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Documento BOE-A-2001-15752

Resolución de 22 de junio de 2001, del Instituto de Salud "Carlos III", por la que se publica el resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29912 a 29929 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-15752

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000, que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2001.–El Director, Antonio Campos Muñoz.

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MEMORIA

Organización

I. Actividad de la entidad

Según el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, el Instituto de Salud «Carlos III» es el órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y de colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.

Corresponde al Instituto de Salud «Carlos III» el desarrollo de las funciones señaladas en los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sanidad, en los términos regulados en el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero; las del Fondo de Investigación Sanitaria, incluida la investigación sobre el síndrome tóxico, en los términos regulados en las Ordenes de 27 de junio de 1980 y de 18 de octubre de 1985; las de la Escuela Nacional de Sanidad, reguladas por el Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, y las de la Agencia de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias, creada por el Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio.

El Instituto de Salud «Carlos III» asume, asimismo, cuantas otras tareas en el campo de la salud pública, la investigación, el control técnico, la docencia, la evaluación y la acreditación sanitaria le encomienden los restantes órganos del Departamento o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

I.1 Funciones derivadas del Real Decreto 10/1988:

1. Como órgano de investigación y ordenación:

a) La investigación aplicada en apoyo del Sistema Nacional de Salud.

b) La Investigación básica en problemas de salud y en particular en el campo de las enfermedades infecciosas, inmunológicas y crónicas, cuyo control es de su competencia.

c) El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de Referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica.

d) El asesoramiento y colaboración con los organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del Instituto.

e) La elaboración de estudios epidemiológicos.

f) El desarrollo de innovaciones en materia de educación sanitaria que sirvan de apoyo a los programas del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las Comunidades Autónomas.

2. Como órgano de control en el área de los medicamentos, productos sanitarios, productos biológicos, alimentos, sanidad ambiental y productos químicos potencialmente peligrosos:

a) La emisión de informes y dictámenes-científicos preceptivos, previos a la autorización correspondiente por la Administración Sanitaria del Estado.

b) La coordinación de las labores técnico-científicas de vigilancia y asesoría técnico-científica en estas materias.

c) La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales.

d) La conservación de los patrones internacionales y la preparación de los patrones nacionales.

e) El desarrollo de los programas de investigación y la participación en la docencia de estas áreas con sujeción al marco legal y al ámbito funcional que determina la legislación vigente.

3. Como órgano en materia de docencia y educación sanitaria:

a) La formación especializada del personal al servicio de la salud y gestión sanitaria.

b) La gestión de los procesos selectivos para la formación postgraduada.

c) El perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como de otro tipo, en el campo de la salud.

d) El desarrollo de las ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

4. Como órgano de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica:

a) El informe técnico-científico sobre la concesión de las correspondientes ayudas estatales.

b) El apoyo y coordinación de los equipos de investigación del Instituto Nacional de la Salud.

5. Como órgano de acreditación científica y técnica de carácter sanitario:

a) La propuesta de declaración-acreditación como unidades de referencia nacional de aquellas entidades y centros que alcancen el nivel de investigación y docencia sanitaria que se determine reglamentariamente.

I.2 Funciones derivadas de la Ley General de Sanidad no claramente incluidas en el Real Decreto 10/1988:

6. Alimentación, metabolismo y nutrición.

7. Epidemiología y sistemas de información.

8. Investigaciones sobre genética y reproducción humana.

I.3 Funciones derivadas del Real Decreto 1415/1994 (disposición adicional segunda), que crea la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:

9. La evaluación de tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión de aquéllas en el sistema sanitario español. Para ello, asumirá, en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, las siguientes funciones:

a) Identificar e informar las tecnologías nuevas y establecidas que necesitan evaluación.

b) Establecer, sobre bases científicas, el impacto médico, económico, ético y social, determinados por el uso de diferentes tecnologías.

c) Producir, revisar, evaluar y sintetizar la información científica en cuanto a su impacto médico, económico, social y ético, tanto de tecnologías nuevas como existentes.

d) Contribuir a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología.

e) Promover la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica en España.

f) Servir como punto de contacto nacional e internacional, respecto a evaluación de tecnología sanitaria, especialmente con organizaciones similares de otros países, con las que estará involucrada en proyectos comunes.

I.4 Funciones derivadas del Real Decreto 1450/2000:

10. El Instituto de Salud «Carlos III» es el organismo público de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y de colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.

11. Corresponde al Instituto de Salud «Carlos III» el desarrollo de las funciones señaladas en los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sanidad, en los términos regulados en el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, las del Fondo de Investigación Sanitaria, incluida la investigación sobre el síndrome tóxico, en los términos regulados en las Ordenes de 27 de junio de 1980 y de 18 de octubre de 1985; las de la Escuela Nacional de Sanidad, reguladas por el Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, y las de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, creada por el Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio.

12. El Instituto de Salud «Carlos III» asume, asimismo, cuantas otras tareas en el campo de la salud pública, la investigación, el control técnico, la docencia y la evaluación le encomienden los restantes órganos del Departamento o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las funciones del Instituto se agrupan en los siguientes objetivos:

A) Ordenación y fomento de la I + D sanitaria:

Financiación de ayudas a investigación y formación.

Estímulo de la investigación:

Clínica.

Aplicada.

Básica en problemas de salud (enfermedades infecciosas, inmunológicas y crónicas).

En genética y reproducción humanas.

En gestión de servicios y en salud pública.

Difusión de los proyectos y de los resultados de I + D sanitaria.

B) Estructuración y aplicación de la I + D sanitarias:

Coordinación con los programas de I + D sanitaria, nacionales y extranjeros.

Aplicación de los conocimientos adquiridos por la investigación.

Acreditación de unidades de referencia en investigación y en docencia.

Desarrollo de la epidemiología aplicada y sistemas de información.

Vigilancia de enfermedades infecciosas.

Vigilancia de enfermedades crónicas.

C) Evaluación de las tecnologías sanitarias:

Establecimiento del impacto de las tecnologías.

Difusión de la información científica sobre el uso de tecnologías.

Formación en la correcta utilización de las tecnologías.

Coordinación nacional e internacional sobre el uso de tecnologías.

D) Formación y perfeccionamiento del personal:

Formación en planificación y gestión sanitaria.

Formación en salud pública.

Perfeccionamiento del personal sanitario (formación continuada y permanente).

Colaboración en los procesos de especialización.

Innovaciones en promoción de la salud y en Educación sanitaria.

Desarrollo de las ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

E) Referencia y control (diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica) en las áreas de:

Enfermedades infecciosas e inmunológicas.

Medicamentos y productos sanitarios.

Alimentos, metabolismo y nutrición.

Sanidad ambiental y productos químicos potencialmente peligrosos.

II. Estructura organizativa básica

Está contenida en el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, ya citado, y es la siguiente:

El Director del Instituto de Salud «Carlos III», con rango de Director general.

Dependen directamente del Director del Instituto las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.

2. Subdirección General de Investigación Sanitaria.

3. Secretaría Técnica.

4. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

5. Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente.

6. Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.

Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública:

Corresponde a esta Subdirección General coordinar las actividades de los centros siguientes, además de las funciones relativas a las competencias en evaluación de productos sanitarios:

a) Centro Nacional de Alimentación.

b) Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

c) Centro Nacional de Microbiología.

d) Centro Nacional de Biología Fundamental.

e) Centro Nacional de Epidemiología.

f) Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico.

Subdirección General de Investigación Sanitaria.–Tendrá como funciones:

a) La promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud.

b) La coordinación de las actividades de investigación en ciencias de la salud en relación con el Plan de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Secretaría Técnica.–Tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación e interrelación de los diversos centros del Instituto y de las Fundaciones en las que participe.

b) Las relaciones institucionales.

c) La promoción, gestión y evaluación de la investigación intramural.

d) La difusión e imagen corporativa del Instituto.

e) La gestión del Museo de Sanidad.

f) La coordinación del Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva, sin perjuicio del régimen de concertación de servicios asistenciales por el Instituto Nacional de la Salud.

La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.–Tendrá las siguientes funciones:

a) La evaluación de tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en aquéllas con el sistema sanitario español, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria.

b) La identificación e informe de las tecnologías nuevas y establecidas que necesita evaluación.

c) El establecimiento, sobre bases científicas, del impacto médico, económico, ético y social, determinados por el uso de diferentes tecnologías.

d) La producción, revisión, evaluación y sintetización de la información científica en cuanto a su impacto médico, económico, social y ético, tanto en tecnologías nuevas como ya existentes.

e) La contribución a la adecuada formación de los profesionales sanitarias para lograr la correcta utilización de la tecnología.

f) El fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica en España.

g) El desarrollo de proyectos internacionales en relación a la evaluación de tecnología sanitaria.

Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.–Tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación, con la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, de las funciones de administración general del Instituto.

b) La gestión de los recursos humanos del Instituto, la administrativa, la financiera y la de régimen interior.

c) Corresponde al Subdirector general de Gestión Económica y Recursos Humanos la sustitución del Director del Instituto, en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente.–Tendrá las siguientes competencias:

a) La formación continuada y permanente del personal de los Cuerpos superiores y medios al servicio de las Administraciones sanitarias del Estado.

b) La promoción y colaboración en el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la gestión de servicios y de la salud pública.

c) El desarrollo de los recursos y funciones atribuidos al Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docente-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) La coordinación de la Escuela Nacional de Sanidad y de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, que asume la dirección y coordinación de todas las bibliotecas del Instituto.

III. Principales responsables de la entidad

Dirección General:

Director: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes (hasta el 3 de junio de 2000).

Don Antonio Campos Muñoz (desde el 3 de junio de 2000).

Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública:

Subdirectora general: Doña Concepción Grau Olivé.

Centro Nacional de Alimentación:

Director: Don Fernando Tovar Hernández.

Centro Nacional de Sanidad Ambiental:

Director: Don Francisco Marqués Marqués.

Centro Nacional de Microbiología:

Director: Don Carlos Jorge Domingo Fernández.

Centro Nacional de Biología Fundamental:

Director: Don José A. Melero Fondevilla (hasta el 30 de noviembre de 2000).

Don Juan Luis Rodríguez Tudela (desde el 1 de diciembre de 2000).

Centro Nacional de Epidemiología:

Directora: Doña Odorina Tello Anchuela.

Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico:

Director: Don Manuel Posada de la Paz.Fondo de Investigación Sanitaria:

Subdirector general: Don José Miguel Mata de la Torre (hasta el 28 de julio de 2000).

Don Manuel Carrasco Mallén (desde el 29 de julio de 2000).

Secretaría Técnica:

Secretario técnico: Don Manuel Carrasco Mallén (hasta el 28 de julio de 2000).

Doña Cecilia Martín Bourgon (desde el 1 de agosto de 2000).

Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:

Director: Don José Luis Conde Olasagasti (hasta el 29 de julio de 2000).

Don José M. Martín Moreno (desde el 29 de julio de 2000).

Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente:

Director: Don José María Martín Moreno (hasta el 28 de julio de 2000).

Doña Elena-Nelly García López (desde el 1 de septiembre de 2000).

Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos:

Secretario general: Don Enrique González-Estéfani Aguilera (hasta el 29 de julio de 2000).

Subdirectora general: Doña Silvia Blázquez Herranz (desde el 1 de agosto de 2000).

Jefe de Área de Contratación y Asuntos Generales: Don Carlos Ballesteros Sasturain.

Jefe de Area de Personal: Don Manuel Llórente Toro.

Jefe de Área de Gestión Económico-Financiera: Doña Elvira Hernández Álvarez.

Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva:

El personal directivo de este centro depende orgánicamente del INSALUD.

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