Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de
concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la
preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1 del Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para 2000,
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Requisitos de participación
Primera.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. cuatro.
5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el artículo
103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los
análisis de la distribución de efectivos en la Administración General
del Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Asturias, Burgos,
Cantabria, Castellón, A Coruña, Lleida, Lugo, Navarra, Ourense,
Pontevedra, La Rioja, Segovia, Valladolid y Zamora sólo podrán
ser solicitados por funcionarios en situación administrativa de
servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto
de trabajo.
Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto
en las provincias de: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes
Ballears, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga,
Santa Cruz de Tenerife, Tarragona, y las ciudades de Ceuta y
Melilla, sólo podrán participar en el concurso, solicitando los
puestos convocados, en su caso, en cualquiera de ellas.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,
podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus Organismos
Autónomos, salvo que se hallen en Comisión de Servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación,
o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de servicios especiales podrán concursar si han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular y en excedencia voluntaria por agrupación
familiar, sólo podrán participar si al término del plazo de
presentación de instancias llevan mas de dos años en dicha situación.
1.8 Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante
adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar
si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.
1.9 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa
deberán participar si se les notifica la convocatoria del concurso.
1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el
presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los
Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la
Segu
ridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito,
número 9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas
últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo
del Instituto Nacional de Empleo. Cada puesto solicitado contará
como uno solo con independencia de la dotación de plazas que
pueda contener.
En todo caso, si antes de la Resolución del concurso alguno
de los puestos relacionados en el anexo I fueran transferidos a
las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,
declarándolos desiertos.
2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos
que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente respecto
a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales
y méritos específicos.
3.1 Primera fase.-Méritos generales: Para la valoración de
los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de junio
de 1998, y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos
de grado y de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente se
adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán
hasta 35 puntos, conforme a la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para la que se convoca el puesto: 10 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la
relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento
acordado por la autoridad competente, en el área funcional para
la que se convoca el puesto realizando las funciones propias del
mismo, 1,25 por semestre completo hasta un máximo de 5 puntos.
Por concursar desde un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino inferior al del puesto solicitado:
Menos de un año: 19 puntos.
Más de un año: 20 puntos.
Por concursar desde un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino igual al del puesto solicitado:
Menos de un año: 17 puntos.
Más de un año: 18 puntos.
Por concursar desde un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino superior al del puesto solicitado:
Menos de un año: 15 puntos.
Más de un año: 16 puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar
a dicha situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
aquellos cursos cuyos contenidos estén comprendidos en los
grupos de materias que para cada uno de los puestos figuran en
el anexo I bis de la convocatoria, que hayan sido recibidos y/o
impartidos por centros oficiales públicos o por promotores de
formación continua, según lo establecido por Resolución de 31 de
enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado", de 28 de febrero),
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
últimos cinco años, a razón de 0,50 puntos por curso recibido
y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 10 puntos.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular
la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se
otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No se
valorarán cursos con una duración inferior a veinte horas lectivas.
No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia
a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta
los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los
cursos y su duración, siempre que sean originales o debidamente
compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el anexo II,
en los que no se acredite la duración de los mismos y fecha de
impartición, deberá acompañarse certificado en tal sentido
extendido por la institución/centro impartidor.
3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicio en las
distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año hasta
un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los
años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre
que estén certificados en el anexo II. No se computarán los
servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al
menos, 25 puntos en esta primera fase.
3.2 Segunda fase.-Méritos específicos: Se adjudicarán un
máximo de 30 puntos, que se distribuirán atendiendo a los puestos
desempeñados y las funciones desarrolladas según los méritos
acreditados por los concursantes en relación con los específicos
que se describen para cada puesto en el anexo I bis. Únicamente
serán valorables aquellos méritos específicos que hayan sido
desarrollados en los últimos cinco años.
Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al
menos, 10 puntos en esta segunda fase.
3.2.1 La Comisión de Valoración, cuando lo estime
conveniente, y previa justificación razonada, podrá llevar a cabo una
entrevista con los candidatos que hayan superado la puntuación
mínima en las dos fases del concurso, con el fin de comprobar
los méritos específicos alegados por los mismos, o si éstos se
adecuan a las características del puesto.
Acreditación de méritos
Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción
de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán
válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o
tachaduras.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas
certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de
participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de
las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad
siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal
circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán
con posterioridad y quede constancia de su petición a la
Administración respectiva.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director general
o Subdirector general, en su caso, competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario general
o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.
c) Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director general
de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o
bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios
de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
d) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares, por la Dirección General
competente en materia de personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas.
e) En el caso de personal en situación de excedencia
voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados
serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al
que figuren adscritos sus Cuerpos o Escalas, o por la Dirección
General de la Función Pública si pertenecen a Escalas a extinguir
de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las siguientes
Escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
f) Los certificados de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa, cuando
estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificaciones que figuran
como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos
desempeñados y las funciones desarrolladas por el concursante, con
expresión de fecha de inicio y fin en ambos casos (en ambas fechas
se indicará día, mes y año). Estas certificaciones deberán ser
expedidas por el Subdirector general o cargo asimilado del que
dependan los concursantes que estén destinados en los servicios
centrales de los departamentos Ministeriales y Organismos
Autónomos, o por los Directores provinciales o asimilados donde los
concursantes hubiesen prestado sus servicios. En caso necesario
se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. En ningún caso
pueden ser tenidos en cuenta méritos específicos no recogidos
en la convocatoria.
Cualquier alegación de otros méritos específicos no
contemplados en el anexo IV, no avalada documentalmente, no será tenida
en cuenta.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más
de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado
haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden). Para los
puestos asignados a dos grupos, la pertenencia al superior, en
cada caso, incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de
cada uno de los concursantes afectados.
5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Comisión de valoración
Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión
que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha
Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del
Instituto Nacional de Empleo, o persona en quien delegue, que
tendrá voto de calidad.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del
Departamento, designados por la autoridad convocante; cuatro
funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la
autoridad convocante, atendiendo a las características de los puestos,
de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las Centrales
Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,
actuarán con voz pero sin voto.
Adjudicación de destinos
Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos
al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán, asimismo, irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere
obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso,
y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días
y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Resolución y toma de posesión
Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior
a tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado". En la Resolución final se hará constar, junto al destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de
procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.6 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo
a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
como de servicio activo, con excepción de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se
considerará como de servicio activo.
Publicación
Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la Resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella
jurisdicción, o potestativamente, y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a la citada publicación
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 12 de enero de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I BIS
Director Oficina de Prestaciones 1 y 2. Jefe de Área-Director
Oficina de Prestaciones
Descripción de funciones:
Organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas de gestión
y control de las prestaciones de desempleo en las Oficinas de
Prestaciones.
Coordinar la gestión de las prestaciones de desempleo con la
gestión del empleo, según se establece en los correspondientes
Convenios de Colaboración establecidos entre el INEM y las
Comunidades Autónomas respectivas.
Gestionar, en su caso, los expedientes de prestaciones de
desempleo, en especial los de mayor complejidad.
Verificar, para su aprobación o denegación, el derecho a las
prestaciones de desempleo, y autorizar otras actuaciones,
especialmente en materia sancionadora de prestaciones, si estuviera
delegado para ello.
Ejercer las tareas relativas a la Jefatura de Personal respecto
del destinado en la Oficina de Prestaciones.
Representar a la Oficina en reuniones internas y con otros
organismos y entidades, públicas o privadas.
Méritos específicos:
Experiencia en dirección, organización y gestión de unidades
específicas del Área de Prestaciones de Desempleo.
Experiencia en dirección y organización de unidades
administrativas, en otras Áreas.
Experiencia en actividades de tramitación y reconocimiento de
prestaciones de desempleo.
Experiencia en la ejecución de planes de control de prestaciones
de desempleo.
Cursos relacionados con:
Dirección, organización y coordinación de equipos de trabajo
y unidades administrativas.
Legislación y normativa socio-laboral.
Gestión, reconocimiento y tramitación de prestaciones por
desempleo.
Seguimiento económico y control de prestaciones por
desempleo.
Jefe de Área Oficina de Prestaciones
Descripción de funciones:
Dirigir al personal del área y verificar y supervisar las
actividades de gestión y control de las prestaciones, realizadas por
los mismos, de acuerdo con instrucciones del Director de la Oficina
de Prestaciones.
Reconocer los derechos de prestaciones de desempleo y, en
su caso, mecanizar las solicitudes y expedientes reconocidos,
resolviendo las incidencias que se presenten.
Realizar las actividades de control de las prestaciones de
desempleo, elaborando y tramitando, en su caso, las correspondientes
propuestas sancionadoras en aplicación de la normativa vigente.
Realizar las actividades de seguimiento de la calidad y mejora
de la gestión de las prestaciones de desempleo.
Méritos específicos:
Experiencia en dirección y gestión de unidades específicas del
Área de Prestaciones de Desempleo.
Experiencia en actividades de tramitación y reconocimiento de
prestaciones de desempleo.
Experiencia en actividades de control de las prestaciones de
desempleo.
Cursos relacionados con:
Dirección y coordinación de equipos de trabajo y unidades
administrativas.
Legislación y normativa socio-laboral.
Gestión, reconocimiento y tramitación de prestaciones por
desempleo.
Control de las prestaciones de desempleo.
Director Oficina Integrada. Director Oficina Empleo 1 y 2
Descripción de funciones:
Gestión, coordinación y seguimiento de las actividades propias
de las oficinas de la red.
Dirección y organización de equipos de trabajo.
Reconocimiento, gestión y control de prestaciones.
Gestión de empleo.
Gestión de la formación ocupacional.
Méritos específicos:
Experiencia en gestión, coordinación y seguimiento de las
actividades propias de las oficinas de la red.
Experiencia en dirección y organización, de unidades y de
equipos de trabajo.
Experiencia en reconocimiento, gestión y control de
prestaciones.
Experiencia en gestión de empleo.
Experiencia en gestión de la formación ocupacional.
Cursos relacionados con:
Dirección y organización de equipos de trabajo.
Gestión, reconocimiento y control de prestaciones por
desempleo.
Gestión del empleo.
Gestión de la formación ocupacional.
Director Oficina Empleo 3, 4 y delegada
Descripción de funciones:
Gestión, coordinación y seguimiento de las actividades propias
de las oficinas de la red.
Dirección y organización de equipos de trabajo.
Gestión de las prestaciones de menor grado de complejidad.
Gestión de empleo.
Gestión de la formación ocupacional.
Méritos específicos:
Experiencia en gestión, coordinación y seguimiento de las
actividades propias de las oficinas de la red.
Experiencia en dirección y organización de equipos de trabajo.
Experiencia en gestión, reconocimiento y control de las
prestaciones de menor grado de complejidad.
Experiencia en gestión de empleo.
Experiencia en gestión de la formación ocupacional.
Cursos relacionados con:
Dirección y organización de equipos de trabajo.
Gestión de prestaciones por desempleo.
Gestión del empleo.
Gestión de la formación ocupacional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid