias aplicables.

Tema 40. Alimentos enriquecidos. Alimentos funcionales.

Concepto. Objetivos. Tipos Situación legal.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Carreras Vaquer, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.

Licenciado en Medicina y Cirugía.

Vocales: Don Javier Maté Caballero, Cuerpo Nacional

Veterinario.

Don Carlos Abellán García, Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Don José Antonio Garrido Pérez, Cuerpo Nacional Veterinario.

Secretario: Don Serafín Quintanilla Vaquero, Cuerpo de

Veterinarios Titulares.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Óscar González Gutiérrez-Solana, Cuerpo de

Veterinarios Titulares.

Vocales: Doña Inés Blanco Pérez, Cuerpo Nacional Veterinario.

Doña Margarita Garzón Rigau, Cuerpo Nacional Veterinario.

Doña Marta Garrido García, Cuerpo Nacional Veterinario.

Secretario: Don Jesús Martín Ruiz, Cuerpo de Veterinarios

Titulares.

ANEXO IV

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña ................................................... con

domicilio en .................................., y documento

nacional de identidad número .................

Declara:

Bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a del Cuerpo de Veterinarios Titulares, que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

En ............., a ...... de ................. de 2001.

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña ................................................... con

domicilio en .................................. y documento

nacional de identidad número .................

Declara:

Bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a del Cuerpo de Veterinarios Titulares, que no ha sido

sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

En ............., a ...... de ................. de 2001.

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