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Documento BOE-A-2001-14853

Orden de 16 de julio de 2001 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas, que regirá durante la campaña 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2001, páginas 27897 a 27898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-14853

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar

y/o jugo natural de frutas, formulada por la Federación Nacional de

Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV), por una parte,

y por la otra por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA,

COAG-IR, UPA, y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España,

acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos

tipo de productos agroalimentarios, y a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima

ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud

dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7

de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios,

el contrato-tipo de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino

a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será por la duración de la campaña 2001/2002.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

CONTRATO TIPO

Contrato-tipo de compraventa de pera, "Williams" y "Rocha", con destino

a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas para la campaña 2001/02

Contrato número ..........

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.

De una parte, la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representada por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1),

en adelante "el comprador".

Y de otra parte don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

documento nacional de identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

teléfono .............................................................................., o

La Organización de Productores Reconocida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Número de inscripción en el Registro . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . .,

representada por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

en adelante "el vendedor".

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera.-Objeto del contrato: El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato la cantidad de . . . . . . kilogramos de pera "Williams"

y "Rocha" con destino a pera en almíbar o en jugo natural de frutas (3).

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de pera con

más de una industria.

El transformador se obliga a transformar las cantidades entregadas

al amparo del contrato en uno de los productos indicados en el anexo

I del Reglamento 2201/1996.

Segunda.-Especificaciones de calidad: El producto objeto del presente

contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. Materia prima, sana, cabal y comercial, fresca, limpia, buen sabor

y firme textura, y con una madurez apropiada para la transformación

industrial, apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera

decoloración no será considerada como defecto.

Calibre de fruto, superior o igual a 60 milímetros.

2. Se acepta una tolerancia máxima total del 20 por 100 de calibres

entre 55 y 60 milímetros.

Otros defectos: tolerancia máxima conjunta, 5 por 100.

Tercera.-Calendario de entregas a la empresa adquiriente: Las

entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se

determinará, de común acuerdo, en función del estado de madurez de

la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se realizará

el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen

uso, necesarios para efectuar las entregas de pera en las cantidades

convenidas anteriormente.

El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o

vacías en el puesto de recepción previsto en la cláusula sexta, como máximo

dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien

días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo

entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta.-Precios: El precio a pagar por el fruto que reúna las

características estipuladas en este contrato y en la posición de entrega del

puesto de recepción será de:

Variedad Euros/100 kilogramos

más el . . . . . . . . . . . . . por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado

tal y como se establece en la estipulación quinta.

Quinta.-Condiciones de pago: Las cantidades monetarias derivadas

del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará el fruto recibido, según acuerdo entre las partes,

debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes a más

tardar, según lo que establezca el Reglamento 449/2001, artículo 3, párrafo

4, letra e) por el que se fijan las disposiciones de aplicación del régimen

de ayuda a la producción de transformados a base de frutas y hortalizas.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador

solo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Datos bancarios:

Entidad financiera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Código banco Código sucursal Control Número de cuenta corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo

del pago en sustitución del finiquito.

Sexta.-Recepción y control: Se considerará puesto de recepción la

fábrica de transformación.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto

de recepción. En todo caso, siempre será anterior a la descarga.

Séptima.-Especificaciones técnicas: El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,

respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis

máximas recomendadas. El comprador podrá exigir al vendedor la emisión

del certificado de garantía que se adjunta como anexo, de haber cumplido

los anteriores requisitos.

Octava.-Indemnizaciones: Salvo los casos de fuerza mayor demostrada,

derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades

climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,

circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas

siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de

entrega o recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte

responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y

media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de

incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie

la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que

podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa

comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse el

incumplimiento.

La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser

constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte

afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad

de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de . . . . . . . . . . . . pesetas

(o su equivalente en euros)/kilogramo por cada envase deteriorado o no

devuelto.

Novena.-Comisión de seguimiento, funciones y financiación: El

control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se

realizará por la comisión de Seguimiento Nacional que se constituirá

conforme a lo establecido a la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los

contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000

de 12 mayo, que desarrolla la anterior Ley.

Las partes contratantes se obligan a remitir una copia del presente

contrato a la Comisión de Seguimiento.

Décima.-Arbitraje: Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

Seguimiento a que se haga referencia en estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro

o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Ver cláusula undécima.

Estipulación adicional de adecuación de cantidades

Undécima.-Cantidades contratadas: La cantidad contratada en el

presente contrato es modificada en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1) kilogramos.

Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregada por encima de lo

contratado (1) siempre que se formalice en los plazos previstos en el

Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión.

El comprador, El vendedor,

(1) > 10 por 100 de la cantidad inicialmente contratada.

Anexo

Certificado de garantía

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

documento nacional de identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Tf. . . . . . . . . . . . . . ., o la Organización de Productores reconocida . . . . . . . . . . . . . .

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Tf. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representada por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CERTIFICA:

Que la materia prima entregada, correspondiente al contrato número

. . . ., cumple los requisitos sobre la aplicación de plaguicidas autorizados y

los límites de residuos previstos en el Real Decreto número 280/1994.

El vendedor,

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