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En el procedimiento de renovación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 9 de mayo de 2001, ha resultado constatado que don Valentín Charola Suinaga, Corredor de Seguros, no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para acreditar la vigencia y continuo mantenimiento de su seguro de responsabilidad civil, exigido por el artículo 15.2.c) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a don Valentín Charola Suinaga y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de julio de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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