Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-15551

Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se dispone la publicación de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 2 de agosto de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 29322 a 29325 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-15551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó, el 2 de agosto de 2001, los siguientes acuerdos: Acuerdo por el que se aprueban tarifas máximas para nuevas facilidades de los servicios de inteligencia de red prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»; Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para los nuevos servicios ADSL minoristas prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y Acuerdo por el que se aprueban las tarifas de los nuevos servicios ADSL Minoristas prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria y en bibliotecas públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de los citados Acuerdos como anejos I, II y III de la presente Orden.

Madrid, 3 de agosto de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO I
Acuerdo por el que se aprueban tarifas máximas para nuevas facilidades de los servicios de inteligencia de red prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta de comercialización de nuevas facilidades sobre los servicios de inteligencia de red.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) «las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación».

El artículo 16 de Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de agosto de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, y con el carácter de máximas, las tarifas de las nuevas facilidades denominadas «Selección de área ampliada», «Multidestino según origen ampliado», «Multidestino según día del año», «Multidestino secuencial» y «Limitador de llamadas» que se prestan sobre los servicios de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901), servicio universal (línea 902) y servicio línea premier (líneas 906 y 903), aplicables por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas máximas para las facilidades «Selección de área ampliada», «Multidestino según origen ampliado», «Multidestino según día del año», «Multidestino secuencial» y «Limitador de llamadas» a aplicar sobre los siguientes servicios de inteligencia de red: Servicio de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901), servicio número universal (línea 902) y servicio línea premier (líneas 903 y 906)

1. Descripción de las facilidades

Selección de área ampliada: Esta nueva facilidad permite realizar un filtrado de las llamadas de entrada más afinado, de forma que se permitan o excluyan llamadas entrantes en función del número telefónico del llamante. Esta nueva facilidad agrupa los prefijos (de tres o más cifras) o números telefónicos completos que desean ser filtrados, en bloques de 10 (y sin rangos), cada uno de los cuales será tarificado adicionalmente en las cuotas del servicio.

Multidestino según origen ampliado: Permite la realización de encaminamientos diferenciados de las llamadas entrantes en función del origen de las mismas, analizándose incluso el número completo del llamante. En su contratación deberán especificarse por separado los grupos de prefijos o números telefónicos para los que se encaminará a un tratamiento diferenciado, siendo cada uno de estos grupos un bloque distinto a efectos de facturación. Estos bloques poseen un máximo de 10 entradas, por lo que en caso de que más de 10 entradas requieran un mismo tratamiento, se especificará el mismo modo de destino para todos los bloques que sean necesarios. Cada uno de los bloques será tarificado adicionalmente en las cuotas del servicio.

Multidestino según día del año: Permite ofrecer a las llamadas entrantes un tratamiento distinto en función del día del año. Para ello basta con especificar las fechas (mes y día), rangos de fechas o calendarios de festivos (nacionales, de Comunidades Autónomas, o provincias), para los que se desea un tratamiento diferenciado.

Multidestino secuencial: Permite al abonado la distribución de sus llamadas entrantes entre los distintos tratamientos especificados (hasta 100 posibilidades), siguiendo una secuencia fijada por el cliente.

Limitador de llamadas: Con esta facilidad, el cliente puede especificar el número máximo de llamadas simultáneas que desea atender en una terminación dada, en función de las líneas de que en ella disponga. Asimismo puede especificar el tratamiento a aplicar en caso de que una llamada se encuentre con que el límite está cubierto en un determinado momento (liberación, locución, desvío a otro terminal, etc.)

2. Tarifas de las nuevas facilidades

2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas, que tienen el carácter de máximas:

Concepto

Alta inicial

Cuota abono mensual

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

Selección área ampliada

15.600

93,7579

6.200

37,2628

Bloque de 10 áreas

1.000

6,0101

500

3,0051

Multidestino según origen ampliado

15.000

90,1518

6.000

36,0607

Bloques de 10 o menos orígenes

1.000

6,0101

500

3,0051

Multidestino s/día del año

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Multidestino secuencial

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Limitador de llamadas

750

4,5076

300

1,8030

El abono básico para estos servicios estará constituido por un número 900, 901, 902, 903 ó 906 más una terminación.

2.2 Modificación en la configuración del abono.

Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 8.000 pesetas (48,0810 euros) en concepto de «cambio de configuración».

En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración» se devengará la correspondiente «alta inicial».

2.3 Modificación de las tarifas.

Las modificaciones de las tarifas de estos servicios, dentro de los límites prefijados, se regirán de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.7 (servicios de inteligencia de red), del anexo II, del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

ANEJO II
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para los nuevos servicios ADSL Minoristas prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología propuestas de precios y condiciones de prestación de nuevos servicios de ADSL Minoristas.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

La Orden ministerial de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», especifica en el punto 4 del anexo que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado». De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado las propuestas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Asimismo, las propuestas han sido sometidas a consulta del Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La propuesta que se eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se aprueba con el objetivo de contribuir al desarrollo de la sociedad de la información, mediante una oferta de banda ancha con tarifa plana de veinticuatro horas, a la que puedan acceder tanto las empresas como los ciudadanos en general. Al mismo tiempo, la necesidad de asegurar la competencia en el mercado y la igualdad de oportunidades ha motivado la aprobación de la propuesta con el carácter de precios fijos, de manera que quede suficientemente garantizada la posibilidad de desarrollar y mantener una competencia efectiva a la oferta de Telefónica.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de agosto de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, las tarifas para los nuevos servicios ADSL Minoristas prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

1. Descripción de los servicios ADSL minoristas

Los servicios ADSL Minoristas a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», se estructuran en tres servicios distintos con las siguientes características:

Servicio ADSL-RTC, compatible con líneas telefónicas analógicas.

Servicios ADSL-RDSI, compatible con bucles de accesos básicos RDSI.

Servicio Kit ADSL, compatible exclusivamente con bucles con líneas telefónicas analógicas. No requiere filtro en el domicilio del usuario, por lo que resulta autoinstalable por parte del usuario.

En cada uno de ellos existen dos componentes del servicio diferenciadas: El servicio de acceso a Internet y los servicios básicos Internet de portal de contenidos con correo electrónico.

1.1 Servicio de acceso a Internet:

El acceso a Internet se ofrecerá mediante ADSL y con tarifa plana bajo tres modalidades distintas para cada servicio. Dichas modalidades se corresponden con unas determinadas velocidades máximas:

Básica: 256 Kbit/s (sentido red a usuario) y 128 Kbit/s (sentido usuario a red).

Class: 512 Kbit/s (sentido red a usuario) y 128 Kbit/s (sentido usuario a red).

Premium: 2 Mbit/s (sentido red a usuario) y 300 Kbit/s (sentido usuario a red).

Las velocidades Class y Premium no están disponibles en la modalidad del Servicio Kit ADSL.

Las velocidades mencionadas son velocidades máximas en capa ATM. La velocidad en capa IP, y por lo tanto del acceso a Internet, dependerá en cada momento del tráfico de Internet, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados a esa red (ocupación de servidores, puertos, etc.).

1.2 Servicios básicos de Internet:

Se ofrecerá incluido en cada uno de los servicios el siguiente conjunto o paquete de facilidades:

Cinco buzones de correo electrónico de 5Mbytes por buzón.

10. Mbytes de páginas web personales con número limitado de elementos gráficos.

Acceso a contenidos del portal que Telefónica de España pondrá a disposición de los usuarios.

2. Tarifas de los nuevos servicios

Se aprueban las siguientes tarifas para los nuevos servicios ADSL Minoristas:

Servicio

Modalidad

Cuota de alta

Abono mensual

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

ADSL/RTC.

(líneas analógicas).

Básica.

Class.

Premium.

15.000

25.500

51.000

90,1518

153,2580

306,5156

6.500

12.476

25.053

39,0657

74,9823

150,5716

ADSL/RDSI (accesos básicos RDSI).

Básica.

Class.

Premium.

15.000

25.500

51.000

90,1518

153,2580

306,5156

6.500

12.476

25.053

39,0657

74,9823

150,5716

Kit ADSL (líneas analógicas).

Básica.

5.000

30,0506

6.500

39,0657

Estas tarifas incluyen los servicios básicos de acceso a Internet (cinco buzones de correo electrónico de 5 Mbytes por buzón, 10 Mbytes de páginas web personales con número limitado de elementos gráficos y acceso a contenidos del portal que Telefónica de España pondrá a disposición de los usuarios). Las tarifas anteriores no incluyen la venta, instalación ni mantenimiento del equipamiento en el domicilio del usuario.

Las nuevas propuestas para los precios de los servicios ADSL Minoristas se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del anexo sobre el marco regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» contenido en la Orden, de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco jurídico de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

ANEJO III
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas de los nuevos servicios ADSL Minoristas prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria y en bibliotecas públicas

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ha presentado ante los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología una propuesta de tarifas a aplicar a los servicios ADSL Minoristas prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en centros públicos que impartan ciclos de enseñanza obligatoria y en bibliotecas públicas municipales, consistentes en la aplicación de una reducción del 40 por 100 en las cuotas de abono vigentes para los servicios ADSL Minoristas con carácter general.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

La Orden ministerial de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», especifica en el punto 4 del anexo que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la propuesta de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Con el objeto de articular los mecanismos que posibiliten la prestación de servicios ADSL en competencia, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su Consejo de 5 de julio, ha adoptado medidas cautelares, estableciendo condiciones para el acceso indirecto al bucle de abonado de la red telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Dicha resolución ha sido modificada parcialmente por otra de 26 de julio, en relación con el recurso potestativo de reposición planteado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», contra las citadas medidas cautelares. Asimismo, la propuesta ha sido sometida a consulta del Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La propuesta que se eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se aprueba con el objetivo de contribuir al desarrollo de la sociedad de la información a través de las bibliotecas públicas y los centros de enseñanza que impartan ciclos de enseñanza obligatoria, dada la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad de la información que el conocimiento y la familiarización con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones se produzca desde los primeros años de escolarización.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de agosto de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el Anexo del presente Acuerdo las tarifas a aplicar a los servicios ADSL Minoristas prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria y en bibliotecas públicas.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

1. Descripción de los servicios

Los servicios ADSL Minoristas, a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», dirigidos a los centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria, así como a las bibliotecas públicas, se estructuran en las siguientes categorías, coincidentes con las existentes para los servicios ADSL Minoristas de carácter general.

Servicio ADSL-RTC.

Servicios ADSL-RDSI.

Servicio Kit ADSL.

2. Adscripción al servicio

Podrán adscribirse al presente servicio los centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria, así como las bibliotecas públicas.

3. Tarifas de los nuevos servicios

Las tarifas para los nuevos servicios ADSL Minoristas dirigidos a los centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria, así como a las bibliotecas públicas, serán el resultado de aplicar una reducción del 40 por 100 en las cuotas de abono vigentes para los servicios ADSL Minoristas con carácter general.

Las nuevas propuestas para los precios de los servicios ADSL Minoristas dirigidos a los centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria, así como a las bibliotecas públicas, se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del anexo sobre el marco regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», contenido en la Orden, de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco jurídico de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2001
  • Fecha de publicación: 08/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto 3 del anexo del Plan EEUU 15, por Orden PRE/1390/2002, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2002-11412).
Referencias anteriores
Materias
  • Servicios de telecomunicación
  • Tarifas
  • Telefónica de España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid