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Documento BOE-A-2001-1513

Resolución de 12 de enero de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se publica la tercera relación de asignaciones y denegaciones de las cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de la cuota láctea para el período 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2001, páginas 2453 a 2463 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-1513

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de la cuota láctea, indica, en el apartado 2 del artículo 1, que ésta se realizará durante los períodos 2000-2001 y 2001-2002.

De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la citada norma, las Comunidades Autónomas formularán las propuestas de asignación de las cantidades individuales de referencia entre los solicitantes, y el Director general de Ganadería dictará antes del 1 de febrero de 2001 las resoluciones correspondientes, debiendo estar motivadas las que sean denegatorias.

Se considera aplicable a efectos de la publicación, el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, las resoluciones se expondrán en los tablones de anuncios de la sede central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

La primera relación se publicó por Resolución del 22 de noviembre y la segunda por Resolución del 11 de diciembre, ambas del año 2000 y de esta Dirección General de Ganadería. Después de su estudio, han sido formuladas propuestas de asignación para los ganaderos cuyas explotaciones radican en:

a) La Comunidad Autónoma de Extremadura (código C.A. igual a 10), de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 29 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

b) La Comunidad Autónoma de Madrid (código C.A. igual a 12), de acuerdo con el artículo 3 de la Orden 3415/2000, de 2 de agosto de 2000 del Consejero de Medio Ambiente.

c) La Comunidad Autónoma del País Vasco (código C.A. igual a 15), de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 19 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) La Comunidad Valenciana (código C.A. igual a 17), de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Además, algunas de las Comunidades Autónomas incluidas en las Resoluciones del 22 de noviembre y 11 de diciembre de 2000 y que no habían agotado la totalidad de las cantidades a distribuir recogidas en el anexo del Real Decreto 1192/2000, han formulado nuevas propuestas de asignación, por lo que ahora y en esta Resolución, procede complementar las correspondientes relaciones anexas de esas dos resoluciones del año 2000.

Por lo tanto y vistas las propuestas anteriormente descritas he resuelto asignar la cantidad de referencia suplementaria procedente de la reserva nacional de cuotas lácteas, a los productores solicitantes que se relacionan en el anexo A adjunto.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1192/2000, de esta asignación tendrá efecto en los períodos 2000-2001 y 2001-2002, el 65 por 100 y el 100 por 100, respectivamente, con todos los derechos y obligaciones a que hubiere lugar en aplicación de la normativa vigente.

Asimismo, resuelvo denegar la solicitud a los interesados que se incluyen en el anexo B por los motivos que se exponen en el mismo, que aparecen expresamente señalados en el anexo C.

Contra estas Resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de enero de 2001.‒El Director general, Quintiliano Pérez Bonilla.

ANEXO A
Comunidad Autónoma NIF/CIF Número de expediente Apellidos y nombre

Reserva nacional

Venta industria

Reserva nacional

Venta directa

ANEXO B
Comunidad Autónoma NIF/CIF Número de expediente Apellidos y nombre Causas de denegación de solicitud
ANEXO C
Causas de la denegación
Clave Descripción
1 No disponer de cantidad de referencia asignada [artículo 2.a) del Real Decreto 1192/2000].
5 No haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido (artículo 71 de la Ley 30/1992).
6 Haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1192/2000.
8 Por aplicación de los criterios prioridad de cada Comunidad Autónoma (artículo 5 del Real Decreto 1192/2000).
A Estar afectado por reducciones de cuota [artículo 2.f) del Real Decreto 1192/2000].
E No haber efectuado una media de entregas de al menos el 90 por 100 en cada uno de los dos períodos anteriores (artículo 2.d) del Real Decreto 1192/2000).
Q Haberse acogido a los planes de abandono definitivo de la producción [artículo 2.b) del Real Decreto 1192/2000].
T Haber transferido cantidades de referencia (artículo 2.c) del Real Decreto 1192/2000).
R Haber desistido de la solicitud.
S No cumple las exigencias de calidad de la leche [artículo 2.e) del Real Decreto 1192/2000].
V No se adapta o no tiene posibilidad de adaptarse a las exigencias medioambientales y de bienestar animal [artículo 2.e) del Real Decreto 1192/2000].

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