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Documento BOE-A-2001-15143

Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Eurocontrol, Sociedad Anónima", su renovación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2001, páginas 28491 a 28491 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-15143

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Francisco Menéndez García, en nombre y representación de «Eurocontrol, Sociedad Anónima», para la renovación de autorización como organismo de control en los campos reglamentarios de: Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elementos de instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera, agua y residuos sólidos), instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y minería;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Renovar la autorización a la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima», como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de: Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elemento de instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera, agua y residuos sólidos), instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y minería.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación de declaración de competencia técnica, en la Entidad Nacional de Acreditación, número 06/EI007, de fecha 6 de junio de 1997, y anexo técnico rev.5, de fecha 14 de abril de 2000, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 5 de junio de 2001.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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