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Documento BOE-A-2001-1587

Orden de 12 de enero de 2001 por la que se convoca concurso C/88 específico para la provisión de puestos de trabajo de este Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2001, páginas 2559 a 2575 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-1587

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1 del Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta

de empleo público para 2000,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Requisitos de participación

Primera.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. cuatro.

5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el artículo

103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los

análisis de la distribución de efectivos en la Administración General

del Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Asturias, Burgos,

Cantabria, Castellón, A Coruña, Lleida, Lugo, Navarra, Ourense,

Pontevedra, La Rioja, Segovia, Valladolid y Zamora sólo podrán

ser solicitados por funcionarios en situación administrativa de

servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto

de trabajo.

Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto

en las provincias de: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes

Ballears, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga,

Santa Cruz de Tenerife, Tarragona, y las ciudades de Ceuta y

Melilla, sólo podrán participar en el concurso, solicitando los

puestos convocados, en su caso, en cualquiera de ellas.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,

podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera

incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus Organismos

Autónomos, salvo que se hallen en Comisión de Servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación,

o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

Los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de servicios especiales podrán concursar si han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por interés particular y en excedencia voluntaria por agrupación

familiar, sólo podrán participar si al término del plazo de

presentación de instancias llevan mas de dos años en dicha situación.

1.8 Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante

adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar

si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

1.9 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si se les notifica la convocatoria del concurso.

1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el

presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres.

Presentación de solicitudes

Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los

Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la

Segu

ridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito,

número 9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas

últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Instituto Nacional de Empleo. Cada puesto solicitado contará

como uno solo con independencia de la dotación de plazas que

pueda contener.

En todo caso, si antes de la Resolución del concurso alguno

de los puestos relacionados en el anexo I fueran transferidos a

las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,

declarándolos desiertos.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como

el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente respecto

a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos.

3.1 Primera fase.-Méritos generales: Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de junio

de 1998, y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

de grado y de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente se

adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán

hasta 35 puntos, conforme a la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para la que se convoca el puesto: 10 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente, en el área funcional para

la que se convoca el puesto realizando las funciones propias del

mismo, 1,25 por semestre completo hasta un máximo de 5 puntos.

Por concursar desde un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino inferior al del puesto solicitado:

Menos de un año: 19 puntos.

Más de un año: 20 puntos.

Por concursar desde un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino igual al del puesto solicitado:

Menos de un año: 17 puntos.

Más de un año: 18 puntos.

Por concursar desde un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino superior al del puesto solicitado:

Menos de un año: 15 puntos.

Más de un año: 16 puntos.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

aquellos cursos cuyos contenidos estén comprendidos en los

grupos de materias que para cada uno de los puestos figuran en

el anexo I bis de la convocatoria, que hayan sido recibidos y/o

impartidos por centros oficiales públicos o por promotores de

formación continua, según lo establecido por Resolución de 31 de

enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado", de 28 de febrero),

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los

últimos cinco años, a razón de 0,50 puntos por curso recibido

y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 10 puntos.

Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular

la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se

otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No se

valorarán cursos con una duración inferior a veinte horas lectivas.

No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia

a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta

los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los

cursos y su duración, siempre que sean originales o debidamente

compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el anexo II,

en los que no se acredite la duración de los mismos y fecha de

impartición, deberá acompañarse certificado en tal sentido

extendido por la institución/centro impartidor.

3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicio en las

distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año hasta

un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los

años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre

que estén certificados en el anexo II. No se computarán los

servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 25 puntos en esta primera fase.

3.2 Segunda fase.-Méritos específicos: Se adjudicarán un

máximo de 30 puntos, que se distribuirán atendiendo a los puestos

desempeñados y las funciones desarrolladas según los méritos

acreditados por los concursantes en relación con los específicos

que se describen para cada puesto en el anexo I bis. Únicamente

serán valorables aquellos méritos específicos que hayan sido

desarrollados en los últimos cinco años.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 10 puntos en esta segunda fase.

3.2.1 La Comisión de Valoración, cuando lo estime

conveniente, y previa justificación razonada, podrá llevar a cabo una

entrevista con los candidatos que hayan superado la puntuación

mínima en las dos fases del concurso, con el fin de comprobar

los méritos específicos alegados por los mismos, o si éstos se

adecuan a las características del puesto.

Acreditación de méritos

Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción

de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad y quede constancia de su petición a la

Administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director general

o Subdirector general, en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario general

o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

c) Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director general

de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o

bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios

de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

d) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares, por la Dirección General

competente en materia de personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas.

e) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al

que figuren adscritos sus Cuerpos o Escalas, o por la Dirección

General de la Función Pública si pertenecen a Escalas a extinguir

de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las siguientes

Escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

f) Los certificados de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa, cuando

estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificaciones que figuran

como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos

desempeñados y las funciones desarrolladas por el concursante, con

expresión de fecha de inicio y fin en ambos casos (en ambas fechas

se indicará día, mes y año). Estas certificaciones deberán ser

expedidas por el Subdirector general o cargo asimilado del que

dependan los concursantes que estén destinados en los servicios

centrales de los departamentos Ministeriales y Organismos

Autónomos, o por los Directores provinciales o asimilados donde los

concursantes hubiesen prestado sus servicios. En caso necesario

se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. En ningún caso

pueden ser tenidos en cuenta méritos específicos no recogidos

en la convocatoria.

Cualquier alegación de otros méritos específicos no

contemplados en el anexo IV, no avalada documentalmente, no será tenida

en cuenta.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más

de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado

haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden). Para los

puestos asignados a dos grupos, la pertenencia al superior, en

cada caso, incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de

cada uno de los concursantes afectados.

5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de valoración

Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión

que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha

Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del

Instituto Nacional de Empleo, o persona en quien delegue, que

tendrá voto de calidad.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del

Departamento, designados por la autoridad convocante; cuatro

funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la

autoridad convocante, atendiendo a las características de los puestos,

de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de las Centrales

Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

Adjudicación de destinos

Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán, asimismo, irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso,

y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días

y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Resolución y toma de posesión

Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado". En la Resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo

a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

como de servicio activo, con excepción de reingreso desde la

situación de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se

considerará como de servicio activo.

Publicación

Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la Resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella

jurisdicción, o potestativamente, y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó,

en el plazo de un mes desde el día siguiente a la citada publicación

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 12 de enero de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I BIS

Director Oficina de Prestaciones 1 y 2. Jefe de Área-Director

Oficina de Prestaciones

Descripción de funciones:

Organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas de gestión

y control de las prestaciones de desempleo en las Oficinas de

Prestaciones.

Coordinar la gestión de las prestaciones de desempleo con la

gestión del empleo, según se establece en los correspondientes

Convenios de Colaboración establecidos entre el INEM y las

Comunidades Autónomas respectivas.

Gestionar, en su caso, los expedientes de prestaciones de

desempleo, en especial los de mayor complejidad.

Verificar, para su aprobación o denegación, el derecho a las

prestaciones de desempleo, y autorizar otras actuaciones,

especialmente en materia sancionadora de prestaciones, si estuviera

delegado para ello.

Ejercer las tareas relativas a la Jefatura de Personal respecto

del destinado en la Oficina de Prestaciones.

Representar a la Oficina en reuniones internas y con otros

organismos y entidades, públicas o privadas.

Méritos específicos:

Experiencia en dirección, organización y gestión de unidades

específicas del Área de Prestaciones de Desempleo.

Experiencia en dirección y organización de unidades

administrativas, en otras Áreas.

Experiencia en actividades de tramitación y reconocimiento de

prestaciones de desempleo.

Experiencia en la ejecución de planes de control de prestaciones

de desempleo.

Cursos relacionados con:

Dirección, organización y coordinación de equipos de trabajo

y unidades administrativas.

Legislación y normativa socio-laboral.

Gestión, reconocimiento y tramitación de prestaciones por

desempleo.

Seguimiento económico y control de prestaciones por

desempleo.

Jefe de Área Oficina de Prestaciones

Descripción de funciones:

Dirigir al personal del área y verificar y supervisar las

actividades de gestión y control de las prestaciones, realizadas por

los mismos, de acuerdo con instrucciones del Director de la Oficina

de Prestaciones.

Reconocer los derechos de prestaciones de desempleo y, en

su caso, mecanizar las solicitudes y expedientes reconocidos,

resolviendo las incidencias que se presenten.

Realizar las actividades de control de las prestaciones de

desempleo, elaborando y tramitando, en su caso, las correspondientes

propuestas sancionadoras en aplicación de la normativa vigente.

Realizar las actividades de seguimiento de la calidad y mejora

de la gestión de las prestaciones de desempleo.

Méritos específicos:

Experiencia en dirección y gestión de unidades específicas del

Área de Prestaciones de Desempleo.

Experiencia en actividades de tramitación y reconocimiento de

prestaciones de desempleo.

Experiencia en actividades de control de las prestaciones de

desempleo.

Cursos relacionados con:

Dirección y coordinación de equipos de trabajo y unidades

administrativas.

Legislación y normativa socio-laboral.

Gestión, reconocimiento y tramitación de prestaciones por

desempleo.

Control de las prestaciones de desempleo.

Director Oficina Integrada. Director Oficina Empleo 1 y 2

Descripción de funciones:

Gestión, coordinación y seguimiento de las actividades propias

de las oficinas de la red.

Dirección y organización de equipos de trabajo.

Reconocimiento, gestión y control de prestaciones.

Gestión de empleo.

Gestión de la formación ocupacional.

Méritos específicos:

Experiencia en gestión, coordinación y seguimiento de las

actividades propias de las oficinas de la red.

Experiencia en dirección y organización, de unidades y de

equipos de trabajo.

Experiencia en reconocimiento, gestión y control de

prestaciones.

Experiencia en gestión de empleo.

Experiencia en gestión de la formación ocupacional.

Cursos relacionados con:

Dirección y organización de equipos de trabajo.

Gestión, reconocimiento y control de prestaciones por

desempleo.

Gestión del empleo.

Gestión de la formación ocupacional.

Director Oficina Empleo 3, 4 y delegada

Descripción de funciones:

Gestión, coordinación y seguimiento de las actividades propias

de las oficinas de la red.

Dirección y organización de equipos de trabajo.

Gestión de las prestaciones de menor grado de complejidad.

Gestión de empleo.

Gestión de la formación ocupacional.

Méritos específicos:

Experiencia en gestión, coordinación y seguimiento de las

actividades propias de las oficinas de la red.

Experiencia en dirección y organización de equipos de trabajo.

Experiencia en gestión, reconocimiento y control de las

prestaciones de menor grado de complejidad.

Experiencia en gestión de empleo.

Experiencia en gestión de la formación ocupacional.

Cursos relacionados con:

Dirección y organización de equipos de trabajo.

Gestión de prestaciones por desempleo.

Gestión del empleo.

Gestión de la formación ocupacional.

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