De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar
y/o jugo natural de frutas, formulada por la Federación Nacional de
Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV), por una parte,
y por la otra por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA,
COAG-IR, UPA, y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España,
acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios, y a fin de que los solicitantes puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima
ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud
dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7
de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios,
el contrato-tipo de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino
a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas cuyo texto figura en el anexo
de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será por la duración de la campaña 2001/2002.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de julio de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ANEXO
CONTRATO TIPO
Contrato-tipo de compraventa de pera, "Williams" y "Rocha", con destino
a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas para la campaña 2001/02
Contrato número ..........
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.
De una parte, la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representada por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1),
en adelante "el comprador".
Y de otra parte don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
documento nacional de identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
teléfono .............................................................................., o
La Organización de Productores Reconocida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Número de inscripción en el Registro . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . .,
representada por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
en adelante "el vendedor".
SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes
Estipulaciones
Primera.-Objeto del contrato: El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato la cantidad de . . . . . . kilogramos de pera "Williams"
y "Rocha" con destino a pera en almíbar o en jugo natural de frutas (3).
El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de pera con
más de una industria.
El transformador se obliga a transformar las cantidades entregadas
al amparo del contrato en uno de los productos indicados en el anexo
I del Reglamento 2201/1996.
Segunda.-Especificaciones de calidad: El producto objeto del presente
contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:
1. Materia prima, sana, cabal y comercial, fresca, limpia, buen sabor
y firme textura, y con una madurez apropiada para la transformación
industrial, apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera
decoloración no será considerada como defecto.
Calibre de fruto, superior o igual a 60 milímetros.
2. Se acepta una tolerancia máxima total del 20 por 100 de calibres
entre 55 y 60 milímetros.
Otros defectos: tolerancia máxima conjunta, 5 por 100.
Tercera.-Calendario de entregas a la empresa adquiriente: Las
entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se
determinará, de común acuerdo, en función del estado de madurez de
la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se realizará
el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen
uso, necesarios para efectuar las entregas de pera en las cantidades
convenidas anteriormente.
El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o
vacías en el puesto de recepción previsto en la cláusula sexta, como máximo
dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien
días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo
entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.
Cuarta.-Precios: El precio a pagar por el fruto que reúna las
características estipuladas en este contrato y en la posición de entrega del
puesto de recepción será de:
Variedad Euros/100 kilogramos
más el . . . . . . . . . . . . . por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado
tal y como se establece en la estipulación quinta.
Quinta.-Condiciones de pago: Las cantidades monetarias derivadas
del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:
El comprador liquidará el fruto recibido, según acuerdo entre las partes,
debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes a más
tardar, según lo que establezca el Reglamento 449/2001, artículo 3, párrafo
4, letra e) por el que se fijan las disposiciones de aplicación del régimen
de ayuda a la producción de transformados a base de frutas y hortalizas.
El pago de la materia prima al productor por parte del transformador
solo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal.
El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
Datos bancarios:
Entidad financiera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Código banco Código sucursal Control Número de cuenta corriente
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo
del pago en sustitución del finiquito.
Sexta.-Recepción y control: Se considerará puesto de recepción la
fábrica de transformación.
El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto
de recepción. En todo caso, siempre será anterior a la descarga.
Séptima.-Especificaciones técnicas: El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,
respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis
máximas recomendadas. El comprador podrá exigir al vendedor la emisión
del certificado de garantía que se adjunta como anexo, de haber cumplido
los anteriores requisitos.
Octava.-Indemnizaciones: Salvo los casos de fuerza mayor demostrada,
derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades
climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,
circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas
siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de
entrega o recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y
media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de
incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie
la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que
podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa
comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse el
incumplimiento.
La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser
constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte
afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad
de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
El comprador descontará, en su caso, la cantidad de . . . . . . . . . . . . pesetas
(o su equivalente en euros)/kilogramo por cada envase deteriorado o no
devuelto.
Novena.-Comisión de seguimiento, funciones y financiación: El
control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se
realizará por la comisión de Seguimiento Nacional que se constituirá
conforme a lo establecido a la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los
contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000
de 12 mayo, que desarrolla la anterior Ley.
Las partes contratantes se obligan a remitir una copia del presente
contrato a la Comisión de Seguimiento.
Décima.-Arbitraje: Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
Seguimiento a que se haga referencia en estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro
o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Documento acreditativo de la representación.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Ver cláusula undécima.
Estipulación adicional de adecuación de cantidades
Undécima.-Cantidades contratadas: La cantidad contratada en el
presente contrato es modificada en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1) kilogramos.
Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregada por encima de lo
contratado (1) siempre que se formalice en los plazos previstos en el
Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión.
El comprador, El vendedor,
(1) > 10 por 100 de la cantidad inicialmente contratada.
Anexo
Certificado de garantía
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
documento nacional de identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Tf. . . . . . . . . . . . . . ., o la Organización de Productores reconocida . . . . . . . . . . . . . .
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Tf. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representada por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CERTIFICA:
Que la materia prima entregada, correspondiente al contrato número
. . . ., cumple los requisitos sobre la aplicación de plaguicidas autorizados y
los límites de residuos previstos en el Real Decreto número 280/1994.
El vendedor,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid