La Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 10 de julio de 2001, en ejecución
de la sentencia de 16 de mayo de 2001, de la Sección Séptima de
la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estimatoria del recurso
contencioso-administrativo deducido por don Francisco Talón
Martínez contra Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de mayo de 1997 y de 11 de febrero de 1998, acordó,
Dejar sin efecto la jubilación por incapacidad permanente para
las funciones judiciales de don Francisco Talón Martínez, acordada
por el Pleno de este Consejo de 7 de mayo de 1997, así como
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 386.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, declarar la jubilación forzosa del referido
Magistrado, con efectos del día 27 de abril de 1999, por haber
cumplido en esta fecha la edad de setenta años, con los derechos
pasivos que le correspondan por esta causa.
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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