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Documento BOE-A-2001-15012

Resolución de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la actividad de Distribuidores Cinematográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2001, páginas 28373 a 28373 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-15012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/12/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la actividad de Distribuidores Cinematográficos (código de Convenio número 9901595) que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2001 de una parte por la Federación de Distribuidores Cinematográficos (FEDICINE), en representación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Tablas de salarios base revisada conforme al IPC real de 2000 y con vigencia desde el 1 de enero de 2000

Categorías profesionales

Mensual

Pesetas

Pagas extras marzo,

julio, octubre

y diciembre

Pesetas

Anual

Pesetas

Grupo profesional A.1:      
Jefe de contabilidad. 129.151 516.604 2.066.416
Jefe de ventas. 129.151 516.604 2.066.416
Jefe de publicidad. 121.497 485.988 1.943.952
Jefe técnico o doblaje. 121.497 485.988 1.943.952
Jefe informático. 121.497 485.988 1.943.952
Jefe sucursal o Gerente. 121.497 485.988 1.943.952
Jefe de administración. 121.497 485.988 1.943.952
Jefe de prensa. 121.497 485.988 1.943.952
Grupo profesional A.2:      
Secretaria de dirección. 119.712 478.848 1.915.392
Oficial administrativo. 109.385 437.540 1.750.160
Auxiliar administrativo. 95.627 382.508 1.530.032
Secretaria. 109.220 436.880 1.747.520
Recepcionista. 102.939 411.756 1.647.024
Informático. 109.385 437.540 1.750.160
Programista. 109.385 437.540 1.750.160
Ayudante de Programista. 95.627 382.508 1.530.032
Ayudante de publicidad. 95.627 382.508 1.530.032
Grupo profesional A.3:      
Operador de cabina. 105.032 420.128 1.680.512
Grupo profesional B.1:      
Jefe de almacén. 109.385 437.540 1.750.160
Almacenero. 94.719 378.876 1.515.504
Repasadora. 94.719 378.876 1.515.504
Ordenanzas. 94.719 378.876 1.515.504

Nota: IPC del año 2000, siendo un 4 por 100.

El incremento total de la tabla es de 4,50 por 100 sobre las aprobadas en 1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2001
  • Fecha de publicación: 01/08/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-23143).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos

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