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Documento BOE-A-2001-14969

Resolución de 3 de julio de 2001, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 1995, recaída en el expediente de referencia IE/EF-2/94, incoado por el Banco de España a "Créditos y Ahorros Mundiales, E.F.S.A.", don Evaristo González Domínguez, Presidente del Consejo de Administración; don Herminio Leis Lago, Consejero y Director Gerente; doña Jesusa González Casal, Consejero y Secretario del Consejo de Administración, y por la que se impusieron, entre otras, sanciones por infracciones muy graves.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2001, páginas 28291 a 28291 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2001-14969

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de marzo de 1995, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/EF-2/94, incoado por el Consejo ejecutivo del Banco de España de 22 de marzo de 1994, a «Créditos y Ahorros Mundiales, E.F.S.A.», don Evaristo González Domínguez, Presidente del Consejo de Administración; don Herminio Leis Lago, Consejero y Director Gerente; doña Jesusa González Casal, Consejero y Secretario del Consejo de Administración, y habiendo adquirido firmeza por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo resolviendo el recurso contencioso-administrativo número 320/1995, de la que se ha dado traslado a este Banco de España por el Ministerio de Economía, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho acuerdo, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

Primero.

Imponer a «Créditos y Ahorros Mundiales Entidad de Financiación», las siguientes sanciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1. Revocación de la autorización para operar como entidad de crédito, prevista en el artículo 9, letra b), por la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas en los apartados b) y e) del artículo 4 de la Ley 26/1988, consistentes en el mantenimiento durante un período superior a seis meses, de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente, y en la realización de operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley.

Segundo.

Imponer a don Evaristo González Domínguez, Presidente del Consejo de Administración, por su responsabilidad, en la comisión de infracciones muy graves y graves, las siguientes sanciones previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1. Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un período de dos años, prevista en el artículo 12, apartado 1, letra d), por su responsabilidad en la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas en los aparados b) y e) del artículo 4 de la Ley 26/1988, consistentes en el mantenimiento durante un período superior a seis meses, de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente, y en la realización de operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley.

Tercero.

Imponer a don Herminio Leis Lago, Consejero y Director Gerente, por su responsabilidad, en la comisión de infracciones muy graves y graves, las siguientes sanciones previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1. Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un período de un año, prevista en el artículo 12, apartado 1, letra d), por su responsabilidad en la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas en los apartados b) y e) del artículo 4 de la Ley 26/1988, consistentes en el mantenimiento durante un período superior a seis meses, de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente, y en la realización de operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley.

Cuarto.

Imponer a doña Jesusa González Casal, Consejero y Secretario del Consejo de Administración de «Créditos y Ahorros Mundiales, E.F.S.A.», por su responsabilidad, en la comisión de infracciones muy graves y graves, las siguientes sanciones previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1. Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un período de seis meses, prevista en el artículo 12, apartado 1, letra d), por su responsabilidad en la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas en los apartados b) y e) del artículo 4 de la Ley 26/1988, consistentes en el mantenimiento durante un período superior a seis meses, de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente, y en la realización de operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley.

Madrid, 3 de julio de 2001.–El Secretario general, José Ramón del Caño Palop.

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