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Documento BOE-A-2001-15139

Decreto 109/2001, de 30 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el bien inmueble denominado Baños Árabes de Palomares del Río (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2001, páginas 28476 a 28478 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-15139

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Decreto, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. Los Baños Árabes es un yacimiento de un interés excepcional, se trata de unos baños localizados en un medio rural y que se encuentran en bastante buen estado de conservación, lo que hace que el resto del yacimiento sea muy prometedor. Su singularidad radica igualmente, en ser, junto a los Baños de la Reina Mora de Sevilla, los únicos baños islámicos que se han conservado en la provincia de Sevilla.

III. Por Resolución de 15 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica a favor de los Baños Árabes de Palomares del Río (Sevilla) («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 122, de 21 de octubre de 1999), según la LPHE. Se siguió con la tramitación establecida en dicha Ley y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Con fecha 10 de octubre de 2000, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública (cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 125, de 31 de octubre de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico Español (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con la categoría de Zona Arqueológica; así como, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se inscriba este bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2.001, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, el bien inmueble denominado Baños Árabes, en el término municipal de Palomares del Río (Sevilla), con la categoría de Zona Arqueológica.

Segundo.

Delimitar la Zona Arqueológica conforme se publica como Anexo en el presente Decreto. Así mismo definir un entorno delimitado por una figura poligonal cuyos vértices, en coordenadas U.T.M. se recogen en el citado Anexo.

Tercero.

Inscribir el bien declarado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2001.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Denominación

Principal: Baños Árabes de Palomares del Río.

Accesoria:

Localización:

Provincia: Sevilla.

Municipio: Palomares del Río.

Localización: X: 761.035, Y: 4.134.870.

Descripción:

Andalucía cuenta con numerosos ejemplos de construcciones hispano-musulmanas destinadas a baños, como son los que se encuentran en las ciudades de Granada, Córdoba, Jaén, Málaga y Almería. En Sevilla, sólo se conserva la sala templada (al-bayt al-wastani), aljibe y noria de los Baños de la Reina Mora, por lo cual la existencia de otros baños fuera de la capital, hace que éstos tengan un gran valor arqueológico.

Del baño o «hamman» de Palomares del Río se conserva una estancia que podría tratarse de la habitación caliente (al-bayt as- sajun) o de la intermedia (al-bayt al-wastani). Esta atribución vendría dada por sus características, planta rectangular, bóveda esquifada y luceras estrelladas propias de este tipo de espacios. Lo reducido de sus dimensiones encuentra perfecto eco en la descripción de Idrisi, que refiere la existencia de estas pequeñas instalaciones en las aldeas del Aljarafe sevillano.

Se trata, pues, de unos restos arqueológicos de gran valor, no sólo por la singularidad de los mismos, al localizarse en un entorno rural, sino por el estado de conservación en el que se encuentran.

La finca o Huerta de Santa Rita se sitúa, justamente, en el comienzo de una pequeña elevación del terreno característica de esta zona del Aljarafe. No obstante, el yacimiento está relativamente cercano a la llamada vega aluvial de la margen derecha del Guadalquivir.

En superficie el yacimiento arqueológico se constata en un edificio rectangular cuya funcionalidad era de baños. Se fecha en época almohade; esto es, entre los siglos XII y XIII.

Los vestigios arqueológicos se corresponden con un «hamman» o baño público. Actualmente sólo aflora a la superficie una estructura rectangular de 8 m de largo por 4 m de ancho construida con ladrillos rectangulares dispuestos a soga, y cubierta con bóveda calada con vanos en forma de estrellas de ocho puntas que tendrían la función de lumbreras. Esta estructura posee una puerta con arco adintelado en el lado largo derecho, cegada actualmente, y frente a esta puerta, hay un vano de 1,30 m de ancho, en forma de ventana.

El interior de la estructura conservada puede estar decorada con ataurique, como ocurre en otros baños, pero los encalados y la pintura de época reciente impiden confirmar la existencia de la decoración original.

Por lo que respecta al resto de la zona arqueológica, hay que constatar la existencia de un pozo, que dista unos 90 metros de los baños, donde actuaba una noria para sacar el agua, cuya cronología no se puede precisar, pero que podría ser la misma, ya que para la existencia de los baños musulmanes, era necesario la cercanía de un punto de agua. Además parece que existen canalizaciones de agua desde el pozo hasta los baños.

Se tienen noticias, no confirmadas arqueológicamente, de que a 20 metros del pozo, aproximadamente, en línea recta y en dirección sur, existe una alberca de unos 8 metros de largo por 4 de ancho con revestimiento hidráulico de cal, que se encontraría intacta debido al alto nivel de colmatación que tiene la zona.

Justificación de la delimitación:

Para efectuar la delimitación del bien, se ha tomado en cuenta la presencia de restos arqueológicos en superficie, como es el caso de la noria y de los propios baños, así como la información obtenida, no con metodología arqueológica, sobre restos soterrados en la zona relacionados, obviamente, con el bien a declarar.

Igualmente, la delimitación del entorno del bien queda justificada por la presencia de restos arqueológicos en el corte efectuado por la carretera comarcal que va a Gelves, la cual se encuentra al este de la delimitación del bien, por lo cual se ha decidido incluir un área suficiente de cautela ante la previsión de nuevos hallazgos.

Delimitación:

Del bien:

La delimitación de la zona arqueológica comprende el área que ocupan los baños y su entorno y que queda inscrita dentro del polígono formado por: la linde catastral de la parcela 22, al sur-suroeste; la carretera comarcal que va desde Palomares a Gelves, al este y por la misma linde catastral, al norte-noroeste.

La zona arqueológica queda gráficamente representada por una figura poligonal de 6 vértices cuyas coordenadas U.T.M son las siguientes:

1. X: 760.925, Y: 4.134.965.

2. X: 760.960, Y: 4.134.960.

3. X: 761.025, Y: 4.134.895.

4. X: 761.038, Y: 4.134.805.

5. X: 760.935, Y: 4.134.800.

6. X: 760.940, Y: 4.134.905.

Las parcelas catastrales de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación de la zona arqueológica son las siguientes:

Término municipal de Palomares del Río. Polígono 2: Parcela 22 a, b, c, d, e y f.

Del entorno:

Por el lado este se incluye toda la parcela 7 c hasta encontrarnos con el límite natural del cauce de un arroyo, y por el norte con la linde de la parcela 7 b, hasta unirse con la zona arqueológica. Por el sur el entorno enlaza, igualmente, con la zona arqueológica, siguiendo la carretera comarcal.

El entorno queda gráficamente representado por una figura poligonal de 5 vértices cuyas coordenadas U.T.M son las siguientes:

X Y

7. X: 761.035, Y: 4.135.015.

8. X: 761.130, Y: 4.134.935.

9. X: 761.180, Y: 4.134.875.

10. X: 761.230, Y: 4.134.780.

11. X: 761.145, Y: 4.134.745.

Por tanto, las parcelas catastrales de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Término Municipal de Palomares del Río. Polígono 2: Parcela 7 c.

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