En el año académico 2001-2002 se continúa la implantación de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según el calendario aprobado por Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero, en los centros de ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, con la generalización del segundo curso de Bachillerato, cuya estructura se establece en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, modificado por el 3474/2000, de 29 de diciembre, a fin de hacer posible la continuidad de las enseñanzas autorizadas con anterioridad. Se ha de ampliar también la implantación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de grados Medio y Superior definidos de acuerdo al Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.
Asimismo, para el curso 2001-2002 está previsto continuar la implantación progresiva en los institutos de educación secundaria de ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que todavía se impartían en los colegios públicos de educación infantil y primaria.
En virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los centros públicos de educación secundaria que se relacionan en el anexo I de la presente Orden implantarán en el año académico 2001-2002 el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Quedan autorizados los centros que se reseñan en el anexo II a impartir, desde el curso 2001-2002, los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grados Medio y Superior, definidos de acuerdo al Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.
La implantación de las enseñanzas del nuevo sistema educativo que se autorizan en esta Orden, supondrá la extinción progresiva de las correspondientes a planes de estudios derivados de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, salvo las excepciones que debidamente justificadas sean autorizadas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las expresamente autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Los Directores provinciales del departamento velarán escrupulosamente por el riguroso cumplimiento de esta norma.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
Madrid, 4 de julio de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Educación, Formacion Profsional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de Programación Económica, Personal y Servicios, y Directores provinciales.
Municipio | Centro | Código del centro | |
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Ceuta | |||
1. | Ceuta. | Instituto de Educación Secundaria «Almina». | 51000304 |
2. | Ceuta. | Instituto de Educación Secundaria «Luis de Camoens». | 51000638 |
3. | Ceuta. | Instituto de Educación Secundaria «Siete Colinas». | 51000298 |
Municipio | Centro | Código del centro | Nivel | Familia | Nombre del ciclo | |
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Ceuta | ||||||
1. | Ceuta. | Instituto de Educación Secundaria «Abyla». | 51000286 | CGS | SSC | Educación Infantil. |
Melilla | ||||||
2. | Melilla. | Instituto de Educación Secundaria «Enrique Nieto». | 51000415 | CGM | AFD | Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. |
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