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Documento BOE-A-2001-15652

Resolución de 31 de julio de 2001, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, relativa a la prestación del servicio "ADSL minorista" por parte de "Telefónica de España, S. A. U.".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 29607 a 29607 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-15652

TEXTO ORIGINAL

La continua aplicación de las nuevas tecnologías a las redes de telecomunicaciones hacen posible su adecuación para satisfacer las nuevas y mayores necesidades planteadas por sus usuarios. Entre estas necesidades, la disponibilidad de un mayor ancho de banda para las comunicaciones se ve como un elemento imprescindible para el desarrollo de nuevos servicios que aproximen a los ciudadanos a la sociedad de la información.

En el contexto de las redes públicas telefónicas fijas, la aparición de las tecnologías xDSL, y más concretamente de la ADSL, están despertando notable interés tanto en operadores como proveedores de servicios, al hacer posible que los bucles de acceso basados en pares de cobre, que constituyen una parte importante de la planta existente, ofrezcan anchos de banda de transmisión comparables a los proporcionados por las redes basadas en fibras ópticas y cables coaxiales y por las redes públicas de acceso radio, por lo que pueden ser un medio eficaz para complementar a estas tecnologías ampliando la oferta de redes de acceso de banda ancha.

La introducción en la red pública telefónica fija de estas tecnologías se realizó, inicialmente, en el marco de la Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se establecen las condiciones para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, que establecía la obligación de que los operadores dominantes de dichas redes dispusieran, mediante el despliegue de tecnologías ADSL, de una oferta de acceso al bucle de abonado de su red en modalidad de flujo binario de alta velocidad, poniéndola a disposición de operadores de red y proveedores de servicios de transmisión de datos con respeto al principio de neutralidad en relación con las condiciones económicas, operativas y comerciales.

Posteriormente, mediante el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes, aprobado por Real Decreto 3456/2000, la citada oferta de acceso indirecto al bucle de abonado queda incluida en el marco, más amplio, del acceso al bucle de abonado, que se pone a disposición de los operadores autorizados en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias mediante una oferta de acceso al bucle de abonado.

De esta manera, desde un inicio, la regulación española ha establecido que el acceso a las tecnologías ADSL desplegadas por los operadores dominantes estuviera a disposición de todos los operadores en condiciones no discriminatorias, a través de ofertas mayoristas. Esta aproximación ha servido como modelo para la adopción de medidas regulatorias en otros países de nuestro entorno, en los que estas tecnologías fueron introducidas por los operadores dominantes de las redes públicas telefónicas inicialmente para la configuración de sus propios servicios.

Pero a diferencia de estos países y hasta el momento presente, la oferta a usuarios finales de servicios basados en ADSL en España proviene totalmente de operadores distintos del operador dominante, que emplean la citada oferta mayorista de acceso indirecto al bucle de abonado. En este contexto, el grupo Telefónica está presente en el mercado minorista a través de otras empresas del grupo, distintas de la que ostenta la condición de operador dominante, que ofrecen sus servicios a los usuarios finales en régimen de precios libres, en competencia con las ofertas planteadas por el resto de operadores.

Recientemente, «Telefónica de España, S. A. U.» comunicó a la Administración su intención de disponer, al amparo de la autorización general de tipo C que ostenta, una oferta minorista de servicios de transmisión de datos basados en ADSL, empleando para ello el acceso indirecto ofertado en régimen mayorista al resto de operadores y, consecuentemente, en competencia con los servicios prestados por éstos.

Teniendo en cuenta que «Telefónica de España, S. A. U.» ostenta la condición de operador dominante en el mercado nacional de telefonía fija, según Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 27 de julio de 2000, se justifica la intervención de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la fijación de precios del servicio, a fin de garantizar la concurrencia de esta oferta con las planteadas por el resto de operadores, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Consecuentemente, la prestación del servicio propuesto debe desarrollarse de forma compatible con lo dispuesto en el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes, aprobado por Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, en particular, garantizándose el respeto a los principios de transparencia, equidad y no discriminación en él recogidos.

Finalmente, teniendo en cuenta que «Telefónica de España, S. A. U.» ostenta la condición de operador dominante en el mercado nacional de telefonía fija, según Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 27 de julio de 2000, procederá la aprobación de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos de la fijación de precios del servicio, a fin de garantizar la concurrencia de esta oferta con las planteadas por el resto de operadores, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Durante el desarrollo del proceso de apertura efectiva del bucle de abonado de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, S. A. U.», la prestación por ésta de servicios basados en modalidades específicas de accesos ADSL sólo podrá formar parte de su oferta si, con carácter previo, las citadas modalidades se encuentran disponibles para el resto de operadores a través de la oferta de acceso al bucle de abonado en condiciones que garanticen el respeto a los principios de equidad, transparencia y no discriminación antes citados.

Segundo.

Asimismo, en la configuración de su oferta minorista, «Telefónica de España, S. A. U.» hará uso de las capacidades ADSL dispuestas en su red en condiciones equivalentes a las ofertadas al resto de operadores a través de la oferta de acceso al bucle de abonado, en particular, garantizando la equidad en las condiciones de contratación de precios y plazos, estableciendo procedimientos que eviten el uso de información de carácter comercial obtenida por la provisión del servicio mayorista en beneficio de la oferta minorista y manteniendo la separación contable en las actividades relacionadas con la oferta mayorista del bucle de abonado en relación con la oferta minorista, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Reglamento, aprobado por Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre.

Tercero.

Las relaciones entre «Telefónica de España, S. A. U.» y los abonados a estos servicios se regirán por contratos tipo que se ajusten a la normativa vigente que les sea de aplicación en materia de consumo y de protección de los usuarios, en particular, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

Madrid, 31 de julio de 2001.–El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

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