El aeropuerto de Burgos (Villafría), de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, declarado como tal por la Orden del Ministro de Fomento, de 20 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 256, de 25 de octubre), por concurrir las circunstancias previstas en el número dos del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «2-C»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de tercera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El tráfico de pasajeros en el aeropuerto de Burgos (Villafría) se compone fundamentalmente de aviación general, servicios de aerotaxi, servicios de extinción de incendios y trabajos aéreos. Durante 1998 se registró un volumen de 5.189 pasajeros y 2.370 movimientos de aeronaves.
El aeropuerto está dotado de dos pistas paralelas de orientación 06-24: una principal, de 1.339 × 30 metros, de aglomerado asfáltico, y una secundaria, paralela a la anterior, de 1.300 × 45 metros, de terreno natural (hierba). La plataforma tiene una superficie aproximada de 9.300 metros cuadrados de hormigón hidráulico, sin posiciones de estacionamiento señaladas, y cuenta con un helipuerto. La actual orientación de la pista no permite implantar sistemas de aproximación instrumental de precisión; además, la capacidad de la plataforma es muy limitada; por estos motivos se considera necesario llevar a cabo ampliaciones y mejoras que reduzcan estas deficiencias.
Por otra parte, el aeropuerto cuenta con un edificio principal, sobre el que se levanta la torre de control, que alberga las dependencias técnicas y administrativas del aeropuerto y sirve, asimismo, para el tratamiento del tráfico de pasajeros existente en la actualidad, que se reduce al que llega en aerotaxis. Carece de servicios comerciales y de instalaciones para gestión de carga aérea. Existe un espacio frente al edificio principal, en forma de plaza, que actualmente sirve como aparcamiento de vehículos. La mayoría de estas instalaciones son insuficientes o incapaces de dar servicio a la demanda esperada en el horizonte del Plan Director.
Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad de Castilla y León como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto y dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.
Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Burgos (Villafría) y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.
En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.ª) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el Plan Especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Burgos (Villafría) que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.
El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber un el crecimiento previsible del tráfico. Con ello, se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la sustitución de las pistas actuales por una pista de nueva construcción con orientación 04-22; la construcción de una nueva plataforma, de un nuevo terminal de pasajeros, de un nuevo aparcamiento de vehículos y de un terminal de carga, así como la adecuación de los accesos al aeropuerto. Todo ello va acompañado, además, por una serie de actuaciones encaminadas a la adecuación de las restantes infraestructuras al desarrollo previsible del aeropuerto.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:
Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de Burgos (Villafría)» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.ª) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.
La zona de servicio del aeropuerto, delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 228,95 hectáreas, de las cuales 133,76 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 8,94 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 86,25 hectáreas a la Zona de Reserva Aeroportuaria.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.
Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación ocupan una superficie de 74,67 hectáreas y se hallan situados en la prolongación de la pista por ambas cabeceras. Las necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 4.2 del Plan Director.
La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».
1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 133,76 hectáreas, según se representa en el Plano 4.1 del Plan Director.
1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 04-22, una calle de salida y una calle de acceso a la cabecera 04 con rodadura parcial entre ambas. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al este del campo de vuelos, frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.
2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano provincial, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 8,94 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4 del Plan Director:
2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 4,53 hectáreas.
2.2 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 0,77 hectáreas.
2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 0,86 hectáreas.
2.4 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 0,93 hectáreas.
2.5 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 1,85 hectáreas.
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 86,25 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.
El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.
Madrid, 18 de julio de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Coordenadas UTM de la zona de servicio aeropuerto de Burgos (Villafría)
1 | X | 447592 | 11 | X | 449494 | 21 | X | 448376 |
Y | 4689732 | Y | 4690374 | Y | 4688894 | |||
2 | X | 447713 | 12 | X | 449589 | 22 | X | 448666 |
Y | 4689764 | Y | 4690353 | Y | 4689205 | |||
3 | X | 448154 | 13 | X | 449672 | 23 | X | 448616 |
Y | 4689973 | Y | 4690270 | Y | 4689251 | |||
4 | X | 448166 | 14 | X | 450400 | 24 | X | 448469 |
Y | 4689945 | Y | 4691032 | Y | 4689357 | |||
5 | X | 448437 | 15 | X | 450666 | 25 | X | 448369 |
Y | 4690058 | Y | 4690780 | Y | 4689417 | |||
6 | X | 448455 | 16 | X | 449758 | 26 | X | 448210 |
Y | 4690019 | Y | 4689824 | Y | 4689479 | |||
7 | X | 448546 | 17 | X | 449856 | 27 | X | 448059 |
Y | 4690064 | Y | 4689615 | Y | 4689515 | |||
8 | X | 448530 | 18 | X | 449698 | 28 | X | 447980 |
Y | 4690096 | Y | 4689497 | Y | 4689525 | |||
9 | X | 449361 | 19 | X | 449319 | 29 | X | 447645 |
Y | 4690483 | Y | 4689362 | Y | 4689461 | |||
10 | X | 449398 | 20 | X | 448642 | |||
Y | 4690424 | Y | 4688643 |
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