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La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del Estado"
número 312, de 30 de diciembre), en su artículo 35 dispone lo
siguiente:
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio
y Capataces de Escuelas Técnicas, declarado a extinguir por la
disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan integrados, en
sus propias plazas y realizando las mismas funciones que vienen
desarrollando, dentro del Cuerpo de Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias, siempre que posean las condiciones de
titulación exigidas para acceder a él. Quienes no se integren en este
último Cuerpo permanecerán en el de origen, sin perjuicio de
su derecho a integrarse en el de Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias siempre que, en el plazo de cinco años desde la
entrada en vigor de la presente Ley, reúna las antedichas
condiciones de titulación. En todo caso, los trienios y los derechos
pasivos se devengarán en el grupo de adscripción en el que se
hayan prestado los servicios,
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho
artículo y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 65 de
los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de la
Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial
de Galicia" del 17), modificados por Decreto 245/1998, de 30
de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto), resuelto
lo siguiente:
Queda integrado, con efectos del 1 de enero de 2000, en el
Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, por estar
en posesión de la titulación exigida para acceder a él, el funcionario
del Cuerpo de Maestros de Taller, a extinguir, don Antonio López
Alonso, con destino en la Escuela Superior de la Marina Civil
de esta Universidad.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter
potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante este
Rectorado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de
noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
A Coruña, 6 de julio de 2001.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
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