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Documento BOE-A-2001-15826

Resolución de 16 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de investigación sobre drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2001, páginas 30170 a 30171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-15826

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 6 de julio de 2001, el Convenio marco de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de investigación sobre drogodependencias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2001.−El Secretario general técnico, Eugenio López Álvarez.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de investigación sobre drogodependencias

En Valladolid, a 6 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, nombrado por Real Decreto 559/2000, de 27 de abril, y por Real Decreto 207/2001, de 27 de febrero.

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto Legislativo 1/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 280/2001, de 16 de marzo,

MANIFIESTAN

I. Que la complejidad que entrañan los consumos de drogas y las drogodependencias hace necesario disponer de mecanismos adecuados que permitan la recogida, el análisis y la difusión de la información disponible sobre las múltiples dimensiones o vertientes del fenómeno (epidemiológica, reducción de la demanda, control de la oferta, impacto sanitario y social, etc.).

Que para satisfacer esta necesidad, el Consejo de Ministros aprobó en 1997 un Plan de Medidas contraías Drogas, entre las que se contemplaba la creación de un Observatorio Español sobre Drogas, concebido como una estructura cooperativa, integrada por diferentes fuentes y sistemas de información procedentes de instituciones públicas y privadas.

El Observatorio Español sobre Drogas, órgano adscrito mediante Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio del Interior), tiene como cometido fundamental la elaboración de diagnósticos actualizados sobre la situación de los problemas relacionados con los consumos de drogas en España, que faciliten la toma de decisiones de carácter político y técnico en esta materia.

Que para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas, el Observatorio Español sobre Drogas propició el desarrollo de un Sistema de Información sobre Drogas, integrado por distintas fuentes informantes o declarantes, entre las cuales se incluyen las investigaciones que sobre diversas dimensiones del problema de las drogas y las drogodependencias se considere pertinente llevar a cabo.

Que en este esfuerzo por ampliar y mejorar el conocimiento sobre las drogas y las drogodependencias, la Delegación del Gobierno ha promovido el desarrollo de distintas iniciativas, generando nuevas fuentes de información, estimulando la creación de una Comisión Técnica y de un Comité Científico en el seno del Observatorio Español sobre Drogas y estableciendo acuerdos de colaboración con diferentes instituciones científicas y universitarias.

Que la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008, aprobada por el Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1999 con el consenso del conjunto de las Comunidades Autónomas implicadas en su desarrollo, contempla entre sus objetivos el que en el año 2003 la totalidad de los Planes Autonómicos hayan puesto en marcha Observatorios Autonómicos sobre Drogas, así como la profundización en la coordinación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con los distintos Planes Autonómicos en el campo de la evaluación y los sistemas de información.

Que entre los posibles mecanismos de coordinación y colaboración en este último campo se considera de gran utilidad la creación de la figura de los Centros Colaboradores del Observatorio Español sobre Drogas, que, radicados en instituciones universitarias o en centros o institutos de investigación, se especialicen en determinados ámbitos de conocimiento relacionados con las drogas y las drogodependencias.

II. Que la Junta de Castilla y León dispone de diferentes sistemas de información para facilitar el adecuado desarrollo de las competencias y actuaciones previstas en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependencias de Castilla y León.

Que el Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León considera el alcohol y el tabaco como sustancias prioritarias de intervención, a tenor de la importante prevalencia de sus consumos y de la gravedad del impacto sanitario y social de las mismas.

Que, dado que gran parte del valor de la información sobre drogas reside en su integración en sistemas de información amplios que propicien su comparabilidad, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León considera que el desarrollo de nuevos sistemas de información debe hacer compatible la satisfacción de las necesidades que en esta materia presenten las Comunidades Autónomas con su integración en el Sistema Estatal de Información del Observatorio Español sobre Drogas, evitando de este modo la excesiva atomización de la información y reduciendo los esfuerzos humanos y financieros necesarios para su obtención.

Que en consonancia con estos planteamientos, la Junta de Castilla y León ofrece su leal colaboración a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el desarrollo de estudios e investigaciones de ámbito estatal, procurando, cuando sea técnicamente posible, obtener a través de las mismas datos referidos a la situación en esta Comunidad Autónoma que cubran las necesidades de información de su Observatorio sobre Abuso de Drogas.

III. Que, bajo el prisma de esta colaboración social tan necesaria y con objeto de sumar y coordinar esfuerzos, el Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social acuerdan la puesta en marcha de un Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas del Observatorio Español sobre Drogas y del Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León. Dicho Centro colaborará, asimismo, con el Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León en el suministro de la información necesaria para la Junta de Castilla y León en materia de drogodependencias.

IV. Que con esta iniciativa innovadora, las instituciones antes reseñadas pretenden poner en marcha un modelo pionero de colaboración en el campo de los sistemas de información y la investigación sobre drogas que, siendo respetuoso con la autonomía y competencias propias de cada una de las partes, permita la realización de estudios de alta calidad de carácter nacional.

En virtud de las anteriores manifestaciones, ambas partes declaran:

La conveniencia de aunar esfuerzos y coordinar actuaciones entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en el campo de la investigación en materia de drogodependencias, a cuyo fin se pondrá en marcha un Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas del Observatorio Español sobre Drogas y del Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León, especializado en alcohol y tabaco, que estará radicado en las universidades de la Comunidad de Castilla y León especializadas en el desarrollo de investigaciones en el campo de las drogas y las drogodependencias.

Para la promoción y logro de estos objetivos, se firma el presente acuerdo, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del acuerdo.

La Junta de Castilla y León designará, de acuerdo con el Ministerio del Interior, a los centros universitarios radicados en su ámbito territorial para que actúen como Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas del Observatorio Español sobre Drogas y del Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León, especializado en alcohol y tabaco, que deberá encargarse de la realización de estudios e investigaciones sobre estas sustancias.

Las normas de funcionamiento del citado centro serán acordadas, en su momento, de común acuerdo por las partes que suscriben el presente Convenio y por la institución universitaria encargada de su gestión.

Segunda. Delegación de gestión.

Las universidades a las que les sea encomendada la gestión del centro de referencia, y de acuerdo con sus estatutos, habilitarán los cauces más adecuados para la realización de los trabajos objeto del acuerdo que se detallan en la cláusula anterior. A tal fin, procederán a la creación del Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas de los Observatorios citados en la cláusula primera.

Para el seguimiento, supervisión y evaluación del presente Acuerdo Marco, se creará una Comisión, constituida por un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y otro de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Tercera. Naturaleza de los acuerdos específicos.

Los acuerdos específicos que se establezcan al amparo del presente Acuerdo Marco concretarán los siguientes apartados, en la forma que se proceda:

Descripción del objetivo que se persigue y de la participación de las instituciones firmantes del acuerdo.

Descripción del programa de trabajo, con indicación de los contenidos de los diferentes estudios e investigaciones a realizar, sus fases y el correspondiente cronograma de las actividades.

Implicaciones económicas, presupuesto total y forma y condiciones de pago.

Liquidación y rendición de cuentas económicas tras la ejecución de las actividades convenidas.

Cuarta. Personal.

De la contratación −por parte de las universidades a quienes les sea encomendada la gestión del Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas del Observatorio Español sobre Drogas y del Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León−, del personal que intervenga en el desarrollo de los estudios e investigaciones no derivará ninguna dependencia laboral con el Ministerio del Interior ni con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

Quinta. Alcance y duración.

El presente Acuerdo tiene una vigencia indefinida, salvo denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra parte con tres meses de antelación. En este caso, se seguirán desarrollando hasta su conclusión las actuaciones en curso que fuesen necesarias para conseguir el interés público que se persigue con este Convenio.

Sexta. Publicidad y difusión.

Das partes firmantes del Convenio se comprometen a indicar en la publicidad y/o difusión que realicen de los resultados obtenidos en los diferentes trabajos de investigación, que los mismos han sido realizados en virtud del presente Convenio y de los convenios específicos que se deriven del mismo que puedan suscribirse en el futuro.

Séptima.

Las partes se comprometen, de mutuo acuerdo, a resolver las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación, cumplimiento, extinción y efectos de este Convenio, así como a introducir las modificaciones necesarias en cuanto al desarrollo y realización de las actividades para el mejor cumplimiento de sus fines.

El presente Convenio queda excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en su artículo 3.1.c), aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran surgir, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión a que se refiere la cláusula segunda, serán conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.−El Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.−El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

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