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Documento BOE-A-2001-15192

Resolución de 16 de julio de 2001, de la Subsecretaría, por la que se conceden las becas convocadas por Orden de 2 de abril de 2001, para la realización de estudios de postgrado sobre promoción de la salud dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2001, páginas 28808 a 28808 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-15192

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril de 2001 se ha publicado la Orden de 2 de abril de 2001 por la que se convocan becas para la realización de estudios de postgrado sobre promoción de la salud dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo (en adelante, Orden de convocatoria), cuyas bases reguladoras se establecieron por Orden de 3 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, evaluadas las mismas por la Comisión de Valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria y formulada por dicha Comisión propuesta de resolución, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dicta resolución con arreglo a los siguientes

Hechos

I. En el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril de 2001, se ha publicado la Orden de 2 de abril de 2001, por la que se convocan las becas objeto de esta resolución, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 2000.

II. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el 27 de mayo de 2001, se han recibido 96 solicitudes, de las cuales se han excluido 17 por carecer de alguno de los documentos exigidos en el anexo III de la Orden de convocatoria.

III. Las 79 solicitudes admitidas se han evaluado conforme a los criterios de valoración contenidos en el apartado cuarto 2 de la Orden de Convocatoria, según consta en el acta de la reunión de 3 de julio de 2001 de la Comisión de Valoración.

IV. Efectuada la evaluación de las 79 solicitudes admitidas por dicha Comisión, la misma ha formulado propuesta de resolución de concesión de las dieciocho becas convocadas.

Fundamentos de derecho

1. Competencia: Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.4 de la Orden de convocatoria y en el apartado tres de la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999, el Subsecretario de Sanidad y Consumo es el órgano competente para resolver la concesión de las nueve becas convocadas.

2. Motivación: Según consta en el acta de la reunión de la Comisión de valoración de 3 de julio de 2001, las dieciocho becas cuya concesión se propone corresponden a las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, más se ajustan a los criterios establecidos en el apartado cuarto.2 de la Orden de convocatoria: Experiencia profesional en el ámbito de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y/o administración sanitaria; necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en promoción de la salud y prevención como para su desarrollo profesional; cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad; capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

3. Concesión: Procede, por tanto, conceder las becas convocadas a las dieciocho solicitudes propuestas por la Comisión de valoración.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Orden de 2 de abril de 2001 y demás disposiciones aplicables, y conforme a la propuesta de resolución formulada por la Comisión de valoración, resuelvo:

Conceder dieciocho becas para realizar el Diploma de Especialización en Promoción de la Salud (DEPS) en la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud «Carlos III», en la cuantía indicada en el apartado quinto de la citada Orden de 26 de abril de 2001 por la que se convocaron, a los siguientes candidatos:

Nombre y apellidos Titulación País
Cecilia Izarra Ramos. Enfermera. Perú.
Javier Flores Herrera. Médico y Cirujano. Perú.
Carmen Zapata Tejada. Dra. en Medicina. República Dominicana.
Silvia Lilly Ponce Hipólito. Obstetriz. Perú.
Adriana Gómez Gómez. Psicóloga. Colombia.
Mercedes Flores Grijalva. Enfermera. Ecuador.
José Estuardo Miranda Gómez. Médico y Cirujano. Guatemala.
María Belizán Rovillón. Ciencias Sociales (Mención Salud). Argentina.
Carla María Carcamo Isaula. Médico y Cirujano. Honduras
Margarita Claramunt Garro. Dra. en Nutrición. Costa Rica.
María Antonia Casares Rodríguez. Médico y Cirujano. Argentina.
Katherin Solano Gutiérrez. Lda. Trabajo Social. Costa Rica.
Mercedes Elcira Carrasco Portiño. Matrona. Chile.
María Victoria Tenorio Arroyo. Lda. Trabajo Social. Colombia.
Maira Ibet Cruz Cevallos. Obstetriz. Ecuador.
Ricardo Luis Pérez Sánchez. Médico y Cirujano. Bolivia.
Juan Antonio Salvador Martínez. Médico. República Dominicana.

Se desestiman las restantes solicitudes presentadas al no haber sido admitidas por carecer de alguno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria o por no ajustarse suficientemente a los criterios de valoración de la citada Orden.

La concesión de cada una de estas dieciocho becas lleva aparejado el derecho de los beneficiarios de las mismas a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta país de origen–Madrid–país de origen, conforme a lo establecido en el apartado quinto.4 de la Orden de convocatoria, así como la obligación de suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes que cubra su estancia en España durante el periodo de realización del curso. Los gastos derivados de la suscripción de la póliza les serán reintegrados, previa presentación de los justificantes que acrediten su suscripción, por el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta un importe máximo de 20.000 pesetas por becario.

La Resolución a que se refiere el apartado anterior, pone fin a la vía administrativa pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, publíquese el contenido íntegro de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y notifíquese a los interesados.

Madrid, 16 de julio de 2001.–El Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Relaciones Internacionales.

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