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Por Orden de 22 de mayo de 2001 del Ministerio del Interior,
se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria ("Boletín Oficial del Estado" de 7
de junio).
Expirado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo
con lo dispuesto en el base 4.1 de la convocatoria, se declaran
aprobadas las listas de admitidos y excluidos en las citadas
pruebas, con expresión de las causas de exclusión que se adjuntan
en el anexo I.
Al mismo tiempo se establece que:
Primero.-Las listas certificadas provisionales completas de
admitidos y excluidos, serán expuestas en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno en las provincias, en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en la Dirección
General de la Función Pública y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Segundo.-El primer ejercicio de la fase de oposición será el
día 16 de septiembre de 2001, a las diez horas en el Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), calle Atocha 106,
Madrid. Los aspirantes acudirán a la prueba provistos de
documento nacional de identidad, lápiz del número 2 y goma de borrar.
Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero, se concede a los aspirantes un plazo
de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de
esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para la
subsanación de errores u omisiones que hubiese en las citadas listas.
Cuarto.-Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen el error u omisión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas selectivas.
Quinto.-Frente a los actos de exclusión definitivos dictados
por la autoridad convocante, podrán los aspirantes interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad
convocante en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la Resolución, o ser impugnada
directamente ante el órgano jurisdiccional competente, pudiendo
interponerse en este caso recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la Resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de julio de 2001.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
Lista de excluidos
Número de orden: 1. Instancia: 60. Apellidos y nombre: Álvarez
Martín, Elena. Documento nacional de identidad: 7.491.495.
Fecha de nacimiento: 17 de junio de 1971. Minusvalía: Cero.
Exclusiones: 12.
Número de orden: 2. Instancia: 64. Apellidos y nombre: Barrena
Castello, Gabriel. Documento nacional de identidad: 9.183.770.
Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1968. Minusvalía: Cero.
Exclusiones: 12.
Número de orden: 3. Instancia: 62. Apellidos y nombre:
Jiménez Martínez, Tomás. Documento nacional de identidad:
28.574.692. Fecha de nacimiento: 26 de agosto de 1963.
Minusvalía: Cero. Exclusiones: 4.
Número de orden: 4. Instancia: 63. Apellidos y nombre: Lombo
Mohedano, Gloria. Documento nacional de identidad:
33.983.542. Fecha de nacimiento: 11 de agosto de 1969.
Minusvalía: Cero. Exclusiones: 3.
Número de orden: 5. Instancia: 59. Apellidos y nombre: López
Hernández, Lorenzo M. Documento nacional de identidad:
3.046.611. Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1960. Minusvalía:
Cero. Exclusiones: 6.
ANEXO I
Cuadro de exclusiones
1: Instancia fuera de plazo.
2: Falta de pago de las tasas de los derechos de examen
correspondientes.
3: Falta declaración jurada o promesa escrita de que carece
de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, necesaria
para estar exento del pago.
4: Falta de certificación de no negación de participación en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,
necesaria para estar exento de pago.
5: Falta del tiempo suficiente en el certificado de demanda
de empleo, necesario para estar exento de pago.
6: No cumplir el requisito de la base 2.1.1, de la convocatoria,
al no ser español.
7: Falta de firma en la solicitud.
8: Modelo no oficial de solicitud.
9: Instancia de solicitud sin completar datos.
10: Falta certificado de la demanda de empleo necesario para
estar exento del pago de tasas.
11: Pago insuficiente de las tasas de derecho de examen.
12: Falta de fotocopia del documento nacional de identidad.
13: Edad insuficiente.
14: No cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base
2.2 de la convocatoria.
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