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Documento BOE-A-2001-15532

Orden de 17 de julio de 2001, de autorización de la cesión de la cartera de decesos de la entidad "Excelsa, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros" a la entidad "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros" y de revocación a la entidad "Excelsa, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros" de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29309 a 29309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-15532

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión de la cartera de decesos de la entidad «Excelsa, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros» a la entidad «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de la cartera de decesos de la entidad «Excelsa, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», a la entidad «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Revocar a la entidad «Excelsa, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.3.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de julio de 2001.–El Ministro.–P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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