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Documento BOE-A-2001-15199

Resolución de 31 de julio de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acordando la disolución de "Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima", por revocación de la autorización administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2001, páginas 28810 a 28810 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-15199

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de julio de 2001 se puso de manifiesto que «Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima», incurría en la causa de revocación de la autorización administrativa contemplada en el artículo 31.1.c), de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por dejar de cumplir requisitos necesarios para otorgar la autorización e incurrir en causa de disolución, iniciándose expediente de revocación de la autorización administrativa.

Una vez evacuado el trámite de audiencia en el mencionado expediente, sin que haya quedado desvirtuada la circunstancia que determinó su incoación, se considera debe procederse a la revocación de la autorización administrativa.

Por otra parte, conforme establece el artículo 20.6 de la Ley 8/1987, será causa de disolución de las entidades gestoras de fondos de pensiones, la revocación de la autorización administrativa en los términos recogidos en dicho artículo y en el artículo 31.4 de la Ley 8/1987, por lo que el acuerdo de revocación de la autorización administrativa debe venir acompañado del acuerdo de disolución administrativa.

Por otra parte, del artículo 33.2.a) de la Ley 8/1987 se desprende que «Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima», dispone de un plazo de quince días, a contar desde la fecha de la presente resolución, para proceder al nombramiento de Liquidadores.

Asimismo, conforme establece el artículo 23.3 de la Ley 8/1987, la disolución producirá el cese en la gestión del Fondo de Pensiones Gescartera Pensión I, Fondo de Pensiones, que se encomendará provisionalmente a la entidad depositaria (Deutsche Bank, SAE). Dicha encomienda se ha producido ya, como medida de control especial adoptada por el procedimiento de urgencia por Resolución de 27 de julio de 2001.

En su virtud, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Primero.

Revocar a «Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima», la autorización administrativa concedida para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones.

Segundo.

Acordar la disolución de «Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima».

Tercero.

Requerir a «Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima», para que, en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de la presente resolución, acuerde el nombramiento de Liquidadores.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de julio de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

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