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Documento BOE-A-2001-15184

Orden de 4 de julio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Dinastía Vivanco para la Investigación y Divulgación de la Cultura e Historia del Vino", de Briones (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2001, páginas 28770 a 28771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-15184

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando Rubio Gómez, solicitando la inscripción de la «Fundación Dinastía Vivanco para la Investigación y Divulgación de la Cultura e Historia del Vino» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en la ciudad de Haro, el 29 de marzo de 2001, según consta en escritura pública número cuatrocientos setenta otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos don Tomás Sobrino González, por «Bodegas Dinastía Vivanco, Sociedad Anónima».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en carretera de Briones a San Vicente, Briones, La Rioja; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«Investigar y difundir la historia de la vitivinicultura a escala nacional e internacional en todas sus facetas.

Propiciar y potenciar la relaciones entre personas físicas y jurídicas con intereses comunes en la investigación y divulgación de la cultura del Vino.

Canalizar, agrupar y difundir toda información concerniente a investigaciones sobre vitivinicultura».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Santiago Vivanco Sáenz, Vicepresidente: Don Rafael Vivanco Saenz, Secretario: Don Pedro Vivanco Paracuellos, Vicesecretaria: Doña Angélica Saenz Ruiz Navarro, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de don Santiago Vivanco Saenz. Los restantes aceptan sus cargos por diligencias que se extienden a continuación de la escritura.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Dinastía Vivanco para la Investigación y Divulgación de la Cultura e Historia del Vino» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Dinastía Vivanco para la Investigación y Divulgación de la Cultura e Historia del Vino», de ámbito estatal, con domicilio en carretera de Briones a San Vicente, Briones, La Rioja, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de julio de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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