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En la actualidad se están desarrollando, en sus distintas fases,
un conjunto de procesos selectivos convocados por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en ejecución de las ofertas
de empleo público correspondientes a los años 2000 y 2001 y
de las previsiones contenidas en los artículos 56 y 57 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Durante el mes de agosto y debido a la difícil localización y
comunicación que se genera, tanto entre los opositores como entre
los miembros de los Tribunales que han de juzgar las distintas
pruebas selectivas, puede verse comprometida la normal
continuidad de los procesos selectivos en marcha, especialmente en
lo que se refiere al cumplimiento de los plazos establecidos en
las diferentes convocatorias y, con carácter general, en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
atribuidas por el apartado 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de
competencias en el Director general de la misma, resuelve lo siguiente:
Primero.-Declarar inhábil el mes de agosto de 2001 a efectos
del cómputo de plazos en los procesos selectivos convocados por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ejecución de
las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2000
y 2001 y de las previsiones contenidas en los artículos 56 y 57
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Segundo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 27 de julio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999. "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
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