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Documento BOE-A-2001-14962

Resolución de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Vera Meseguer, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2001, páginas 28274 a 28275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Vera Meseguer, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre de 1999) (código de Convenio número 9012182), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2001 por la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio, integrada por los representantes de la Dirección de la empresa y por los Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA «VERA MESEGUER, SOCIEDAD ANÓNIMA», CELEBRADA EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2001

En Murcia, siendo las veinte horas del día 10 de abril de 2001 se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar, número 148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de empresa, integrada por las siguientes personas:

Por UGT: Don Manuel Guillamón López y don Carlos Gombau Cuenca.

Por CC.OO.: Don Álvaro Martí de Angulo.

Por la empresa: Don Manuel Vera-Meseguer Perona, don Ginés Mateos Belmonte y don Francisco María Piqueras Molinuevo.

Ambas representaciones se reconocen plena capacidad negociadora y acuerdan lo siguiente:

1.ºAprobar la nueva tabla salarial correspondiente al año 2000, resultante de aplicar a la aprobada en acta de fecha 25 de enero de 2000 la cláusula de revisión por la desviación en dos puntos de la inflación prevista por el Gobierno para dicho año, y que se establecía en el punto 2.º de dicha acta. Dicha tabla se adjunta a la presente acta como anexo I. Las diferencias correspondientes al año 2000 por la desviación del IPC previsto serán abonadas por la empresa en un plazo máximo de dos meses contados a partir de esta fecha.

2.ºQue en virtud de lo establecido en el artículo 2 del vigente Convenio de empresa, la tabla salarial con validez para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 es la que se adjunta a la presente acta como anexo II y para su cálculo se ha revisado la establecida para el año 2000, y que se recoge en el anexo I, con un incremento del 2,4 por 100. Las diferencias correspondientes al año 2001 y resultantes de aplicar este incremento serán abonadas por la empresa en un plazo máximo de dos meses contados a partir de esta fecha.

3.ºSe establece una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2001 supere el 2,4 por 100 de incremento previsto en el punto 2 de este acta, igual a la diferencia entre ambos.

4.ºPor último, ambas partes acuerdan remitir la presente acta junto con sus anexos a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Tabla salarial correspondiente al año 2000
Categoría y nivel

Salario base

Pesetas

Beneficio asistencial
Grupo I. Personal Directivo. Técnico titulado    
Gerente 182.358 776
Titulado de grado superior 122.683 776
Titulado de grado medio 98.922 776
Grupo II. Personal Mercantil. Técnico no titulado    
Jefe de Personal 122.683 776
Jefe de compras 122.683 776
Jefe de ventas 122.683 776
Jefe de exposición 105.215 776
Encargado establecimiento 105.215 776
Viajante 91.180 776
Decorador 91.180 776
Dependiente 87.039 776
Aprendiz 67.450 776
Grupo III. Personal Administrativo    
a) Informática:    
Técnico de sistemas 113.919 776
Analista 105.215 776
Programador 94.827 776
Operador 87.039 776
b) Administración General:    
Jefe de Administración 122.683 776
Técnico administrativo 99.022 776
Oficial administrativo 94.827 776
Cajero 94.827 776
Auxiliar administrativo 87.039 776
Aspirante administrativo 82.804 776
Grupo IV. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares    
Jefe de Almacén 122.683 776
Jefe de Taller, Servicios y Capataz 94.638 776
Delineante 93.912 776
Especialista 91.180 776
Profesional oficio primera 91.180 776
Profesional oficio segunda 87.039 776
Dependiente Almacén 87.039 776
Peón 82.890 776
Mozo de Almacén 82.890 776
Limpiadora 82.890 776
Aprendiz 67.450 776
Grupo V. Personal Subalterno    
Conserje 82.890 776
Portero, Vigilante y Ordenanza 82.890 776
Cobrador 82.890 776
Telefonista 82.890 776

Remuneración anual en función de las horas efectivamente trabajadas

Horas trabajadas efectivamente para el año 2000:1.768

Remuneración anual por categorías de trabajo

Categorías

Ret. anual

Pesetas

Gerente 2.998.623
Titulado de grado superior 2.093.551
Titulado de grado medio 1.733.178
Jefe de Personal 2.093.551
Jefe de Compras 2.093.551
Jefe de Ventas 2.093.551
Jefe de Exposición 1.828.627
Encargado Establecimiento 1.828.627
Viajante 1.615.760
Decorador 1.615.760
Dependiente 1.552.952
Aprendiz 1.255.850
Técnico de Sistemas 1.960.633
Analista 1.828.627
Programador 1.671.081
Operador 1.552.952
Jefe de Administración 2.093.551
Técnico administrativo 1.734.693
Oficial administrativo 1.671.081
Cajero 1.671.081
Auxiliar administrativo 1.552.952
Aspirante administrativo 1.488.721
Jefe de Almacén 2.093.551
Jefe de Taller, Servicios y Capataz 1.668.204
Delineante 1.657.042
Especialista 1.615.760
Profesional oficio primera 1.615.760
Profesional oficio segunda 1.552.952
Dependiente Almacén 1.552.952
Peón 1.490.035
Mozo de Almacén 1.490.035
Limpiadora 1.490.035
Aprendiz 1.255.850
Conserje 1.490.035
Portero, Vigilante y Ordenanza 1.490.035
Cobrador 1.490.035
Telefonista 1.490.035
ANEXO II
Tabla salarial correspondiente al año 2001
Categoría y nivel

Salario base

Pesetas

Beneficio asistencial
Grupo I. Personal Directivo. Técnico titulado    
Gerente 186.734 795
Titulado de grado superior 125.627 795
Titulado de grado medio 101.296 795
Grupo II. Personal Mercantil. Técnico no titulado    
Jefe de Personal 125.627 795
Jefe de compras 125.627 795
Jefe de ventas 125.627 795
Jefe de exposición 107.740 795
Encargado establecimiento 107.740 795
Viajante 93.368 795
Decorador 93.368 795
Dependiente 89.128 795
Aprendiz 69.068 795
Grupo III. Personal Administrativo    
a) Informática:    
Técnico de sistemas 116.653 795
Analista 107.740 795
Programador 97.103 795
Operador 89.128 795
b) Administración General:    
Jefe de Administración 125.627 795
Técnico administrativo 101.398 795
Oficial administrativo 97.103 795
Cajero 97.103 795
Auxiliar administrativo 89.128 795
Aspirante administrativo 84.791 795
Grupo IV. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares    
Jefe de Almacén 125.627 795
Jefe de Taller, Servicios y Capataz 96.909 795
Delineante 96.166 795
Especialista 93.368 795
Profesional oficio primera 93.368 795
Profesional oficio segunda 89.128 795
Dependiente Almacén 89.128 795
Peón 84.880 795
Mozo de Almacén 84.880 795
Limpiadora 84.880 795
Aprendiz 69.068 795
Grupo V. Personal Subalterno    
Conserje 84.880 795
Portero, Vigilante y Ordenanza 84.880 795
Cobrador 84.880 795
Telefonista 84.880 795

Remuneración anual en función de las horas efectivamente trabajadas

Horas trabajadas efectivamente para el año 2001:1.736

Remuneración anual por categorías de trabajo

Categorías

Ret. anual

Pesetas

Gerente 3.070.591
Titulado de grado superior 2.143.796
Titulado de grado medio 1.774.774
Jefe de Personal 2.143.796
Jefe de Compras 2.143.796
Jefe de Ventas 2.143.796
Jefe de Exposición 1.872.514
Encargado Establecimiento 1.872.514
Viajante 1.654.539
Decorador 1.654.539
Dependiente 1.590.223
Aprendiz 1.285.991
Técnico de Sistemas 2.007.688
Analista 1.872.514
Programador 1.711.187
Operador 1.590.223
Jefe de Administración 2.143.796
Técnico administrativo 1.776.326
Oficial administrativo 1.711.187
Cajero 1.711.187
Auxiliar administrativo 1.590.223
Aspirante administrativo 1.524.450
Jefe de Almacén 2.143.796
Jefe de taller, servicios y capataz 1.708.241
Delineante 1.696.977
Especialista 1.654.539
Profesional oficio primera 1.654.539
Profesional oficio segunda 1.590.223
Dependiente Almacén 1.590.223
Peón 1.525.796
Mozo de Almacén 1.525.796
Limpiadora 1.525.796
Aprendiz 1.285.991
Conserje 1.525.796
Portero, Vigilante y Ordenanza 1.525.796
Cobrador 1.525.796
Telefonista 1.525.796

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2001
  • Fecha de publicación: 31/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Negociación colectiva
  • Vidrio

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